RESOLUCIÓN 952 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL USO DE TRANSPORTE ESCOLAR PARA LA VUELTA A CLASES - COVID 19 - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - CLASES PRESENCIALES - ESCUELAS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
27/10/2020
Sanción:
22/10/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley 2.148 (según texto consolidado por Ley N° 6.017); Los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20; 325/PEN/20; 355/PEN/20;
408/PEN/20; 459/PEN/20; 493/PEN/20; 520/PEN/20; 576/PEN/20; 605/PEN/20;
641/PEN/20; 677/PEN/20; 714/PEN/20; 754/PEN/20 y 792/PEN/20; el Decreto de
Necesidad y Urgencia N°:1/20 y modificatorios, el Expediente N°: EX-2020- 25395693-
-GCABA-DGGSM y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 se prorrogó hasta el 30 de
noviembre de 2020 la Emergencia Sanitaria declarada, en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20 y
792/PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social, preventivo
y obligatorio";
Que por el artículo 25 del Decreto N° 792/20 se estableció que podrán reanudarse las
clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo
a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo
epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACIÓN Nros. 364 del 2 de julio de 2020 y 370 del 8 de octubre de
2020, sus complementarias y modificatorias;
Que por los artículos 8° y 17 del Decreto N° 792/20 se prohibió la utilización del
servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e
internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por sus artículos 11, 12
y 22;
Que en este sentido, se incorporaron en el artículo 11 todas aquellas actividades
declaradas esenciales al solo efecto de que puedan hacer uso del servicio público de
transporte de pasajeros, a diferencia de las restantes actividades exceptuadas del
aislamiento social, preventivo y obligatorio que deben trasladarse sin hacer uso de
dicho servicio;
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1874/2020 el Jefe de Gabinete de
Ministros, exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de
pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que
asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales
que se hubieren reanudado en los términos previstos por el artículo 25 del Decreto N°
792/20 y de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación
del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N°
364/20 y N° 370/20 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN, sus complementarias
y modificatorias;
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo Título Octavo fue denominado "Del Servicio de
Escolares y Similares";
Que el Artículo 8.1.1 de dicho Código establece que "El servicio de transporte de
escolares consiste en el traslado a título oneroso o gratuito de alumnos de nivel inicial,
primario o medio que cursan sus estudios en colegios o escuelas de gestión pública o
privada, ubicadas en la Ciudad de Buenos Aires, con origen o destino a dichos
establecimientos (...)";
Que por Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo a
la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico-funcional
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, como área dependiente de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que dicho Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad la de supervisar el funcionamiento y gestión
de los registros de transporte;
Que se ha dado intervención al Ministerio de Salud de esta jurisdicción;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, resulta necesario dictar el acto
administrativo mediante el cual se apruebe los protocolos que regulen el
funcionamiento y prestación del servicio de Transporte de Escolares.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruebase el "Protocolo para el uso de Transporte Escolar para la vuelta
a clases" que como Anexo I (IF-2020-25564352-GCABA-SSGMO) forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese, al Ministerio de Salud, a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a la
Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Dirección General de Gestión de
Servicios de Movilidad y a las cámaras representativas del sector para su
conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivese. Galardi