DECRETO 421 2020

Síntesis:

SE ESTABLECE FRANJA HORARIA 07.00 HS. A 03.00 HS - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA -DECRETOS 363/20 Y 393/20 - GASTRONOMÍA - BARES - RESTAURANTES - HORARIO PERMITIDO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - DELEGACIÓN DE FACULTADES NORMATIVAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - ACTIVIDADES PERMITIDAS

Publicación:

01/12/2020

Sanción:

30/11/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, los Decretos

Nros. 363/20 y 393/20, el Expediente Electrónico N° 28910618-GCABA-

DGTALMDEP/20, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20 y 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122-

LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-

PEN/20 se prorrogó la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive;

Que el artículo 3° del referido Decreto de Necesidad y Urgencia, incluyó a la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio";

Que por Decreto N° 363/20 se estableció que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, la actividad gastronómica al aire libre (en espacios públicos o de los

propios establecimientos) puede efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 01.00 hs.;

Que por Decreto N° 393/20 se autorizó el funcionamiento de locales gastronómicos

con un coeficiente del aforo de un máximo del treinta por ciento (30%) en relación a la

capacidad máxima habilitada, según el protocolo allí aprobado;

Que, ante la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" adoptada por

el Gobierno Nacional, se entiende necesario autorizar la ampliación de la franja horaria

de la actividad gastronómica de 07.00 hs. a 03.00 hs.;

Que en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de

establecer el alcance del desarrollo de las actividades de funcionamiento de locales

gastronómicos;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

actividad gastronómica que fuera autorizada por los Decretos Nros. 363/20 y 393/20

podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs.

Artículo 2°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo de

las actividades de funcionamiento de locales gastronómicos.

Artículo 3°.- Establécese que para el ejercicio de la actividad autorizada por el artículo

1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo aprobado para

la respectiva actividad.

Artículo 4°- Establécese que la medida adoptada puede ser restringida o ampliada

conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración

de emergencia sanitaria.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Mura p/p

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada por los Decretos Nros. 363/20 y 393/20<br />podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada Decreto 393/20, podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 421/20 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la actividad gastronómica que fuera autorizada Decreto 363/20, podrá efectuarse en la franja horaria 07.00 hs. a 03.00 hs, quedando modificado previamente establecido.</p>