DISPOSICIÓN 5126 2020 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

Síntesis:

SE PRORROGA - DURACIÓN DEL MANDATO CONFERIDO A LOS ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL - HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - SE INSTRUYE - A LOS ADMINISTRADORES PARA QUE COMUNIQUEN DE MANERA DIGITAL LO DISPUESTO - A LOS INTEGRANTES DE LOS CONSORCIOS QUE ADMINISTRAN - ASAMBLEAS - MODALIDAD VIRTUAL - SOPORTE DIGITAL - TRANSCRIPCIÓN EN EL LIBRO DE ACTAS DE LAS RESOLUCIONES ARRIBADAS

Publicación:

04/12/2020

Sanción:

01/12/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,

754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020 y N°

1/AJG/2020, 8/AJG/2020, 12/AJG/2020, 15/AJG/2020 y 17/AJG/2020,

recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941 y su Decreto

Reglamentario N° 551/10, el Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-

PGAAIYEP, las Disposiciones DI-2020-2592-GCABA-DGDYPC, DI- 2020-2597-

GCABA-DGDYPC, DI-2020-3534-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3778-GCABA-DGDYPC,

DI-2020- 4184-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4416-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4650-

GCABA-DGDYPC, DI-2020-4926- GCABA-DGDYPC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20,

355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,

605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/2020 y

814/PEN/2020, se establecieron medidas preventivas tendientes a enfrentar la

situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, determinando

para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado

sucesivamente hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 se estableció la

medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de

noviembre de 2020 inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

entre las localidades alcanzadas por dicha medida, siendo la misma prorrogada por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956/PEN/2020 hasta el día 20 de diciembre de

2020 inclusive;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y

17/20, el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de enero de 2021, a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir el riesgo de

propagación del contagio en la población del Coronavirus (COVID-19);

Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos

mecanismos que posibiliten el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,

observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,

con el fin de evitar que se produzcan situaciones que puedan ocasionar un riesgo para

la salud de los actores que participan en la vida consorcial;

Que en tal sentido, esta Dirección General estableció mediante la Disposición DI-2020-

2592-GCABA-DGDYPC, una serie de medidas tendientes a prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio de la enfermedad en la población consorcial hasta tanto

subsista la emergencia sanitaria;

Que ante dicho contexto, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9, inciso j) y

concordantes de la Ley 941 -del cual esta Dirección General resulta Autoridad de

Aplicación-, devino de difícil cumplimiento para los administradores de consorcios que

desempeñan su actividad en el ámbito de esta Ciudad, la convocatoria a celebrar

asambleas por el medio tradicional de reuniones presenciales de propietarios,

circunstancia que se encuentra agravada si se tiene en cuenta la posible existencia de

grupos de riesgos entre los integrantes de dichos consorcios;

Que de conformidad con las facultades instrumentales e interpretativas otorgadas a

esta Dirección General por el Decreto Reglamentario N° 551/10, resultó indispensable

brindar herramientas que permitiesen a los administradores de consorcios arbitrar los

mecanismos necesarios tendientes al cumplimiento de las medidas restrictivas,

limitando la circulación y aglomeración de personas en espacios comunes y

reemplazar cualquier canal que pueda propiciar la propagación de la pandemia como

sería el caso de las reuniones presenciales;

Que, asimismo, se hizo necesario contemplar la imposibilidad por parte de los

administradores de efectuar gestiones y trámites en las cuentas bancarias

concernientes a los consorcios que administran, al no poder renovar sus mandatos

ante el escenario de aislamiento social por el que se está atravesando;

Que por tal motivo, y ante el supuesto que durante el lapso de tiempo que subsista la

crisis sanitaria se hubieran previsto asambleas de consorcios que debían pronunciarse

sobre la renovación y/o finalización del mandato de los administradores, junto con la

rendición de cuentas prevista en el artículo 2067 del Código Civil y Comercial de la

Nación; mediante Disposición DI-2020-2597-GCABA-DGDYPC se dispuso prorrogar

excepcionalmente dicho mandato por razones de caso fortuito y fuerza mayor, hasta el

31 de mayo de 2020 inclusive;

Que en miras de garantizar el respeto por la voluntad consorcial, los administradores

de consorcios debían informar de manera digital a los propietarios, que se reputaba

prorrogado su mandato así como las facultades inherentes al mismo, pudiendo los

consorcistas ejercer el derecho de expedirse sobre tal decisión de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación;

Que así, y en caso que los consorcistas hubiesen considerado de naturaleza

improrrogable la revocación y rendición de cuentas y optasen de todas formas por

celebrar la asamblea tendiente a expedirse sobre dicha situación, éste debía arbitrar

los medios necesarios para que las mismas fueran celebradas a distancia, utilizando a

tal efecto medios electrónicos o digitales que posibilitasen su efectivización y evitaran

la circulación y aglomeración de los habitantes del consorcio;

Que a tal fin, debían procurar el uso de plataformas o canales digitales que facilitaran

el derecho de participación y voto de los integrantes del consorcio, la grabación y

conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas

de asambleas, con todos los requisitos previstos en la normativa vigente, debiendo

proceder a comunicar las decisiones adoptadas a los propietarios ausentes a fin de

que éstos puedan ejercer el derecho tutelado por el artículo 2060 del Código Civil y

Comercial de la Nación;

Que en sentido similar se pronunció la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires mediante Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-PGAAIYEP, al entender

que de conformidad con las pautas de interpretación establecidas en el artículo 2 del

C.C.C.N. "... se observa que, ante casos excepcionales de trascendencia relevante

para la vida consorcial, que requieran la adopción de decisiones impostergables por

parte de su órgano de gobierno, la privación absoluta a los copropietarios de la

posibilidad de ejercer sus legítimos derechos de participación y decisión, así como la

disyuntiva en que pueda encontrarse el administrador ante el cumplimiento de la

obligación que le impone el art. 9 inc. j de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N°

6.017) y la prohibición de celebrar reuniones presenciales, impuesta, por razones de

interés público, por las Autoridades, deben conjugarse los intereses en juego,

armonizando las distintas normas, mediante un análisis integral de las mismas,

priorizando el interés superior. En consonancia con el análisis precedente, ante la

situación excepcional en virtud de la cual, por razones sanitarias, subsisten las

medidas de confinamiento y restricción de la libertad de circulación, y en tanto y en

cuanto éstas persistan, puede concluirse que no cabe efectuar reparos de orden

jurídico con relación a la celebración virtual de asambleas, tendientes al tratamiento de

aquellas cuestiones que revistan trascendencia o urgencia para el desenvolvimiento

de la comunidad consorcial. Ello, en la medida en que se encuentre debidamente

garantizado el efectivo ejercicio del derecho de participación y voto de cada

copropietario. A tal fin los administradores de consorcio deberán extremar los

recaudos idóneos para respetar la voluntad de todos los integrantes de las distintas

comunidades a las que representan, arbitrando, y poniendo a disposición de los

mismos, los medios idóneos tendientes al uso de plataformas o canales digitales, la

transmisión, en simultáneo de audio y video, de las asambleas, su conservación en

soporte digital, así como la transcripción, en el libro de actas, de las resoluciones

adoptadas en las mismas, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa vigente.

Así como también deberán comunicar las decisiones adoptadas a los copropietarios

ausentes, en resguardo del ejercicio del derecho amparado por el art. 2.060 del

C.C.C.N.";

Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 493/PEN/2020,

576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,

754/PEN/2020, 792/PEN/2020 y 814/PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación

prorrogó sucesivamente la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio

hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que por consiguiente resultó imprescindible ampliar mediante las Disposiciones DI-

2020-3534-GCABA-DGDYPC, DI-2020-3778-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4184-

GCABA-DGDYPC, DI-2020-4416-GCABA-DGDYPC, DI-2020-4650-GCABA-DGDYPC

y DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC la prorroga de duración del mandato conferido a los

administradores de consorcios, hasta el 30 de noviembre de 2020 inclusive, a fin de

mantener la reducción del contagio del virus en el ámbito consorcial;

Que ahora bien, mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y N°

956/PEN/2020, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, prorrogada hasta el día 20

de diciembre de 2020 inclusive, para las personas que residan o se encuentren en

esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por tal motivo, devine necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020

inclusive, lo establecido en la Disposición DI-2020-4926-GCABA-DGDYPC.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DISPONE

Artículo 1°.- Prorrógase excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive,

la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad

horizontal de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya renovación y rendición de

cuentas debía ser tratada mediante asamblea presencial, la cual no podrá realizarse

mientras perduren las medidas de prevención tendientes a reducir el riesgo de

propagación del contagio del Coronavirus (COVID-19) en la población.

Artículo 2°.- Instrúyase a los administradores para que comuniquen de manera digital

lo dispuesto en el Artículo 1° a los integrantes de los consorcios que administran,

haciéndoles saber asimismo, que de considerar de naturaleza urgente e impostergable

la revocación y rendición de cuentas, les asiste la posibilidad de oponerse a la

prórroga dispuesta y solicitar la celebración de una asamblea, conforme los plazos y

mayorías establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 3°.- Establézcase que la celebración de dichas asambleas deberán tener

carácter excepcional, optándose preferentemente por la modalidad a distancia o bien

respetando los protocolos y normativas vigentes acordes a la situación epidemiológica

actual. El administrador procurará el uso de plataformas o cualquier canal digital que

posibilite el derecho de participación y voto de los integrantes del Consorcio, la

conservación en soporte digital de la asamblea y la transcripción en el libro de actas

de las resoluciones arribadas.

Artículo 4°.- Las decisiones adoptadas en las mismas, deberán ser comunicadas a los

propietarios ausentes, a fin de que puedan ejercer el derecho tutelado en el artículo

2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Artículo 5°.- Exceptúase de la prórroga dispuesta en el Artículo 1°, a aquellos

Consorcios que hayan implementado la asamblea virtual como forma de deliberación.

Articulo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaria de Servicios al

Ciudadano. Cumplido, archívese. Bouza

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 5126-DGDYPC/20, prorroga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU.1/20.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 5126-DGDYPC/20, prorroga excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive la duración del mandato conferido a los administradores de consorcios de propiedad horizontal establecida por Disposición 2597-DGDYPC//20. </p>