RESOLUCIÓN 53 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Síntesis:
SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO, CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
23/12/2020
Sanción:
21/12/2020
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20,956-PEN/20 y 1033-
PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, la Decisión Administrativa de Jefatura de
Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 2216-JGM-PEN/20, la
Resolución N° 46-SSRIEI/20, el Expediente Electrónico N° 29723360-GCABA-
SSRIEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo
acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;
Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de
dicho decreto;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20 este último, con
vigencia hasta el 31 de enero de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20,122-
LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,
respectivamente;
Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció para todo el
territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la
prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020
inclusive, la cual fue prorrogada y modificada parcialmente de manera sucesiva por los
Decretos de Necesidad y Urgencia N 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-
PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-
PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, este último con
vigencia hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20, se estableció desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020
inclusive, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto éstos
verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el artículo 2° de dicho decreto, entre los que se encuentra la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033-PEN/20, se prorrogó la medida
de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires hasta el 31 de enero de 2021 inclusive;
Que mediante el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033-PEN/20, al
igual que en su antecedente, el Decreto N° 956-PEN/20, se estableció un conjunto de
actividades prohibidas durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", entre las que se encuentran los eventos religiosos de más de veinte (20)
personas en espacios cerrados;
Que, asimismo por el mencionado artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1033-PEN/20 y su antecedente, se dispuso que las autoridades provinciales
respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán
requerir al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad
de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional", que disponga excepciones a lo previsto en ese
artículo, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar, las que
deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las
recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá
intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de
excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo;
Que a raíz de la solicitud que se realizara al señor Jefe de Gabinete de Ministros del
Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa vigente, por Decisión
Administrativa N° 2216-JGM-PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el
inciso 1 del artículo 8° del Decreto N° 956-PEN/20 a la celebración de eventos
religiosos de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados en la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con un aforo del TREINTA POR CIENTO (30%) en
todos los casos, debiéndose dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo
que se apruebe para dicha actividad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que, atento el dictado de las nuevas normas reseñadas, resulta necesaria la
actualización del Protocolo aprobado por Resolución N° 46-SSRIEI/20;
Que, por Decreto N°463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de
las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de
Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica, y el
Ministerio de Salud, el que ha propiciado la aprobación del Protocolo integrante de
esta norma.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LUGARES DE CULTO, CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES
RELIGIOSAS" que, como ANEXO (IF-2020-29603422-GCABA-DGECUL), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 46-SSRIEI/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Resnicoff