RESOLUCIÓN 53 2020 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO, CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

23/12/2020

Sanción:

21/12/2020

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20, 297- PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20,956-PEN/20 y 1033-

PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios, la Decisión Administrativa de Jefatura de

Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional N° 2216-JGM-PEN/20, la

Resolución N° 46-SSRIEI/20, el Expediente Electrónico N° 29723360-GCABA-

SSRIEI/20, y

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando a nivel mundial, de persona a persona de modo

acelerado, por lo que lo declaró como una pandemia;

Que, en consecuencia, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria,

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de

dicho decreto;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20 y N° 17/20 este último, con

vigencia hasta el 31 de enero de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20,122-

LCABA/20 y 182-LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20 y 17/20,

respectivamente;

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 estableció para todo el

territorio nacional la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y la

prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la

circulación y el contagio del virus COVID-19, desde el 20 al 31 de marzo de 2020

inclusive, la cual fue prorrogada y modificada parcialmente de manera sucesiva por los

Decretos de Necesidad y Urgencia N 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-

PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-

PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20, este último con

vigencia hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;

Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20, se estableció desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020

inclusive, la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto éstos

verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el artículo 2° de dicho decreto, entre los que se encuentra la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033-PEN/20, se prorrogó la medida

de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires hasta el 31 de enero de 2021 inclusive;

Que mediante el artículo 8° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033-PEN/20, al

igual que en su antecedente, el Decreto N° 956-PEN/20, se estableció un conjunto de

actividades prohibidas durante la vigencia del "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio", entre las que se encuentran los eventos religiosos de más de veinte (20)

personas en espacios cerrados;

Que, asimismo por el mencionado artículo del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1033-PEN/20 y su antecedente, se dispuso que las autoridades provinciales

respectivas y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán

requerir al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad

de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud

Pública de Importancia Internacional", que disponga excepciones a lo previsto en ese

artículo, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar, las que

deberán autorizarse con el protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las

recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá

intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de

excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo;

Que a raíz de la solicitud que se realizara al señor Jefe de Gabinete de Ministros del

Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con la normativa vigente, por Decisión

Administrativa N° 2216-JGM-PEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el

inciso 1 del artículo 8° del Decreto N° 956-PEN/20 a la celebración de eventos

religiosos de más de VEINTE (20) personas en espacios cerrados en la CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con un aforo del TREINTA POR CIENTO (30%) en

todos los casos, debiéndose dar cumplimiento a las pautas indicadas en el protocolo

que se apruebe para dicha actividad, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que, atento el dictado de las nuevas normas reseñadas, resulta necesaria la

actualización del Protocolo aprobado por Resolución N° 46-SSRIEI/20;

Que, por Decreto N°463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de

Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de

las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de

Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica, y el

Ministerio de Salud, el que ha propiciado la aprobación del Protocolo integrante de

esta norma.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES INTERNACIONALES

E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LUGARES DE CULTO, CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES

RELIGIOSAS" que, como ANEXO (IF-2020-29603422-GCABA-DGECUL), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 46-SSRIEI/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Resnicoff


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6023

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1° de la Resolución N° 53/SSRIEI/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO, CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS” en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por DNU 1/2020</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 de la Resolucion 28-SSRIEI/21 deroga la Resolución 53-SSRIEI/20.</p>
DEROGA
<p>Resolución 53-SSRIEI/20 deroga Resolución 46-SSRIEI/20.</p>