DECRETO 378 2020

Síntesis:

SE EXCEPTÚA - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - PROHIBICIÓN DE CIRCULAR - PERSONAS AFECTADAS A DIVERSAS ACTIVIDADES - TRATAMIENTOS AMBULATORIOS PARA REHABILITACIÓN - REUNIONES Y ACTIVIDADES FORMATIVAS Y PASTORALES EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS AL AIRE LIBRE - ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS O PRIVADOS AL AIRE LIBRE - MUSEOS - GIMNASIOS - ACTIVIDAD FÍSICA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS O PRIVADOS - CLUBES - POLIDEPORTIVOS - FERIAS DE ARTESANÍAS Y MANUALISTAS AL AIRE LIBRE - CELEBRACIONES RELIGIOSAS AL AIRE LIBRE - RUBRO 6.1.1 DEL ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN N° 84- AGC/19 - AGENCIAS COMERCIALES DE EMPLEO - TURISMO - INMOBILIARIA - SE DEJA SIN EFECTO - RESTRICCIONES DE DÍA - ACTIVIDAD DE FLETES Y MINIFLETES PARA MUDANZAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ACTIVIDADES EXCEPTUADAS

Publicación:

30/10/2020

Sanción:

29/10/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, la Decisión Administrativa N° 1952-

JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

el Expediente Electrónico N° 26089815-GCABA-DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el

día 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 814-

PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta

el día 8 de noviembre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que

residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y

partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto;

Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20, incluyó a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"aislamiento social, preventivo y obligatorio";

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se

estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su

carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para

la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice

nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

bajo determinados requisitos;

Que el citado artículo 15 establece las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán, incluso, determinar uno o más días

para desarrollar dichas actividades y servicios, o limitar su duración con el fin de

proteger la salud pública.

Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de

normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al

"aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta

inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que

fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas

a las siguientes actividades: los tratamientos ambulatorios para rehabilitación;

reuniones y actividades formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre

con aforo de UNA (1) persona cada 4 metros cuadrados; actividades acuáticas en

natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1)

persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1)

persona cada 15 metros cuadrados; gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO

(30%) en relación con la capacidad máxima habilitada; actividad física en

establecimientos públicos o privados (clubes, polideportivos, estudios de danza o

afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR CIENTO (30%) en relación con la

capacidad máxima habilitada; ferias de artesanías y manualistas al aire libre;

celebraciones religiosas al aire libre o con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros

cuadrados, con capacidad máxima de VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20)

personas adicionales si estas estuvieren al aire libre; todo ello en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 265/20 y sus modificatorio 274/20, se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que

fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las Actividades

identificadas en el rubro 6.1.1 (únicamente inmobiliaria) del Anexo II de la Resolución

N° 84-AGC/19;

Que a su vez, dicho Decreto estableció la excepción al cumplimiento del "aislamiento

social preventivo y obligatorio" a la Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas:

sólo fines de semana, con excepción de aquellas que deban realizarse a raíz de

relocalizaciones en el marco del programa de Regularización Urbana que llevan

adelante el Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) y la Secretaría de Integración

Social y Urbana dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas

actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación

epidemiológica y sanitaria;

Que, asimismo, se considera pertinente ampliar la excepción aprobada por Decreto N°

265/20 y sus modificatorios, para las actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, incluyendo a las Agencias comerciales de

empleo, turismo, inmobiliaria y otros, y extender la actividad de fletes y minifletes

habilitando su desarrollo a todos los días de la semana;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las personas afectadas a las siguientes

actividades: los tratamientos ambulatorios para rehabilitación; reuniones y actividades

formativas y pastorales en instituciones religiosas al aire libre con aforo de UNA (1)

persona cada 4 metros cuadrados; actividades acuáticas en natatorios públicos o

privados exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros

cuadrados; museos con público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros

cuadrados; gimnasios con aforo del TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la

capacidad máxima habilitada; actividad física en establecimientos públicos o privados

(clubes, polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del

TREINTA POR CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada; ferias

de artesanías y manualistas al aire libre; celebraciones religiosas al aire libre o con

aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados, con capacidad máxima de

VEINTE (20) personas, y otras VEINTE (20) personas adicionales si estas estuvieren

al aire libre; todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los

términos de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20.

Artículo 2°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se

exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la

prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas

a las Actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del Anexo II de la Resolución N° 84-

AGC/19.

Artículo 3°.- Déjanse sin efecto las restricciones de día implementadas por el Decretos

Nro. 265/20 y su modificatorio respecto de la actividad de fletes y minifletes para

mudanzas.

Artículo 4°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los

artículos 1°, 2° y 3°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los

protocolos aprobados para las respectivas actividades.

Artículo 5°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o

ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la

declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1°. del Decreto N° 378/20 exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la<br />prohibición de circular, a personas afectadas a diversas actividades, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
EXCEPTUA
<p>Art. 2 del Decreto 378/20 establece que se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas a las Actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del Anexo II  (Agencias comerciales de empleo, turismo, inmobiliaria y otros) de la Resolución  84-AGC/19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 178-MDEPGC/2021 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en marco del Decreto 378-20</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Resolución N° 306/MDEPGC/20 aprueba el “PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FISICA EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” en el marco del Decreto 378/20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 3096-MCGC-20 aprueba el “PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del Decreto 378-20. </p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1° Resolucion 3255-MCGC-20 autoriza a partir del 15 de noviembre del corriente la apertura de la Feria de las Tradiciones Populares Argentinas conforme  lo establecido en el Decreto 378-20. </p>
INTEGRADA POR
<p>Art 1° Resolucion 726-MEPHUGC-20 autoriza a partir del 7 de noviembre del corriente la apertura de las Ferias de Manualistas y Artesanos, de conformidad con lo establecido por Decreto 378/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 305-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE GIMNASIOS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, en marco del Decreto 378-20.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 2° del Decreto N° 378/20 exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la<br />prohibición de circular a las Actividades identificadas en el rubro 6.1.1 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, ampliando lo dispuesto en Decreto N° 265/20.</p><p>Artículo 3° deja sin efecto las restricciones de día implementadas por el Decreto N° 265/20 y su modificatorio respecto de la actividad de fletes y minifletes para mudanzas</p>