RESOLUCIÓN 513 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Síntesis:
SE AUTORIZA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL - RECEPCIONAR ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - ENVIADA POR PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE A SU CARGO - CORREO ELECTRÓNICO HABILITADO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACION - ESCUELAS DEL ESTADO - DOCENTES - PROCEDIMIENTO
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, las
Resoluciones Nros. 4.776/06 y sus modificatorias, N° 4.459-GCABA-SSCDOC/20, y el
Expediente Electrónico N° 4747885- GCABA-DGPDYND/2021, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la
Subsecretaría de Carrera Docente;
Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de
planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente,
así como entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito
del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema
educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 (Coronavirus)
se dictó la Resolución N° 4.459-GCABA-SSCDOC/20;
Que la mentada Resolución, autorizó, de forma provisoria y hasta tanto subsista el
contexto de emergencia pública en materia sanitaria por el cual se dictó el "aislamiento
social, preventivo y obligatorio", a los establecimientos educativos de gestión estatal
dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación
enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo
electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente
electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo I (IF-2020-12285505-
GCABA-SSCDOC) que forma parte de la misma;
Que en virtud de dicha implementación, se ha observado un mayor dinamismo de los
trámites y procedimientos que regula el Reglamento Escolar, permitiendo gestionar,
agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestión en los establecimientos
educativos de gestión estatal;
Que, por medio del Reglamento Escolar, se regulan los trámites, procedimientos,
actuaciones administrativas, y la documentación escolar que intervienen en los
procesos de las distintas áreas de la educación;
Que en consecuencia, atento a los resultados de la implementación de la recepción de
escritos y documentos a través del correo electrónico institucional, se propicia la
implementación de un circuito a través de las nuevas tecnologías que permita procurar
las actuaciones y tender a la agilización y eficiencia administrativa de los
establecimientos educativos;
Que, en consecuencia, deviene necesario aprobar el procedimiento que habilite el
correo electrónico oficial para dar tramitación a las presentaciones mediante
expediente electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo (IF-2021-
05010861-GCABA-DGPDYND) que a todos sus efectos se incorpora en los presentes;
Que, en tal marco, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
Que habiendo tomado intervención las Direcciones Generales de Carrera Docente y
de Personal Docente y No Docente han brindado su conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Autorizase, a los establecimientos educativos de gestión estatal
dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación
enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo
electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente
electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo I (IF-2021-05010861-
GCABA-DGPDYND) el que a todos sus efectos formar parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,
y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Personal Docente y
No Docente, de Carrera Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Escuelas
Normales, Superiores y Artísticas, y de Coordinación Legal e Institucional del
Ministerio de Educación de la Ciudad. Cumplido, archívese. Vidal