DISPOSICIÓN 298 2020 DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

Síntesis:

SE ESTABLECE - RENOVACIÓN - PRESTADORES DE SEGURIDAD - DEBERÁN ACREDITAR CURSOS DE ACTUALIZACIÓN Y-O ESPECIALIZACIÓN - SEGURIDAD SANITARIA DEL PERSONAL - CERTIFICADOS TÉCNICOS HABILITANTES - TRÁMITE DE HABILITACIÓN DE PERSONAL VIGILADOR - CURSO INICIAL PARA VIGILADORES SIN AUTORIZACIÓN DE USO DE ARMAS DE FUEGO - NUEVAS HABILITACIONES - ISSP - INSTITUTOS DE CAPACITACIÓN INSCRIPTOS EN LA DIRECCIÓN GENERAL - SEGURIDAD PRIVADA - VIGILANCIAS - CUSTODIAS - SEGURIDAD DE PERSONAS Y BIENES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

14/10/2020

Sanción:

05/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES


VISTO: Las Leyes N° 6.292 y N° 5688, Los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

297/2020, N° 1/2020 y 260/PEN/2020, los Decretos Nros. 463/19, 138/20, 140/20,

143/20, 147/20, la Resoluciones N° 67/SSSC/2020, N° 66/ISSP/2020 y las

Disposiciones 122/DGSPCB/2020, 138/DGSPCB/2020, 144/DGSPCB/2020, Nota N°

21271588-GCABA-SAISSP, Nota N °23874942-GCABA-SAISSP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que a raíz de ello se dictaron, entre otras normas, los Decretos N° 138/20, 140/20 y

143/20;

Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización

Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que el artículo 1° de la Ley N° 6.292 establece que el Jefe de Gobierno es asistido en

sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades

que les confiere dicha norma;

Que en primer lugar, resulta pertinente establecer que el Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio

de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría

de Medios y las reparticiones que dependen de la misma son áreas de máxima

esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-

19(Coronavirus);

Que el Decreto N° 147/20, establece que el Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y todas los organismos bajo su órbita, el Ministerio de

Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la Policía de la Ciudad, la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano y

Hábitat y reparticiones que le dependan a dicha Secretaría, y la Secretaría de Medios

y las reparticiones que dependen de la misma, son áreas de máxima esencialidad e

imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19(Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la

Nación establece el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en los términos

indicados en el presente decreto;

Que en el artículo 6° del Decreto mencionado ut-supra establece que quedan

exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" las

personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la

emergencia, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas

actividades y servicios: inciso 22: "...Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y

guardia";

Que la Ley N° 5688 regula la prestación de seguridad privada: vigilancias, custodias y

seguridad de personas y bienes, por parte de personas humanas o jurídicas privadas,

con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o que efectúan la prestación en

dicho territorio, con el fin de ejercer actividades de seguridad complementarias de la

seguridad pública;

Que en virtud de lo establecido en los artículos N°1, N° 6, N° 7, incisos 4, 5, 7 y 9, N° 8

inciso 15, N° 438 inciso 5 de la Ley N° 5688, la actividad de seguridad privada es

esencial e imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19(Coronavirus);

Que por la Resolución 67/SSSC/2020, el Subsecretario de Seguridad Ciudadana

establece que el sistema de seguridad privada resulta un área esencial e

imprescindible durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus).

Que por Disposición N° 122-DGSPCB-2020, se dispuso presentar ante esta Dirección

General los últimos Cursos Técnicos Habilitantes obtenidos por los prestadores de

seguridad privada, para su renovación;

Que por Disposición N° 138-DGSPCB-2020, se estableció que las prestadoras de

seguridad privada debidamente habilitadas podrán solicitar la incorporación de nuevo

personal vigilador sin uso de armas, acreditando el trámite de inscripción a la

capacitación técnico habilitante en el Instituto de Seguridad Pública;

Que por Disposición N° 144-DGSPCB-2020, se dispuso ampliar los términos de la

Disposición N° 138-DGSPCB-2020, en su Artículo 1°, incorporando la acreditación del

trámite de inscripción a la capacitación técnico habilitante en los Institutos de

Capacitación Inscriptos en los Registros de esta Dirección General;

Que por Nota N° 21271588-GCABA-SAISSP, el Instituto Superior de Seguridad

Pública establece que a partir del 14 de septiembre del corriente año se retomará la

realización del "Curso de Actualización para Vigiladores sin Autorización de Uso de

Armas de Fuego" vigente aprobado por la Resolución N° 218/ISSP/2018,

Que por Nota N°23874942-GCABA-SAISSP, el mencionado Instituto dispuso que los

Institutos privados de Capacitación podrán continuar con el dictado y evaluación de los

cursos de Capacitación Inicial para Vigiladores con autorización de uso de arma de

fuego y los cursos de especialización, los cuales serán reemplazados gradualmente a

medida que se vayan aprobando los nuevos formatos curriculares por parte de este

Instituto;

Que en la Nota citada ut-supra, el ISSP informó acerca del Curso Inicial para

Vigiladores sin autorización de Uso de Armas de Fuego, que a partir del mes de

noviembre del corriente año, habilitará a los Institutos Privados de Capacitación el

nuevo formato curricular de dicho curso, que reemplazará a los actualmente

existentes; en esta inteligencia, hasta tanto ello ocurra, podrán continuar dictándose

por los institutos de acuerdo a la curricula actualmente utilizada por los mismos;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Instituto de Seguridad Pública, resulta

procedente establecer las pautas de acreditación de los cursos de capacitación para la

incorporación y/o renovación de personal vigilador en el registro de esta Dirección

General.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA Y CUSTODIA DE BIENES

DISPONE

Artículo 1°.- Establecer que para efectuar su renovación los prestadores de seguridad

deberán acreditar a partir del 15 de noviembre del corriente los cursos de actualización

y/o especialización, mediante cualquier modalidad que garantice la seguridad

sanitaria del personal, ya sea en el Instituto Superior de Seguridad Pública o en los

Institutos de Capacitación inscriptos en la Dirección General, en consonancia con la

disponibilidad establecida por el Instituto Superior de Seguridad Pública.

Artículo 2°.- Determinar que aquellas renovaciones otorgadas entre el 16 de marzo y el

14 de noviembre del corriente, deberán acreditar los certificados técnicos habilitantes

entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del corriente inclusive.

Artículo 3°.- Establecer que a partir del 1 de diciembre del corriente se deberá

acreditar en el trámite de habilitación de personal vigilador el Curso Inicial para

Vigiladores sin autorización de Uso de Armas de Fuego, dado que a partir del mes de

noviembre del corriente año, el ISSP habilitará a los Institutos Privados de

Capacitación el nuevo formato curricular de dicho curso, que reemplazará a los

actualmente existentes.

Artículo 4°.- Determinar que las nuevas habilitaciones emitidas entre el 30 de marzo y

el 30 de noviembre del corriente deberán cumplimentar el curso sobre el cual

presentaron constancia de inscripción, mediante cualquier modalidad que garantice la

seguridad sanitaria del personal, ya sea en el Instituto Superior de Seguridad Pública o

en los Institutos de Capacitación inscriptos en la Dirección General, según lo dispuesto

por el Instituto Superior de Seguridad Pública por Nota N° 23874942-GCABA-SAISSP-

2020.

Artículo 5°.- Derogar a partir del 15 de noviembre del corriente el art. 2° de la

Disposición N°122-DGSPCB-2020. Derogar a partir del 1° de Diciembre del corriente

el art. 1° de la Disposición N° 138-DGSPCB-2020; y la Disposición N° 144-DGSPCB-

2020.

Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Notifíquese fehacientemente a los Institutos de Capacitación Inscriptos en el Registro

de la Dirección General, Empresas de Seguridad Privada inscriptas en los Registros

de la Dirección General, y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Comuníquese a

la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, y a la Agencia de Sistemas de la

Información. Cumplido, archívese.Cocca

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición 298-DGSPCB-2020 determina que aquellas renovaciones otorgadas entre el 16 de marzo y el<br />14 de noviembre del corriente, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1-2020, deberán acreditar los certificados técnicos habilitantes entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre del corriente inclusive.</p><p>Art. 4 determina que las nuevas habilitaciones emitidas entre el 30 de marzo y el 30 de noviembre del corriente deberán cumplimentar el curso sobre el cual presentaron constancia de inscripción, mediante cualquier modalidad que garantice la seguridad sanitaria del personal, ya sea en el Instituto Superior de Seguridad Pública o en los Institutos de Capacitación inscriptos en la Dirección General.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Disposición 298-DGSPCB-2020 deroga el Art. 1 de la Disposición 138-DGSPCB-2020. <strong>Vigencia: a partir del 1 de diciembre del 2020. </strong></p>
MODIFICADA POR
<p>Art 1°.-Disposicion 398-DGSPCB-20 comunica a prestadores de Seguridad Privada lo dispuesto por el<br />Instituto Superior de Seguridad Pública respecto de la no disponibilidad de sus cursadas ni evaluaciones certificantes, entre el 31 de diciembre de 2020 y el 15 de enero de 2021 retomado con el proceso habitual de inscripción y evaluación a partir del 18 de enero de 2021.</p><p>Art 3° determina la prórroga de los plazos establecidos en los artículos 2° y 4° de la Disposición 298-DGSPCB-2020 respecto de la presentación de los certificados tecnicos  habilitantes hasta el 15 de febrero de 2021.</p>
DEROGA
<p>Art. 5 de la Disposición 298-DGSPCB-2020 deroga la Disposición 144-DGSPCB-2020. <strong>Vigencia: a partir del 1 de diciembre del 2020. </strong></p>
MODIFICA
<p>Art. 5 de la Disposición 298-DGSPCB-2020 deroga el Art. 2 de la Disposición 122-DGSPCB-2020. <strong>Vigencia: a partir del 15 de noviembre del 2020. </strong></p>