RESOLUCIÓN 1072 2020 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PERMITE - CARACTER EXPERIMENTAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 ESTACIONAMIENTO A 45° - DÍAS HÁBILES DE 21 A 07 HS - SÁBADOS DOMINGOS Y FERIADOS LAS 24 HORAS - TRAMOS DE ARTERIAS - AVENIDA ALICIA MOREAU DE JUSTO DESDE VICTORIA OCAMPO -N° 201 HASTA MACACHA GÜEMES -N° 700 - LADO DERECHO - ALICIA MOREAU DE JUSTO DESDE SAN JUAN - N° 1701 HASTA ROSARIO VERA PEÑALOZA -N° 700 - LADO DERECHO - SUBSECRETARIA DE GESTION DE LA MOVILIDAD
Publicación:
24/11/2020
Sanción:
13/11/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud; La Ley N°
6.292; el Decreto Nro. 463/GCABA/19; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/GCABA/AJG/2020; 260/PEN/2020, 297/PEN/2020; el Expediente Electrónico Nro.
EX-2020-27587568- -GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19,
se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial,
declarando al coronavirus como una pandemia;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional
amplió la emergencia pública en materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que, entre ellas, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 15/20 hasta el 30 noviembre de 2020;
Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose
sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara
necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en
epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la
conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, se prorrogo el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,
714/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20 y 814/PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020
inclusive en distintos aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las
provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria sostenida del virus, entre
los cuales se encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y servicios esenciales y
también para incorporar gradualmente la realización de diversas actividades
económicas y sociales en los lugares donde la evolución de la situación
epidemiológica lo permitiera, se establecieron excepciones al "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular para las personas afectadas a
diferentes actividades y servicios. Además, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 520/PEN/20 se estableció el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", en distintos aglomerados urbanos que cumplieran con determinados
parámetros epidemiológicos establecidos expresamente en dicho Decreto;
Que, en las últimas semanas, se ha observado un descenso sostenido en el número
de casos tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en la región
metropolitana de la Provincia de Buenos Aires;
Que, de acuerdo a las evidencias que muestran los indicadores epidemiológicos de
todas las zonas del país, siguen conviviendo aún distintas realidades que deben ser
abordadas de forma diferente en materia epidemiológica;
Que, por lo expuesto, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se
estableció que desde el día 9 de noviembre y hasta el día 29 de noviembre de 2020
inclusive se mantendrá el "Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio" para todas
las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas que no posean transmisión comunitaria
sostenida del virus y verifiquen en forma positiva determinados parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos con base científica en el artículo 2° del dicho
decreto. Asimismo, se prorrogó por idéntico plazo el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas
que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios regulados
en el citado artículo 2°;
Que, como se ha mencionado, la aplicación de medidas sanitarias para desacelerar la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad, ha generado una disminución en el
número de casos y una estabilización de la velocidad de aumento del COVID-19 en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que ello ha permitido, según lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentre
dentro de los lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" al dar cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos
y sanitarios establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
mediante su Artículo N° 1.2.2 incisos a) y c) faculta a la Autoridad de Aplicación del
mismo a disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales que se refieran a temas tales como Estacionamiento;
Que mediante Decretos N° 463/GCABA/19 y N° 498/GCABA/19 se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la estructura organizativa de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de Gestión de la
Movilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecidas en el
precitado decreto, se encuentra la de establecer las normas para el ordenamiento del
transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otras;
Que, la evolución en los indicadores epidemiológicos y la desaceleración de la
propagación del virus en el ámbito de la Ciudad no implican que deban relajarse las
acciones adoptadas, debiendo mantener las medidas de prevención de contagios y
control que han permitido llegar a esta situación, siendo necesario continuar con
determinadas medidas para que en esta primera etapa de "Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio" se sostenga el mejoramiento de la situación epidemiológica;
Que en el sector a considerar se desarrolla uno de los más importantes polos
gastronómicos de la Ciudad de Buenos Aires, cuya influencia gravita sobre los usos
del espacio público circundante, especialmente, aquellos referidos al estacionamiento
de vehículos en la vía pública;
Que a fin de facilitar la movilidad, resultaría conveniente generar más espacios de
estacionamiento para los ciudadanos que opten por la utilización del automóvil o la
motocicleta;
Que en consecuencia, permitir el estacionamiento de vehículos a 45°, generaría una
mayor oferta de estacionamiento;
Que, en el contexto mencionado, se considera conveniente permitir el estacionamiento
a 45° días hábiles de 21 a 07 hs, y sábados, domingos y feriados las 24 hs.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios,
Artículo 1°.- Permítase, con carácter experimental y hasta el 31 de diciembre de 2020
inclusive, el estacionamiento a 45° en la Avenida Alicia Moreau de Justo, los días
hábiles de 21 a 07 hs y sábados, domingos y feriados las 24 hs, en los tramos de
arterias establecidos a continuación:
Avenida Alicia Moreau de Justo desde Victoria Ocampo (N° 201) hasta Macacha
Güemes (N° 700) sobre lado derecho.-
Avenida Alicia Moreau de Justo desde Av. San Juan (N° 1701) hasta Rosario Vera
Peñaloza (N° 700) sobre lado derecho.-
Artículo 2°.- Establécese que los plazos fijados en el artículo precedente podrá ser
reducido, ampliado o dejado sin efecto mediante el correspondiente acto administrativo
conforme se desenvuelva la situación sanitaria y/o de conformidad con las nuevas
medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la Nación y/o de la Ciudad, de
conformidad con el plazo límite establecido por la Ley 2.148 (Texto consolidado por
Ley 6.017).
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a las Direcciones
Generales de Gestión de Servicios de Movilidad, de Cuerpo de Agentes de Tránsito, a
las empresas prestatarias del servicio de control del estacionamiento DAKOTA S.A. y
BRD S.A.I.C.F.I. para su conocimiento, y demás efectos. Cumplido archívese. Galardi