DISPOSICIÓN 468 2020 DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Síntesis:

SE DETERMINA - QUE LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA MEDIANTE EL DECRETO  332-AJG-20 - COMPRENDE A LAS OBRAS INICIADAS EN FORMA PREVIA Y CUYO AVISO DE OBRA HAYA SIDO REGISTRADO EN FECHA ANTERIOR AL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SE ESTABLECE - OBLIGATORIEDAD DE CUMPLIR CON EL PROTOCOLO - SE DETERMINA - QUE LAS OBRAS QUE HAYAN OBTENIDO EL REGISTRO DEL AVISO DE OBRA EN FORMA POSTERIOR - QUEDAN EXCLUIDAS DE LA EXCEPCIÓN Y DEBEN PERMANECER PARALIZADAS BAJO APERCIBIMIENTO DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES 

Publicación:

19/11/2020

Sanción:

23/09/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

Estado:

No vigente


VISTO:

LA LEY N° 2.624 (Texto consolidado por Ley N° 6017), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-APN-PTE/20, N° 297-APN-PTE/20 y sus

modificatorias, 1-GCABA-AJG/20, 12-GCABA- AJG/20, 332-GCABA-AJG/20, la

Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20 y N° 1604-JGM- APN/20, la Resolución

N° 239-GCABA-AGC/20, la Disposición N° 244-GCABA-DGFYCO/20, N° 461-

GCABA-DGFYCO y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del

mencionado decreto dicha emergencia pública;

Que conforme el DNU N° 297-APN-PTE/20, el Presidente de la Nación estableció el

"aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado consecutivamente

mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 325-APN-PTE/20, 355-

APNPTE/20, 408-APN-PTE/20, 459-APN-PTE/20, 493-APN-PTE/20, 520-APN-

PTE/20, 576-APN-PTE/20, 605-APN-PTE/20, 641-APN-PTE/20, 677-APN-PTE/20,

714-APN-PTE/20 y 754-APN-PTE/20 hasta el día 11 de Octubre de 2020;

Que en concordancia, el Jefe de Gobierno a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 y la misma fue

prorrogada Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCABA-AJG/20 hasta el día 30 de

septiembre de 2020;

Que el desarrollo de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

se realiza en forma gradual y conforme lo permite la autoridad de aplicación en materia

sanitaria;

Que oportunamente, mediante la Decisión Administrativa N° 763-APN-JGM/20 se

exceptuaron diversas actividades al cumplimiento del aislamiento social preventivo

obligatorio, incluyéndose allí a las obras privadas ya iniciadas, en etapa de demolición

y/o excavación;

Que consecuentemente, mediante Resolución N° 239-GCABA-AGC/20 el Director

Ejecutivo de la Agencia Gubernamental de Control instruyó a esta Dirección General a

instrumentar los protocolos necesarios para la reactivación de las obras privadas en el

ámbito de la ciudad;

Que en tal sentido, esta Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, aprobó

el protocolo necesario para la reactivación de las obras de demolición y excavación

mediante la Disposición N° 244-GCABA-DGFYCO/20;

Que en esta oportunidad, mediante la Decisión Administrativa N° 1604-APN-JGM/20 y

el Decreto N° 332-GCABA-AJG/20 se exceptuó a las personas afectadas a la actividad

de construcción de obras de más de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y de

aquellas obras que se encuentren a noventa (90) días de su finalización, desarrolladas

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme la autorización

conferida para su reactivación conforme el protocolo (IF-2020-20611319-GCABA-

MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-

SSMEIE#MS);

Que en ese marco, se dictó la Disposición N° 461-GCABA-DGFYCO-2020 que aprobó

el procedimiento para la reactivación de las obras alcanzadas por dicha excepción;

Que por su parte el Código de la Edificación en el artículo 2.1.1 determina las tareas

que se incluyen dentro de la figura de "aviso de obra" las cuales revisten carácter

menor;

Que en tal sentido y, toda vez que dichas tareas se encuentran incluidas en las obras

que se encuentran a noventa (90) días de su finalización, resulta pertinente determinar

el alcance y características de dicha excepción para los avisos de obra para el reinicio

de tareas, en estricto cumplimiento de las medidas de prevención y control, tendientes

a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Por ello, y en uso de las facultades propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE

Artículo 1°.- Determinase que la excepción establecida mediante el Decreto N° 332-

GCABA-AJG/20 al personal afectado a las obras que se encuentren a noventa días de

su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas

aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha

anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio decretado el día 20 de marzo de

2020.

Artículo 2° - Establézcase que las obras alcanzadas por el artículo 1° deberán cumplir

estrictamente con los protocolos aprobados mediante (IF-2020-20611319-GCABA-

MDEPGC) aprobado por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-57674139-APN-

SSMEIE#MS) y por el Ministerio de Desarrollo Económico de la Ciudad mediante IF-

2020-20611319-GCABA-MDEPGD;

Artículo 3° - Determinase que las obras que hayan obtenido el registro del aviso de

obra en forma posterior quedan excluidas de la excepción y deben permanecer

paralizadas bajo apercibimiento de las sanciones correspondientes.

Artículo 4° Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese electrónicamente a los consejos profesionales CPAU y CPIC; a la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido, archívese. Alonso

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 454-AGC/23 deja sin efecto la la Disposición N° 468-DGFYCO/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 518-DGFYCO/20 deja sin efecto la Disposición N° 468-DGFYCO/20.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la DIsposición 468-DGFYCO-2020 determina que la excepción establecida mediante el Decreto 332- GCABA-AJG/20 al personal afectado a las obras que se encuentren a noventa días de su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio. </p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 de la Disposición  468-DGFYCO-20, determina que la excepción establecida mediante el Decreto 332- GCABA-AJG/20 al personal afectado a las obras que se encuentren a noventa días de su finalización y que requieran la tramitación de un aviso de obra comprende a todas aquellas iniciadas en forma previa y cuyo aviso de obra haya sido registrado en fecha anterior al aislamiento social preventivo y obligatorio. </p>