DISPOSICIÓN 1790 2020 DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES N° 674-DGDAP/20 Y 793-DGDAP/20 - SE APRUEBAN - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS - COVID-19 - VISITAS A RESIDENTES DE HOGARES Y/O LUGARES O CASAS DE RESGUARDO - PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Publicación:
23/10/2020
Sanción:
19/10/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260- PEN/20, N° 297- PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N°
459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N°
641-PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, y N° 754-PEN/20, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, los Decretos Nros.
199/20 y su modificatorio 280/20, 507/20, 147/20, Resolución Conjunta N°
3/MJGGC/20, Resolución N° 314/MDHYHGC/20, Disposición N° 674/DGDAP/20,
Disposición N° 793/DGDAP/20 el Expediente Electrónico EX-2020-10020675-GCABA-
DGDAP, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID -19) por el plazo de Un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país,
a través de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo
Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su propagación,
disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31
de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, N° 355-
PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N°493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-
PEN/20, N°605-PEN/20, N° 641-PEN/20, N° 677-PEN/20; N° 714-PEN/20 y N° 754-
PEN/20;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19
(Coronavirus);
Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2020
por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;
Que en consecuencia, por Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las
áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el
funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación
epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I a la totalidad de
este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo ya
establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de
Integración Social para Personas Mayores;
Que mediante Resolución 314 MDHYHGC/20 se encomendó a cada Director/a
General o equivalente dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat
cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, que en su parte pertinente
expresa "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación
epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios (...)";
Que, por el Decreto N° 199/2020 y su modificatorio, Decreto N° 280/2020 se aprobó la
estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 507/19 el Señor Mauricio Nicolás Damiano fue ratificado a partir
del 10 de diciembre de 2019- como director de la Dirección General Dependencias y
Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;
Que corresponde a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria
administrar los establecimientos de Hogares de Residencia Permanente, Centros de
Día, Refugios y Paradores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
tengan como beneficiarios a personas mayores y administrar los servicios
asistenciales gerontológicos;
Que, por Disposición DI-2020-793-DGDAP se modificó parcialmente la Disposición DI-
674-2020-DGDAP aprobándose la actualización de los protocolos de actuación para la
prevención y manejo de casos sospechosos de COVID-19 aplicable a los efectores y
programas de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria;
Que resulta necesario actualizar las medidas y los protocolos de actuación de acuerdo
a la situación epidemiológica vigente y de acuerdo a los protocolos vigentes en CABA
y en Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, cabe destacar que el tiempo de aislamiento social obligatorio
decretado sumado al impedimento de visita de los respectivos familiares son factores
que pueden traer aparejado la pérdida de anclajes afectivos que afectan la motivación
con el consiguiente aumento de sintomatología depresiva y/o ansiosa, hacen que
resulte necesario el restablecimiento de los vínculos de los adultos mayores con sus
respectivos familiares mediante un esquema de visitas programadas;
Que en este sentido, resulta pertinente permitir las visitas a las Instituciones
dependientes de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria con la
aprobación del Protocolo correspondiente garantizando la seguridad y el cumplimiento
de las medidas de higiene y cuidado sanitario.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones N° 674/DGDAP/20 y 793/DGDAP/20.
Artículo 2°.- Apruébase los protocolos de actuación para la prevención y manejo de
casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a los efectores de la
Dirección General Dependencias y Atención Primaria sitos en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (IF-2020-25226553-GCABA-DGDAP), como así también para los
efectores dependientes de esta Dirección General situados en la Provincia de Buenos
Aires (IF-2020-25227046-GCABA-DGDAP). Ambos informes forman parte de la
presente y podrán ser modificados y/o complementados cuando resulte necesario.
Artículo 3°.- Apruébase el protocolo para visitas a residentes de los Hogares y/o
lugares o casas de resguardo dependientes de la Dirección General Dependencias y
Atención Primaria (IF-2020-25227368-DGDAP). El informe forma parte de la presente
y podrá ser modificado y/o complementado cuando resulte necesario.
Artículo 4°.- Apruébase el protocolo de actuación para la prevención y manejo de
casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable al Programa de Atención
Domiciliaria para personas mayores (IF-2020-25227213-DGDAP). Este informe forma
parte de la presente y podrá ser modificado y/o complementado cuando resulte
necesario.
Artículo 5°.- Continúase la suspensión de la concurrencia personal de los beneficiarios
para la rendición de la documentación correspondiente al Programa de Otorgamiento
de Subsidios Alternativos a la Institucionalización por el mes de marzo de 2020 y
períodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario. La misma deberá
efectuarse en forma acumulativa una vez que cesen las circunstancias de emergencia
sanitaria en el ámbito de la CABA.
Artículo 6°.- Continúase la suspensión preventiva del ingreso de nuevos beneficiarios y
las tareas que se venían desarrollando en el marco del Programa Centros de Día, por
el mes de marzo de 2020 hasta tanto se disponga lo contrario y cesen las
circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.
Artículo 7°.- Continúase la suspensión de la actividad en los Centros de Día, con
excepción de aquellos Centros que están implementando medidas de prevención y
mitigación del virus COVID19 (Coronavirus).
Artículo 8°.- Continúase el reemplazo de la concurrencia presencial de las personas
mayores por la atención telefónica en la línea 108 para la admisión a los diferentes
Programas de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria por el mes de
marzo de 2020 y períodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario y cesen
las circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, a la Secretaría de Integración Social para Personas
Mayores y a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección General
Dependencias y Atención Primaria. Cumplido, archívese. Damiano