DISPOSICIÓN 1790 2020 DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - DISPOSICIONES N° 674-DGDAP/20 Y 793-DGDAP/20 - SE APRUEBAN - PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN - PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS SOSPECHOSOS DE CORONAVIRUS - COVID-19 - VISITAS A RESIDENTES DE HOGARES Y/O LUGARES O CASAS DE RESGUARDO - PROGRAMA DE ATENCIÓN DOMICILIARIA PARA PERSONAS MAYORES - DIRECCIÓN GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES 

Publicación:

23/10/2020

Sanción:

19/10/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEPENDENCIAS Y ATENCION PRIMARIA


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260- PEN/20, N° 297- PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N°

459-PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N°

641-PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, y N° 754-PEN/20, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, N° 8/20, N° 12/20 y N° 15/20, los Decretos Nros.

199/20 y su modificatorio 280/20, 507/20, 147/20, Resolución Conjunta N°

3/MJGGC/20, Resolución N° 314/MDHYHGC/20, Disposición N° 674/DGDAP/20,

Disposición N° 793/DGDAP/20 el Expediente Electrónico EX-2020-10020675-GCABA-

DGDAP, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID -19) por el plazo de Un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que, con motivo del agravamiento de la situación epidemiológica que atraviesa el país,

a través de Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/2020 el Poder Ejecutivo

Nacional ha intensificado las medidas adoptadas a fin de mitigar su propagación,

disponiéndose la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31

de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, N° 355-

PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-PEN/20, N°493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-

PEN/20, N°605-PEN/20, N° 641-PEN/20, N° 677-PEN/20; N° 714-PEN/20 y N° 754-

PEN/20;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 el Sr. Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID19

(Coronavirus);

Que dicha medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 30 de noviembre de 2020

por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20;

Que en consecuencia, por Resolución Conjunta N° 3 MJGGC/20 se determinan las

áreas cuyos servicios serán considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente, entre los cuales se contempla en su Anexo I a la totalidad de

este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, complementariamente a lo ya

establecido por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 respecto de la Secretaría de

Integración Social para Personas Mayores;

Que mediante Resolución 314 MDHYHGC/20 se encomendó a cada Director/a

General o equivalente dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat

cumplimentar con el artículo 4° del Decreto N° 147/20, que en su parte pertinente

expresa "Establecer protocolos y procedimientos de trabajo acordes a la situación

epidemiológica actual, asegurando la prestación de los servicios (...)";

Que, por el Decreto N° 199/2020 y su modificatorio, Decreto N° 280/2020 se aprobó la

estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 507/19 el Señor Mauricio Nicolás Damiano fue ratificado a partir

del 10 de diciembre de 2019- como director de la Dirección General Dependencias y

Atención Primaria de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores;

Que corresponde a la Dirección General Dependencias y Atención Primaria

administrar los establecimientos de Hogares de Residencia Permanente, Centros de

Día, Refugios y Paradores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

tengan como beneficiarios a personas mayores y administrar los servicios

asistenciales gerontológicos;

Que, por Disposición DI-2020-793-DGDAP se modificó parcialmente la Disposición DI-

674-2020-DGDAP aprobándose la actualización de los protocolos de actuación para la

prevención y manejo de casos sospechosos de COVID-19 aplicable a los efectores y

programas de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria;

Que resulta necesario actualizar las medidas y los protocolos de actuación de acuerdo

a la situación epidemiológica vigente y de acuerdo a los protocolos vigentes en CABA

y en Provincia de Buenos Aires;

Que asimismo, cabe destacar que el tiempo de aislamiento social obligatorio

decretado sumado al impedimento de visita de los respectivos familiares son factores

que pueden traer aparejado la pérdida de anclajes afectivos que afectan la motivación

con el consiguiente aumento de sintomatología depresiva y/o ansiosa, hacen que

resulte necesario el restablecimiento de los vínculos de los adultos mayores con sus

respectivos familiares mediante un esquema de visitas programadas;

Que en este sentido, resulta pertinente permitir las visitas a las Instituciones

dependientes de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria con la

aprobación del Protocolo correspondiente garantizando la seguridad y el cumplimiento

de las medidas de higiene y cuidado sanitario.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEPENDENCIAS Y ATENCIÓN PRIMARIA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto las Disposiciones N° 674/DGDAP/20 y 793/DGDAP/20.

Artículo 2°.- Apruébase los protocolos de actuación para la prevención y manejo de

casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a los efectores de la

Dirección General Dependencias y Atención Primaria sitos en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires (IF-2020-25226553-GCABA-DGDAP), como así también para los

efectores dependientes de esta Dirección General situados en la Provincia de Buenos

Aires (IF-2020-25227046-GCABA-DGDAP). Ambos informes forman parte de la

presente y podrán ser modificados y/o complementados cuando resulte necesario.

Artículo 3°.- Apruébase el protocolo para visitas a residentes de los Hogares y/o

lugares o casas de resguardo dependientes de la Dirección General Dependencias y

Atención Primaria (IF-2020-25227368-DGDAP). El informe forma parte de la presente

y podrá ser modificado y/o complementado cuando resulte necesario.

Artículo 4°.- Apruébase el protocolo de actuación para la prevención y manejo de

casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable al Programa de Atención

Domiciliaria para personas mayores (IF-2020-25227213-DGDAP). Este informe forma

parte de la presente y podrá ser modificado y/o complementado cuando resulte

necesario.

Artículo 5°.- Continúase la suspensión de la concurrencia personal de los beneficiarios

para la rendición de la documentación correspondiente al Programa de Otorgamiento

de Subsidios Alternativos a la Institucionalización por el mes de marzo de 2020 y

períodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario. La misma deberá

efectuarse en forma acumulativa una vez que cesen las circunstancias de emergencia

sanitaria en el ámbito de la CABA.

Artículo 6°.- Continúase la suspensión preventiva del ingreso de nuevos beneficiarios y

las tareas que se venían desarrollando en el marco del Programa Centros de Día, por

el mes de marzo de 2020 hasta tanto se disponga lo contrario y cesen las

circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.

Artículo 7°.- Continúase la suspensión de la actividad en los Centros de Día, con

excepción de aquellos Centros que están implementando medidas de prevención y

mitigación del virus COVID19 (Coronavirus).

Artículo 8°.- Continúase el reemplazo de la concurrencia presencial de las personas

mayores por la atención telefónica en la línea 108 para la admisión a los diferentes

Programas de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria por el mes de

marzo de 2020 y períodos subsiguientes hasta tanto se disponga lo contrario y cesen

las circunstancias de emergencia sanitaria en el ámbito de la CABA.

Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, a la Secretaría de Integración Social para Personas

Mayores y a las Gerencias Operativas dependientes de la Dirección General

Dependencias y Atención Primaria. Cumplido, archívese. Damiano


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983 Protocolo para visitas a residentes de los Hogares y/olugares o casas de resguardo en CABA

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983protocolo para visitas a residentes de los Hogares y/olugares o casas de resguardo en Provincia de Buenos Aires

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983 Protocolo de actuación para la prevención y manejo decasos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable al Programa de AtenciónDomiciliaria para personas mayores

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5983 PROTOCOLO PARA LAS VISITAS A RESIDENTES EN HOGARES EN CONTEXTO DE PANDEMIA DE COVID-19

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 1790-DGDAP/20 aprueba  los protocolos de actuación para la prevención y manejo de casos sospechosos de Coronavirus (COVID-19) aplicable a los efectores de la Dirección General Dependencias y Atención Primaria sitos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también para los efectores dependientes de esta Dirección General situados en la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la emergencia declarada por DNU N° 1/20.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 de la Disposición 2115-DGDAP-20 sustituye al Art. 5 de la Disposición 1790-DGDAP-20. </p>
DEROGA
<p>Artículo 1°. de la Disposición N° 1790-DGDAP/20 deja sin efecto la Disposición N° 793-DGDAP/20</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Disposición  N° 1790-DGDAP/20 deja sin efecto la Disposición N° 674/DGDAP/20 </p>