RESOLUCIÓN 23 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA  PROTOCOLO  - ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS - OBJETIVO - ALCANCE - ACCIONES DE SEGURIDAD SANITARIA PARA COLABORADORES Y TITULARES - DESPLAZAMIENTO DESDE Y AL LUGAR DE TRABAJO - USO DEL TRANSPORTE PÚBLICO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - HOTELES - TURISMO

Publicación:

02/11/2020

Sanción:

01/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias,

2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias y 6.292, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20 y 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, 1-

GCBA/20, 8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20, el Decreto N° 299-

GCABA/20, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20, la Resolución de Firma

Conjunta N° 17-GCABA-MDEPGC/20, la Resolución de Firma Ológrafa N° 2-

ENTUR/20, el Expediente Electrónico N° EX-2020-26390294-GCABA- DGTALET, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria declarada por Ley N°

27.541, ello en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación al virus COVID-19 (coronavirus), por el plazo de un año a

partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19

(coronavirus), prorrogándose, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8-GCABA/20, 12-GCABA/20 y 15-GCABA/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que, posteriormente, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció

para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19

(coronavirus), desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada de

modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020, inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20,

493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20 y N° 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20,

714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20 se

estableció que las autoridades Provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral

para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que

autorice nuevas excepciones al cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y a la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de

actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas,

para lo cual se deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, e indicar el

protocolo que se implementará para el funcionamiento de la actividad respectiva;

Que asimismo el artículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814-PEN/20

prohíbe el turismo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras

jurisdicciones, facultando al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de

Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la

Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" a disponer

excepciones a dicha prohibición ante el requerimiento de la autoridad Provincial o del

Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, acompañando el protocolo

respectivo;

Que por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20 se exceptúa a la

actividad turismo de la prohibición dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia

precitado, ello con el fin de efectuar una PRUEBA PILOTO para la reapertura del

turismo receptivo para turistas provenientes de países limítrofes que sean nacionales o

extranjeros residentes en los mismos, y cuyo destino sea el Área Metropolitana de

Buenos Aires (AMBA);

Que el artículo 5° de la precitada Decisión Administrativa en su parte pertinente

dispone que los establecimientos o prestadores de servicios que reciban al turismo

internacional autorizado o intervengan en la actividad autorizada deberán garantizar

las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud

de sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la

utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.

Que por Resolución de Firma Conjunta N° 17-MDEPGC/20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES NO TURÍSTICOS"

como Anexo (IF-2020- 24856933-GCABA-MDEPGC, ello en el marco de lo dispuesto

en la Decisión Administrativa N° 1519/JGMPEN/20, la cual exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" a las personas afectadas a las

actividades y servicios en establecimientos hoteleros y para-hoteleros para

permanencia con fines no turísticos, y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, el Decreto N° 299-GCABA/20 modificó el artículo 1° del Decreto N°

297-GCABA/20 exceptuando, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a

partir del 24 de agosto de 2020, del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de

la prohibición de circular para las personas afectadas a las actividades y servicios en

establecimientos hoteleros y para-hoteleros para permanencia con fines no turísticos,

y sin uso de los espacios comunes, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Decisión Administrativa N°

1949-JGMPEN/20, deviene necesario aprobar un nuevo protocolo, por lo cual el Ente

de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propicia la aprobación de un

protocolo que regule la prestación de servicios en alojamientos hoteleros y

parahoteleros con fines turísticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que ante dicha situación, se ha remitido una nueva versión del "PROTOCOLO PARA

LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS

HOTELEROS Y PARAHOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS" al Ministerio de

Salud, en su carácter de autoridad sanitaria dentro de la jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a través de la nota N° NO-2020-26292212-GCABA-

DEJENTUR;

Que el Ministerio de Salud propicia la aprobación del citado protocolo, conforme

consta en su Nota N° NO-2020-26327091-GCABA-MSGC;

Que conforme la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y

modificatorias, la Ley de Creación del Ente de Turismo N° 2.627 (texto consolidado por

Ley N° 6017) y sus modificatorias, y la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan

competentes para el dictado del pertinente acto administrativo el Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción, en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar

políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y participar en la formulación e implementación de

políticas de control de las normas vinculadas con la protección y regulación laboral, y

el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Autoridad de

Aplicación de la Ley N° 600;

Que por Resolución de Firma Ológrafa N° 2-ENTUR/20, se encomendó a la titular de

la Dirección Ejecutiva del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

suscripción de aquellos actos administrativos que de forma conjunta con el Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o de forma individual, tengan por objeto aprobar, modificar o sustituir los

protocolos que se implementarán para el funcionamiento de la actividad turística en

sus diferentes modalidades en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 600 (texto

consolidado por Ley N° 6.017) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y modificatorias y 6.292 y lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 814-PEN/20 y la Decisión Administrativa N° 1949-JGMPEN/20,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Y

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARAHOTELEROS

CON FINES TURÍSTICOS", que como Anexo (IF-2020-26418543-GCABA-DGTALET)

forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cumplido, archívese. Suárez - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5989

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 23-MDE-ENTUR/20 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ALOJAMIENTOS HOTELEROS Y PARA HOTELEROS CON FINES TURÍSTICOS, en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución conjunta N° 13-ENTUR-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolucion conjunta N° 23-ENTUR-MDEPGC/21.</p>