RESOLUCIÓN 173 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DELEGA - TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD - FACULTAD DE APROBAR GASTOS EXCEPCIÓNALES - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PLAN DE VACUNACIÓN - PLAN DE TESTEO EN DISPOSITIVOS DE TURISMO - ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS - INSUMOS BIOMÉDICOS - SERVICIOS VARIOS - FUNCIONAMIENTO DE LOS EFECTORES DE SALUD - RESGUARDO DE PACIENTES Y DEL PERSONAL - SERVICIO DE LIMPIEZA DE DIEZ 10 HOSPITALES PÚBLICOS EX NACIONALES - SECTOR DE LAS UNIDADES FEBRILES DE URGENCIAS (UFUS) - EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS - SERVICIOS DE GERIATRÍA - DIÁLISIS - TRASLADOS EN DISPOSITIVOS ESPECIALES - PRESTACIONES EN HOGARES DE SALUD MENTAL - ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS Y DEMÁS PRESTACIONES PACIENTES BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD -AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - SUMA TOTAL $30.000.000 MENSUALES - MESES DE ENERO A MARZO DE 2021
Publicación:
18/01/2021
Sanción:
13/01/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nro. 260/PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1, 8, 12, 15 y 17, el Decreto N° 433/16, las Resolución Nros.
3186/GCABA/MHFGC/20 y 4647/GCABA/MHFGC/20 y el Expediente N°
3.248.834/GCABA/DGTALMHF/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia sucesivamente hasta el 31 de
enero de 2021 por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8, 12, 15 y 17;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las
políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud de la población;
Que durante el ejercicio 2020, resultó necesario dictar las Resolución Nros.
3186/GCABA/MHFGC/20 y 4647/GCABA/MHFGC/20, a los efectos de delegar en el
titular del Ministerio de Salud, la facultad de aprobar gastos con carácter de excepción
en el marco de la emergencia sanitaria y bajo la modalidad del Decreto 433/16;
Que dada la situación epidemiológica actual y los antecedentes de evolución del virus
en los distintos países del mundo, el Ministro de Salud, mediante Nota N° 3141844-
GCABA-MSGC-21, requiere una nueva delegación para aprobar gastos hasta la suma
total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales, durante los meses de
enero a marzo de 2021;
Que fundamenta dicha solicitud en la necesidad de abonar gastos relativos al Plan de
Vacunación y al Plan de Testeo en Dispositivos de Turismo, adquisiciones de
medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para garantizar el
funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del personal,
servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales,
del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS) y de edificios
administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en
dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes
terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes
beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad;
Que asimismo, el citado Ministerio informa que reviste carácter urgente afrontar los
gastos y servicios referidos que por su índole no pueden discontinuarse, hasta tanto se
encuadren en el régimen de la Ley de Compras y Contrataciones GCABA, que se
encuentra demorado debido a la necesidad de concentrar los esfuerzos en la atención
de las diversas y numerosas necesidades que demanda la emergencia, priorizando
dar respuesta a las urgencias;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad la
asistencia inmediata de los ciudadanos y el funcionamiento de los efectores de salud,
resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo a efectuar la
delegación solicitada.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Delégase en el titular del Ministerio de Salud, la facultad de aprobar gastos
que surgen con carácter de excepción en el marco de la emergencia sanitaria
declarada por el coronavirus (COVID-19), tales como los relativos al Plan de
Vacunación y al Plan de Testeo en Dispositivos de Turismo, adquisiciones de
medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para garantizar el
funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del personal,
servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales,
del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS) y de edificios
administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en
dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes
terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes
beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad,
hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales,
durante los meses de enero a marzo de 2021.
Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la
Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura