RESOLUCIÓN 3166 2020 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE APRUEBA FORMULARIO - DECLARACIÓN JURADA - CORRESPONDIENTE - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - HASTA 100 PERSONAS - OBLIGATORIEDAD - REMISION DEL FORMULARIO - A LA CASILLA DE MAIL - INFO@FESTIVALES.GOB.AR - CON UNA ANTELACIÓN MÍNIMA DE DIEZ DÍAS HÁBILES PREVIOS A LA FECHA PREVISTA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD - DATOS DEL RESPONSABLE SOLICITANTE - DATOS DEL EVENTO - PLANILLA DE PERSONAL QUE PARTICIPA DE LA ACTIVIDAD - FIRMAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS

Publicación:

05/11/2020

Sanción:

04/11/2020

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20,

408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/20, 605/PEN/20,

641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20, la

Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, las Resoluciones de la Legislatura Nros. 10-LCABA/2020, 37-

LCABA/2020, 95- LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Decisión Administrativa N°

1977-JGM-PEN/20, el Decreto N° 384- AJG/20, la Resolución Conjunta N° 27-GCABA-

MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico N° 26783404- GCABA-DGTALMC/2020, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, la

cual se prorrogó sucesivamente mediante Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20,

12/20 y 15/20 hasta el 30 de noviembre de 2020, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que asimismo, por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-

LCABA/2020 y 122-LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, en consonancia con lo expuesto, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/2020 estableció para todo el territorio nacional la medida de "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" (ASPO) a fin de prevenir la circulación y el contagio del

virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020 inclusive, la cual fue prorrogada

de modo sucesivo hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive por los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20 y 814/PEN/20;

Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20 se

estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros,

en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan

Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional",

que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la

realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas

o recreativas, bajo determinados requisitos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-

PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en los artículos 15 y 17, incisos 1 y 2

del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a las actividades relacionadas con

eventos culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1977-JGM-PEN/20 establece que la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1977/JGM-PEN/20, por Decreto N° 384-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 y sus

prórrogas, a las personas afectadas a las actividades relacionadas con eventos

culturales al aire libre, entre otras, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 27-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE

LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES";

Que, punto 5 de dicho Protocolo, prevé que, con la finalidad de garantizar la buena fe

en el cumplimiento del protocolo, los interesados en desarrollar las actividades objeto

del mismo, deberán notificar al Ministerio de Cultura con una antelación mínima de

diez (10) días hábiles previo a la fecha de realización de la actividad, a través del

formulario que tendrá carácter de Declaración Jurada;

Que atento lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo aprobando el

formulario de Declaración Jurada que deberán presentar los interesados en desarrollar

eventos culturales al aire libre con público hasta un máximo de 100 personas;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura.

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE

LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" que, como

Anexo (IF-2020-26784010-GCABA-MCGC), forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Establézcase que los interesados en desarrollar las actividades objeto del

"PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE

LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" deberán

remitir el Formulario de Declaración Jurada debidamente confeccionado y firmado a la

casilla de mail info@festivales.gob.ar con una antelación mínima de diez (10) días

hábiles previos a la fecha prevista para la realización de la actividad.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos remítase la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura de este Ministerio. Cumplido,

archívese. Avogadro


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5992

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 3166-MCGC-20, aprueba el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por Resolución Conjunta  27-GCABA-MDEPGC/MCGC/2020, en el marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 3166-MCGC-20, aprueba el Formulario de Declaración Jurada correspondiente al “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE, CON PÚBLICO EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por Resolución Conjunta  27-GCABA-MDEPGC/MCGC/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion N° 1291-MCGC/22 deja sin efecto la Resolucion N° 3166-MCGC/20.</p>