RESOLUCIÓN 29 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS PARA PREVENCIÓN MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

Publicación:

18/11/2020

Sanción:

16/11/2020

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20 y 875- PEN/20, la Decisión

Administrativa N° 1952/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20,

12/20 y 15/20 y el Decreto N° 378/20, el Expediente Electrónico N° 27149897-

DGTALAVJG/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por su parte, el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20

establece que solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,

comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado

por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que

contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad

sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas permitiendo como

máximo el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad;

Que oportunamente a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese

marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular dispuesta inicialmente;

Que por Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento

del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que

fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas

a las siguientes actividades: "...actividades acuáticas en natatorios públicos o privados

exclusivamente al aire libre con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros

cuadrados...";

Que en ese sentido a través del Decreto 378/20 se exceptúo en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-

PEN/20 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades:

"...actividades acuáticas en natatorios públicos o privados exclusivamente al aire libre

con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados; museos con público con

aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados...";

Que mediante el artículo 5° del mencionado Decreto se estableció que las medidas

adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que conforme lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley N° 6.292 y sus modificatorias,

mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, el Jefe de Gobierno

delegó en quien suscribe las facultades de diseñar y ejecutar las políticas, planes y

programas vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas

y modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social;

Que en ese sentido, quien suscribe elaboró el Protocolo para la realización de

actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados para prevención manejo de

casos de COVID-19 con un aforo de una (1) persona cada 8 metros cuadrados,

mediante Informe N° 27635279-SECDCI/20;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó intervención

en el marco de sus competencias prestando conformidad al protocolo aludido

mediante Nota N° 27755444-MSGC/20.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en

natatorios públicos y/o privados para prevención manejo de casos de COVID-19 que

como Anexo I (Informe N° 27635279-SECDCI/20), se incorpora y forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6001

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 126-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 29-SECDCI/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 29-SECDCI/20 aprueba el Protocolo para la realización de actividades acuáticas en natatorios públicos y/o privados para prevención manejo de casos de COVID-19.</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I punto g) de la Resolución N° 32/SECDC/20 que aprueba el Protocolo para la realización de las colonias de vacaciones de verano dispone que las actividades que se desarrollan en los natatorios durante la Colonia de Verano deberán adecuarse a lo establecido en el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS EN NATATORIOS PÚBLICOS Y/O PRIVADOS AL AIRE LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19”, aprobado por Resolución N° 29/SECDCI/20 o el que en un futuro lo reemplace. </p>