RESOLUCIÓN 298 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE RATIFICAN - DISPOSICIONES 19-DGCOYP/20 Y 21-DGCOYP/20 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - DIRECCIÓN GENERAL CONCESIONES Y PERMISOS - SUSPENSIÓN DE COBRO DE CÁNONES - CUOTAS DE PLANES DE PAGO VIGENTES - DEVENGADOS DESDE EL DÍA 18 DE MARZO DE 2020 - AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO -CONCESIONARIOS - PERMISIONARIOS Y TENEDORES AFECTADOS POR LAS CONSECUENCIAS DIRECTAS O INDIRECTAS DE LA PANDEMIA DE COVID-19  - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

27/10/2020

Sanción:

22/10/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION


VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 3.399 (textos consolidados por Ley N° 6.017), N°

6.292 y N° 6.301, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325- PEN/20, 355- PEN/20, 408-PEN/20, 459-

PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-

PEN/20, 714-PEN/20 y 792-PEN-20 el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1/GCABA/20 y sus modificatorios N° 8/GCABA/20, N° 12/GCABA/20 y N°

15/GCABA/20, el Decreto N° 463/AJG/19 y modificatorios, la Resolución N°

45/SSABI/20, las Disposiciones Nros. 19/DGCOYP/20 y N ° 21/DGCOYP/20, los

Expedientes Electrónicos N° 2020-13996055-GCABA-DGCOYP y N° 2020- 20958011-

GCABA-DGCOYP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción, con sus respectivas funciones;

Que la mencionada norma en su artículo 21 inciso 7 atribuye al Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción la competencia para entender en todos los

aspectos vinculados a la posesión, tenencia, administración, dominio, disposición y

enajenación de los bienes inmuebles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en su

inciso 8 le otorga competencias para entender en lo relativo a las concesiones en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en virtud del Decreto N° 463/GCABA/19, mediante el cual fuera incorporada la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles a la estructura orgánica del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, corresponde a la Dirección General

Concesiones y Permisos administrar los permisos de uso con fines de explotación

comercial y controlar que cumplan con los objetivos fijados en los convenios, como así

también entender en materia de concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, asimismo, el referido Decreto indica que corresponde a la Dirección General

Planificación y Análisis de la Gestión de Activos emitir análisis técnicos para identificar

y evaluar desequilibrios en la ecuación económico-financiera de las concesiones,

permisos de uso comercial y ocupación de los bienes inmuebles administrados por la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles;

Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) establece el marco

regulatorio de las concesiones de uso y explotación de los bienes de dominio público y

privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 3.399 (texto consolidado por Ley N° 6.017) regula el procedimiento para

el otorgamiento de permisos de uso precario en inmuebles de dominio de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6.301, se declaró en emergencia la situación económica y financiera

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por otro lado, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder

Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida

por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de

la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año

a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que, por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20,

prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, N° 355/PEN/20,

N° 408/PEN/20, N° 459/PEN/20, N° 493/PEN/20, N° 520/PEN/20, N° 576/PEN/20, N°

605/PEN/20, N° 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20 y 792/PEN/20 se estableció la

medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el día 25 de octubre del

corriente inclusive en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras

jurisdicciones del país;

Que, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/AJG/20 y sus modificatorios

N° 8/AJG/20, N° 12/AJG/20 y N° 15/GCABA/20, se declaró la emergencia sanitaria en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de noviembre de 2020 a los fines de

atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que, asimismo, la Resolución N° 45/SSABI/20 instruyó a las reparticiones que

dependen de esa Subsecretaría a tomar las medidas necesarias para dar cabal

cumplimiento a lo establecido a nivel nacional y local para evitar la propagación del

virus COVID-19;

Que, en el mismo sentido, la Resolución referida, instruyó a la Dirección General

Concesiones y Permisos, y a la Dirección General Planificación y Análisis de la

Gestión de Activos para que, en conjunto, adopten las medidas necesarias para el

mantenimiento del equilibrio en la ecuación económico-financiera de las concesiones y

permisos de uso comercial, ponderando a tal fin las alteraciones que pudieran

producirse como consecuencia directa o indirecta de la pandemia;

Que en razón de la urgencia y en forma provisional mediante Disposición N°

19/DGCOYP/20 la Dirección General Concesiones y Permisos dispuso que a los

concesionarios, permisionarios y/o tenedores que tuvieren vencimientos de pago de

cánones que operaren entre el 18 y el 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, no se

les aplicarían los intereses por mora establecidos en los contratos, ni el régimen de

penalidades vigente referido a las sanciones que pudieran caberles por el pago

extemporáneo respecto de dichos vencimientos, siempre que el mismo derive de las

consecuencias directas y/o indirectas de la pandemia de COVID-19;

Que, sin perjuicio de la medida urgente cuya ratificación se propicia corresponde

evaluar en cada caso si resulta pertinente suspender o reducir el canon mientras dure

la pandemia precedentemente aludida;

Que a su vez, la Disposición N° 21/DGCOYP/20 extendió el plazo establecido en la

Disposición N° 19/DGCOYP/20, tanto como se prorrogase la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de

todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por

las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19;

Que, por otra parte, el artículo 14 de la citada Ley de Ministerios N° 6.292 establece

que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen

económico y administrativo de sus respectivas áreas en los funcionarios que

determinen conforme con su organización;

Que la Dirección General Concesiones y Permisos ha emitido las Disposiciones Nros.

19/DGCOYP/20 y 21/DGCOYP/20 en ejercicio de las competencias genéricas

establecidas en el Decreto N° 463/19 y su modificatorio Decreto N° 196/20, relativas a

administrar las concesiones y los permisos de uso con fines de explotación comercial,

y a controlar el cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos, sin que haya

existido formalmente y por la premura en la emergencia, una delegación expresa en

los términos del artículo 14 de la Ley N° 6.292;

Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que ratifique

los términos de las Disposiciones N° 19/DGCOYP/20 y N° 21/DGCOYP/20;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención

que le compete atento las atribuciones que le fueran conferidas por la Ley N° 1.218

(texto consolidado por Ley N° 6.017).

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Ratifícanse las Disposiciones N° 19/DGCOYP/20 y N° 21/DGCOYP/20

como actos urgentes y provisionales por las cuales se suspendió el cobro de los

cánones y de las cuotas de planes de pago vigentes por dicho concepto, devengados

desde el día 18 de marzo de 2020 hasta tanto se extienda la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de

todos los concesionarios, permisionarios y tenedores que hubieren sido afectados por

las consecuencias directas o indirectas de la pandemia de COVID-19.

Artículo 2°.- Instrúyese a la Dirección General de Concesiones y Permisos para que

evalúe en cada contrato en forma individual si corresponde mantener la suspensión

del canon contractualmente acordado, modificarlos y/o mantenerlo, ello atendiendo al

impacto que efectivamente en cada caso hubiese producido la emergencia sanitaria.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los concesionarios, permisionarios y/o tenedores. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5985

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5985

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 298-MDEPGC-20 ratifíca las Disposiciones 19/DGCOYP/20 y 21/DGCOYP/20 como actos urgentes y provisionales en el marco de la emergencia sanitaria aprobada por DNU. 1-2020.</p>
RATIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 298-MDEPGC-20, ratifíca la Disposicion 21/DGCOYP/20.</p>
RATIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 298-MDEPGC-20, ratifíca la Disposicion 19-DGCOYP/20. </p>