RESOLUCIÓN 1200 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 165-MDHYHGC-20 - APRUEBAN BASES CONVOCATORIA DE PROYECTOS SOCIALES 2020 - PRESENTACIÓN DE PROYECTOS - PROGRAMA FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
04/11/2020
Sanción:
28/10/2020
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT
VISTO: Los Decretos N° 956/09, N° 329/11, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260-PEN/20 y 297-PEN/20 y ampliatorios, el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y ampliatorios, la Resolución N° 165-MDHYHGC/2020, el Expediente
Electrónico N° 2020- 08096744-GCABA-DGFSCIV, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 956/09, se crea el "Programa Fortalecimiento a Organizaciones
de la Sociedad Civil" con el objeto de brindar apoyo a través de subsidios a las
Organizaciones de la Sociedad Civil orientadas a la satisfacción de necesidades
sociales de la población vulnerable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, dicho Programa funciona en la órbita de la Dirección General Fortalecimiento de
la Sociedad Civil dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal,
Familiar y Comunitario de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, el artículo 6° del Decreto de creación del Programa fue modificado por el Decreto
N° 329/11 a fin de procurar la operatividad de cada convocatoria, razón por la cual se
facultó al entonces titular del Ministerio de Desarrollo Social, -actual Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat-, a fijar los requisitos a cumplimentar por las
Organizaciones postulantes, como así también aquellos requisitos que se fijen en las
Bases y Condiciones que rijan la misma;
Que, con fecha 5 de marzo del año en curso, por Resolución N° 165-MDHYHGC/2020,
se aprobaron las Bases de la "Convocatoria de Proyectos Sociales 2020" para la
presentación de proyectos en el marco del Programa Fortalecimiento a
Organizaciones de la Sociedad Civil, se dispuso su llamado para la presentación de
proyectos y se designó a la comisión evaluadora de proyectos;
Que paralelamente a esto y con fecha 11 de marzo del corriente, la Organización
Mundial de la Salud (OMS) declaró como pandemia al brote del virus COVID-19
(Coronavirus);
Que, en virtud de lo expuesto en el considerando precedente, el Poder Ejecutivo
Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 amplió la
emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N°
27.541 y, en consecuencia, mediante el Decreto N° 297-PEN/2020 se estableció el
aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que se encuentren
en el país, a fin de proteger la salud pública;
Que, asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y ampliatorios, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
medida que ha sido prorrogada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta
el 30 de noviembre de 2020;
Que, durante el periodo que va desde el 9 de marzo al 3 de abril del corriente año, se
han presentado 580 proyectos sociales en el marco de la precitada Convocatoria;
Que, con la conformidad de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y
Comunitario, la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil pone de
manifiesto que en el marco del contexto de emergencia sanitaria y el aislamiento social
preventivo se ha tornado imposible e inconducente cumplimentar con los
procedimientos de selección establecidos por la Resolución N° 165-MDHYHGC/2020,
siendo inviable la implementación y ejecución de tales proyectos sociales durante el
año 2020;
Que, por lo expuesto, la mentada Dirección General por razones de oportunidad,
mérito y conveniencia y basados en los antecedentes anteriormente mencionados
respecto del contexto actual, propicia el dictado del acto administrativo pertinente para
dejar sin efecto los términos de la Resolución N° 165-MDHYHGC/2020.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 165-MDHYHGC/2020.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Fortalecimiento
Personal, Familiar y comunitario, a la Dirección General Fortalecimiento de la
Sociedad Civil, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependientes
del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Migliore