RESOLUCIÓN 285 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 213-MDEPGC/20 - APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - EMERGENVIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

19/10/2020

Sanción:

14/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, N° 754/PEN/20 y 792/PEN/20, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, las

Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCBA/2020, el Expediente Electrónico Nro. 12296510-GCABA-DGTALMDEP/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

8/20, N° 12/20 y N° 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020 y 95-

LCBA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20 y 12/20, respectivamente;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a

fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de

marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de modo sucesivo hasta el 25 de

octubre de 2020, inclusive por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y

792/PEN/20;

Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

de la citada medida a las personas afectadas a actividades y servicios declarados

esenciales en la emergencia, en forma limitada al estricto cumplimiento de dichas

actividades y servicios, y se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros del Poder

Ejecutivo Nacional a ampliar o reducir las excepciones dispuestas;

Que entre las actividades aludidas en el citado artículo 6°, su inciso 13 se encuentran

las vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de

pesca;

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación estableció los

lineamientos de buenas prácticas para la producción agropecuaria para el COVID 19

Sector Plantas y Flores, de conformidad con lo publicado en su web el pasado 21 de

abril de 2020;

Que en dicho marco, mediante Resolución N° 213/GCABA/MDEPGC/2020 se aprobó

el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS

Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y

PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE LA COOPERATIVA ARGENTINA

DE FLORICULTORES LIMITADA" identificado como Anexo (IF-2020-13280618-

GCABA-MDEPGC);

Que, atento el tiempo transcurrido deviene conveniente modificar los términos del

protocolo antedicho a fin de fijar el día sábado como nuevo día permitido para el

funcionamiento del Mercado de la Cooperativa Argentina de Floricultores;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del

pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en

tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 213/GCABA/MDEPGC/2020.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA Y

DISTRIBUCIÓN DE PLANTAS Y FLORES EN EL ÁMBITO DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO

DE LA COOPERATIVA ARGENTINA DE FLORICULTORES LIMITADA PARA

PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", que como Anexo (IF-2020-

24859288-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes descentralizados del GCBA y

a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección General

Protección del Trabajo de este Ministerio. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5979

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 393-MDEPGC-20 deja sin efecto la Resolucion 285-MDEPGC-20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 285-MDEPGC/20 aprueba el Potocolo para la actividad de venta y distribución de plantas y flores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para el funcionamiento del mercado de la coperativa Argentina de floricultoires limitada para prevención y manejo de casos de COVID19, en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 285-MDEPGC/20 deja sin efecto la Resolución N° 213-MDEPGC/20.</p>