DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 18 2020

Síntesis:

SE MODIFICA - ARTÍCULO 2 - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - PRORROGA - VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR - CUYO VENCIMIENTO OPERE ENTRE LOS DÍAS 15 DE FEBRERO DE 2020 Y 14 DE FEBRERO DE 2021 - CONDUCTORES DE VEHÍCULOS - TRÁNSITO Y TRANSPORTE - COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

11/12/2020

Sanción:

10/12/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 15 (texto consolidado según Ley N° 6.347) y 6.301, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-

PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-

PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-

PEN/20, 875-PEN/20 y 956-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20, 15/20 y 17/20, el Decreto N° 458/19, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 73-LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, el Expediente Electrónico

N° 29610423-GCABA-DGAJRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarándolo como una pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;

Que asimismo mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20,

7/20, 11/20 y 15/20 se prorrogó, de manera excepcional, por el término de un (1) año,

la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento operare entre los días 15 de

febrero y 31 de diciembre de 2020;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 12-LCABA/20, 17-LCABA/20, 31-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 73-LCABA/20, 95-LCABA/20 y 122-LCABA/20, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 4/20, 6/20, 7/20, 8/20, 11/20, 12/20 y 15/20,

respectivamente;

Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-

PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20 y 814-PEN/20 se prorrogó sucesivamente la vigencia del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 y N° 956-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 20 de diciembre de 2020 inclusive, incorporando

a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha

medida;

Que, a su vez, la Ley N° 6.301 declaró en emergencia la situación económica y

financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia

y hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local,

corresponde continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de

prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que, por ello, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20

y prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir cuyo

vencimiento opere entre los días 15 de febrero de 2020 y 14 de febrero de 2021;

Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que

no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes;

Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el

rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los

decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la

Constitución de la Ciudad;

Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de

Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y

coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos

asignados al mismo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la

vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de

febrero de 2020 y 14 de febrero de 2021. El plazo de prórroga se computará a partir

del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del

Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y Entes

Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p -

Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Giusti p/p - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 18/20 modifica el art. 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>