RESOLUCIÓN 60 2020 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

SE PRORROGA - VIGENCIA RESOLUCIONES APROBATORIAS DEL REGISTRO DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIO DE EMERGENCIAS MÉDICAS - NORMAS OPERATIVAS - FUNCIONAMIENTO DEL R.E.S.E.M. - PLAZOS - PAUTAS PARA ACCEDER A LA INSCRIPCIÓN Y SU DEBIDA RENOVACIÓN - SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS - CORONAVIRUS- COVID-19-EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

07/10/2020

Sanción:

18/09/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20 y 677/PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nros.

1/20; 8/20 y 11/20; la Ley 5469; las Resoluciones Nros. 435- AGC-SSEMERG-12; 603-

MJYSGC-09; 3424-AGC-SSEMERG-141; 84-SSEMERG-09 y la resolución 794/97 del

Ministerio de Salud y Acción Social;

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 se prorrogó de manera

excepcional la vigencia de diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia

de público a oficinas administrativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, así como contribuir a relevar a los ciudadanos de modo temporal y excepcional

del cumplimiento de ciertas obligaciones;

Que, en ese orden de ideas, por medio de Decreto N° 310/2020, se prorrogó de

manera excepcional la vigencia de inscripción a los Registros de Agentes de

Propaganda Médica, de Actividades Industriales, al Registro de Propiedades de

Alquiler Turístico Temporario y Certificados de Aptitud Ambiental;

Que, asimismo, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de

manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones

cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias;

Que, la Ley 5649 creó el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de

Emergencias Médicas (R.E.S.E.M.) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, mediante Resolución N° 794/97, el Ministerio de Salud dispuso la Habilitación del

Servicio de Traslados Sanitarios;

Que, por las Resoluciones Nros 435-AGC-SSEMERG-12; 603-MJYSGC-09; 3424-

AGC-SSEMERG-141 y 84-SSEMERG-09, se establecieron las normas operativas que

regulan el funcionamiento del R.E.S.E.M., los plazos y las pautas para acceder a la

inscripción y su debida renovación;

Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas, corresponde prorrogar

conforme el cronograma la vigencia de las Resoluciones que dieron curso a la

inscripción de Empresas Prestadoras de Servicio de Ambulancias;

Que, en virtud de lo mencionado supra, los vencimientos que operen entre el 20 de

marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario. En virtud de

todo lo expuesto y, atendiendo la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta

necesario prorrogar dichos plazos a los efectos de colaborar con el abordaje de las

medidas que se estimen pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación

del coronavirus COVID-19.-

Por ello, en virtud de las facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

RESUELVE:

Artículo 1°. - Prorróguese de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones

aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias

Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo

vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por

un año calendario.-

Artículo 2°. Dispóngase que las medidas adoptadas mediante la presente

Resolución, podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación sanitaria actual.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Nicolás

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario, en marco de la emergencia sanitaria decretada por el DNU 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 21-SSEMERG/21,prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 01 de enero y el 31 de diciembre 2021, por un año calendario.- modificando lo dispuesto en la Resolución 60-SSEMERG-20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 435-SSMERG/09, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional las Resoluciones aprobatorias del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley 5469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario, en marco de lo establecido por el Decreto 310/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 3424-SSMERG-AGC/12, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 603-MJYS/09, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 60-SSEMERG/20 prorroga de manera excepcional la vigencia de las Resolución 435-SSMERG-AGC/12, aprobatoria del Registro de Empresas Prestadoras de Servicio de Emergencias Médicas en el marco de la Ley N° 5.469 respecto de las empresas inscriptas, cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre 2020, se prorrogaran por un año calendario.</p>