RESOLUCIÓN 952 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA VUELTA A CLASES - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - CLASES PRESENCIALES - ESCUELAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

27/10/2020

Sanción:

22/10/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017); Los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20; 325/PEN/20; 355/PEN/20;

408/PEN/20; 459/PEN/20; 493/PEN/20; 520/PEN/20; 576/PEN/20; 605/PEN/20;

641/PEN/20; 677/PEN/20; 714/PEN/20; 754/PEN/20 y 792/PEN/20; el Decreto de

Necesidad y Urgencia N°:1/20 y modificatorios, el Expediente N°: EX-2020- 25395693-

-GCABA-DGGSM y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 se prorrogó hasta el 30 de

noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada, en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y

792/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo

y obligatorio";

Que por el artículo 25 del Decreto N° 792/20 se estableció que podrán reanudarse las

clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo

a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo

epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones del CONSEJO

FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 364 del 2 de julio de 2020 y 370 del 8 de octubre de

2020, sus complementarias y modificatorias;

Que por los artículos 8° y 17 del Decreto N° 792/20 se prohibió la utilización del

servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e

internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por sus artículos 11, 12

y 22;

Que en este sentido, se incorporaron en el artículo 11 todas aquellas actividades

declaradas esenciales al solo efecto de que puedan hacer uso del servicio público de

transporte de pasajeros, a diferencia de las restantes actividades exceptuadas del

aislamiento social, preventivo y obligatorio que deben trasladarse sin hacer uso de

dicho servicio;

Que mediante la Decisión Administrativa N° 1874/2020 el Jefe de Gabinete de

Ministros, exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de

pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que

asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales

que se hubieren reanudado en los términos previstos por el artículo 25 del Decreto N°

792/20 y de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación

del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N°

364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias

y modificatorias;

Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, cuyo Título Octavo fue denominado "Del Servicio de

Escolares y Similares";

Que el Artículo 8.1.1 de dicho Código establece que "El servicio de transporte de

escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial,

primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o

privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos

establecimientos (...)";

Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a

la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, como área dependiente de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que dicho Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría de Gestión de la Movilidad la de supervisar el funcionamiento y gestión

de los registros de transporte;

Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de esta jurisdicción;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el acto

administrativo mediante el cual se apruebe los protocolos que regulen el

funcionamiento y prestación del servicio de Transporte de Escolares.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruebase el "Protocolo para el uso de Transporte Escolar para la vuelta

a clases" que como Anexo I (IF-2020-25564352-GCABA-SSGMO) forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese, al Ministerio de Salud, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la

Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General de Gestión de

Servicios de Movilidad y a las cámaras representativas del sector para su

conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivese. Galardi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5985

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 952-SSGMO-20, aprueba el “Protocolo para el uso de Transporte Escolar para la vuelta a clases  en el marco de la emergencia sanitaria aprobada por DNU.1-2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 298/SSGMO/22 deja sin efecto la Resolución Nº 952/SSGMO/20 y su Anexo I (IF-2020- 25564352-GCABA-SSGMO) “Protocolo para el uso de Transporte Escolar para la vuelta a clases.</p>