RESOLUCIÓN 1072 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE PERMITE - CARACTER EXPERIMENTAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 ESTACIONAMIENTO A 45° - DÍAS HÁBILES DE 21 A 07 HS  - SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS LAS 24 HORAS - TRAMOS DE ARTERIAS - AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO DESDE VICTORIA OCAMPO -N° 201 HASTA MACACHA GÜEMES -N° 700 - LADO DERECHO -  ALICIA MOREAU DE JUSTO DESDE SAN JUAN - N° 1701 HASTA ROSARIO VERA PEÑALOZA -N° 700 - LADO DERECHO - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD

Publicación:

24/11/2020

Sanción:

13/11/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; La Ley N°

6.292; el Decreto Nro. 463/GCABA/19; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020, 297/PEN/2020; el Expediente Electrónico Nro.

EX-2020-27587568- -GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,

se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,

declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional

amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su

publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;

Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de

atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en

la población;

Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta el 30 noviembre de 2020;

Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose

sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara

necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en

epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la

conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,

714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020

inclusive en distintos aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las

provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre

los cuales se encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y

también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades

económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación

epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a

diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados

parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;

Que, en las últimas semanas, se ha observado un descenso sostenido en el número

de casos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la región

metropolitana de la Provincia de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de

todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser

abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;

Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se

estableció que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020

inclusive se mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas

las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y

departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria

sostenida del virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho

decreto. Asimismo, se prorrogó por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los

aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas

que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados

en el citado artículo 2°;

Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el

número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que ello ha permitido, según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre

dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos

y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;

Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias

actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

mediante su Artículo N° 1.2.2 incisos a) y c) faculta a la Autoridad de Aplicación del

mismo a disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen

situaciones especiales que se refieran a temas tales como Estacionamiento;

Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de

Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la

Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el

precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del

transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;

Que, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la

propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que deban relajarse las

acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de prevención de contagios y

control que han permitido llegar a esta situación, siendo necesario continuar con

determinadas medidas para que en esta primera etapa de "Distanciamiento Social,

Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la situación epidemiológica;

Que en el sector a considerar se desarrolla uno de los más importantes polos

gastronómicos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya influencia gravita sobre los usos

del espacio público circundante, especialmente, aquellos referidos al estacionamiento

de vehículos en la vía pública;

Que a fin de facilitar la movilidad, resultaría conveniente generar más espacios de

estacionamiento para los ciudadanos que opten por la utilización del automóvil o la

motocicleta;

Que en consecuencia, permitir el estacionamiento de vehículos a 45°, generaría una

mayor oferta de estacionamiento;

Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente permitir el estacionamiento

a 45° días hábiles de 21 a 07 hs, y sábados, domingos y feriados las 24 hs.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°

463/GCBA/19 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1°.- Permítase, con carácter experimental y hasta el 31 de diciembre de 2020

inclusive, el estacionamiento a 45° en la Avenida Alicia Moreau de Justo, los días

hábiles de 21 a 07 hs y sábados, domingos y feriados las 24 hs, en los tramos de

arterias establecidos a continuación:

Avenida Alicia Moreau de Justo desde Victoria Ocampo (N° 201) hasta Macacha

Güemes (N° 700) sobre lado derecho.-

Avenida Alicia Moreau de Justo desde Av. San Juan (N° 1701) hasta Rosario Vera

Peñaloza (N° 700) sobre lado derecho.-

Artículo 2°.- Establécese que los plazos fijados en el artículo precedente podrá ser

reducido, ampliado o dejado sin efecto mediante el correspondiente acto administrativo

conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas

medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad, de

conformidad con el plazo límite establecido por la Ley 2.148 (Texto consolidado por

Ley 6.017).

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a las Direcciones

Generales de Gestión de Servicios de Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito, a

las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y

BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido archívese. Galardi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 1072-SSGMOV-20 permite con carácter experimental y hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive el estacionamiento a 45° en la Avenida Alicia Moreau de Justo días hábiles de 21 a 07 hs y sábados domingos y feriados las 24 hs, en los tramos de Av. Alicia Moreua de Justo en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>