RESOLUCIÓN 352 2020 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE AUTORIZA - CARÁCTER EXCEPCIONAL - TRANSITORIO - POR EL PLAZO DE DURACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA - ESTABLECIMIENTOS - RUBROS 2.4.7 - LOCAL DE BAILE CLASE C HASTA 1000 M2 - 2.4.8 LOCAL DE BAILE CLASE C MÁS DE 1000 M2 - PERMANENCIA DE PÚBLICO EN MESAS Y SILLAS UBICADAS AL AIRE LIBRE EN PATIOS Y/O TERRAZAS - DESARROLLO DE ACTIVIDADES EXCLUSIVAMENTE GASTRONÓMICAS - AUTORIZACION - DIRECCIÓN GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS - AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - COVID-19

Publicación:

20/10/2020

Sanción:

17/10/2020

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, la Ordenanza N° 34.421 Anexo B "Código de

Habilitaciones y Verificaciones (texto consolidado por la Ley N° 6.017, las Leyes Nros.

2.624, (texto consolidado por Ley N° 6.017) y 6.101, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20,

459- PEN/20, 493-PEN/20, 520- PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-

PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 1/05, 1/20, 8/20, 15/20, los Decretos

Nros. 40-GCABA/19, 265-GCABA/20, 338-GCABA/20, las Resoluciones Nros. 84-

GCABA-AGC/19, 165-GCABA-AGC/20 y modificatorias, la Decisión Administrativa N°

1738- APN-JGM/20 de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Nación,

el Expediente Electrónico N° 2020- 24935401-GCABA-AGC, y

CONSIDERANDO:

Que como es de público conocimiento, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha

declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona,

aceleradamente a nivel mundial;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20 hasta el día 25 de

octubre de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 15 de junio de 2020,

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha medida mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20,

15/20, hasta el día 30 de noviembre de 2020;

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco, se

ampliaron paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1738-APN-JGM/20 y Decreto N° 338-GCABA-

AGJ/20, se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

y de la prohibición de circular a las personas afectadas y a la actividad de gastronomía

al aire libre (en espacios, públicos o de los propios establecimientos);

Que por otro lado, la Ordenanza N° 34.421 aprobó el texto del Código de

Habilitaciones y Verificaciones, regulado lo relativo a Locales de Baile en su Capítulo

N° 10.2;

Que en el artículo N° 10.2.11 se establece que "(...) Las actividades gastronómicas

anexas, consistentes en la expedición de bebidas o servicios de comidas, las

instalaciones y recintos en que las mismas se realicen, se ajustarán a las

determinaciones que rigen para los locales gastronómicos, en lo que resultare de

aplicación, no requiriendo habilitación por separado, en razón de estar incluidas tales

manifestaciones dentro de la definición de este tipo de locales (...)";

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.017), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que mediante la Ley N° 6.101 se aprobó la "Ley Marco de Actividades Económicas de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la cual tiene como objeto regular los principios

y pautas generales que han de regir las autorizaciones y su posterior fiscalización en

el ejercicio de las actividades económicas en la Ciudad;

Que dicha Ley tiene entre sus principales objetivos promover el desarrollo de las

actividades económicas en la Ciudad y regular los principios y pautas generales que

han de regir las autorizaciones y posterior fiscalización en el ejercicio de dichas

actividades, lo cual debe ser acompañado con normas complementarias que permitan

incluir la mayor cantidad de inmuebles existentes;

Que asimismo, la finalidad de la Ley Marco de Actividades Económicas es la

promoción de ellas de modo que faciliten el desarrollo de los ciudadanos en el marco

de una convivencia responsable;

Que a su vez, establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con

los principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando el

acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos,

simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que así también, la citada ley establece que la actividad económica ejercida por los

ciudadanos, la intervención de los profesionales, la función de las autoridades

administrativas competentes que entienden en el procedimiento de las autorizaciones

y la fiscalización son actividades de interés público; constituyendo dicha ley el marco

legal para su ejercicio responsable, desarrollo, promoción y eficacia;

Que asimismo, se establecen los principios aplicables a la actuación privada y pública

en el desarrollo de las actividades económicas a los que deben ajustarse las

actividades económicas y su regulación;

Que el artículo 7° del mencionado cuerpo legal, establece los principios generales a

los que deben ajustarse las actividades económicas y su regulación, tales como el

principio de Desarrollo Económico, de Responsabilidad Ciudadana y Profesional, de

Eficacia, de Gobierno Digital y Principio de Participación Ciudadana, entre otros,

facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos

directos, simplificados y de acceso público por medios electrónicos;

Que en el artículo 6° de la Ley N° 6.101 se determina a la Agencia Gubernamental de

Control, o el organismo que en el futuro la reemplace, como Autoridad de Aplicación,

quien de acuerdo a lo dictado en el artículo 15 "...establecerá los requisitos para la

tramitación de las actividades económicas con arreglo a las pautas y principios de esta

Ley";

Que por otra parte, su artículo 8° establece que "...se obtendrán -con carácter general-

a través de declaración responsable salvo los casos establecidos expresamente para

las licencias y los permisos en esta Ley o normativa específica.";

Que asimismo, respecto a los permisos de actividad económica la Ley Marco

establece que "La autorización de la actividad económica es otorgada mediante

permiso cuando se requiere para un evento o una actividad de carácter transitorio o

limitada a un breve período de tiempo en los términos que fije la autoridad de

aplicación";

Que en ese sentido, a través del Decreto N° 40-GCABA/19 se aprobó la

reglamentación de la Ley N° 6.101, y encomendó a la Agencia Gubernamental de

Control a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y

operativas que fueran necesarias para su instrumentación;

Que frente al contexto actual referido y dada la evolución de la situación

epidemiológica, resulta imprescindible adoptar medidas urgentes y eficaces a fin de

mitigar su impacto económico, siendo ello potestad de todas las áreas involucradas

con el objeto de impulsar el desarrollo de las actividades comerciales y/o productivas,

y estimular el empleo, en pos de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que teniendo en cuenta la situación excepcional de pandemia mencionada, deviene

necesario autorizar con carácter excepcional, transitorio y por el plazo de duración de

la emergencia sanitaria declarada, la permanencia de público en mesas y sillas

ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas en los establecimientos que desarrollen los

rubros 2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C"

más de 1000 m2", exclusivamente para el desarrollo de actividades gastronómicas;

Que para ello, el titular del establecimiento que pretenda desarrollar dichas

actividades, deberá presentar una declaración jurada obligatoria a los efectos de

acreditar el cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes y de los requisitos

normativos en materia de seguridad y funcionamiento;

Que ha intervenido la Dirección General de Habilitaciones y Permisos considerando

conducente el presente acto, siempre que los establecimientos alcanzados tomen los

recaudos necesarios para el correcto desarrollo de la actividad;

Que la Dirección General Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha

tomado la intervención correspondiente;

Que ha intervenido la Dirección General de Interpretación Urbanística dependiente de

la Subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro mediante IF-2020-25024969-

GCABA-DGIUR no teniendo objeciones que formular al proyecto de Resolución

propuesto

Por ello, en el uso de las facultades legalmente conferidas,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase con carácter excepcional, transitorio y por el plazo de duración

de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos que desarrollen los rubros

2.4.7 "Local de Baile Clase "C" hasta 1000 m2" y 2.4.8 "Local de Baile Clase "C" más

de 1000 m2" respectivamente, la permanencia de público en mesas y sillas que se

encuentren ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas, para el desarrollo de

actividades exclusivamente gastronómicas.

Artículo 2°.- Establécese que a los fines de la autorización dispuesta en el artículo 1°,

el titular del establecimiento, deberá presentar ante la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos de esta Agencia Gubernamental de Control, mediante el

canal electrónico comunicacion_agc@buenosaires.gob.ar, el formulario de Declaración

Jurada conforme Anexo I (IF-2020-25095137-GCABA-AGC) la cual forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Establécese que a los fines del otorgamiento de la autorización dispuesta

en el artículo 1°, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de esta Agencia

Gubernamental de Control dictará el acto administrativo correspondiente y lo

comunicará a la dirección de correo electrónico mediante la cual fuera enviada la

Declaración Jurada.

Artículo 4°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control de esta

Agencia Gubernamental de Control verificará el cumplimiento de las medidas aquí

dispuestas con carácter previo a su funcionamiento.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Desarrollo Económico, a todas las Direcciones Generales y Unidades de ésta Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Lanusse


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5980

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 352-AGC/2020 autoriza con carácter excepcional, transitorio y por el plazo de duración de la emergencia sanitaria declarada, a los establecimientos que desarrollen los rubros 2.4.7 “Local de Baile Clase “C” hasta 1000 m2” y 2.4.8 “Local de Baile Clase “C” más de 1000 m2” respectivamente, la permanencia de público en mesas y sillas que se encuentren ubicadas al aire libre en patios y/o terrazas, para el desarrollo de actividades exclusivamente gastronómicas.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 312-AGC/21 deja sin efecto la Resolucion N° 352-AGC/20.</p>