RESOLUCIÓN 513 2021 SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE

Síntesis:

SE AUTORIZA - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL -  RECEPCIONAR ESCRITOS Y DOCUMENTACIÓN - ENVIADA POR PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE A SU CARGO - CORREO ELECTRÓNICO HABILITADO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE - MINISTERIO DE EDUCACION - ESCUELAS DEL ESTADO - DOCENTES - PROCEDIMIENTO

Publicación:

08/02/2021

Sanción:

05/02/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, las

Resoluciones Nros. 4.776/06 y sus modificatorias, N° 4.459-GCABA-SSCDOC/20, y el

Expediente Electrónico N° 4747885- GCABA-DGPDYND/2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que le confiere dicha ley;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social; así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 463/19 y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, contemplándose a la

Subsecretaría de Carrera Docente;

Que la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de

planificar, programar y diseñar políticas relacionadas al personal docente y no docente,

así como entender en la administración del personal docente y no docente del ámbito

del Ministerio y de las distintas áreas, en función de las necesidades del sistema

educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 (Coronavirus)

se dictó la Resolución N° 4.459-GCABA-SSCDOC/20;

Que la mentada Resolución, autorizó, de forma provisoria y hasta tanto subsista el

contexto de emergencia pública en materia sanitaria por el cual se dictó el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio", a los establecimientos educativos de gestión estatal

dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación

enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo

electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente

electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo I (IF-2020-12285505-

GCABA-SSCDOC) que forma parte de la misma;

Que en virtud de dicha implementación, se ha observado un mayor dinamismo de los

trámites y procedimientos que regula el Reglamento Escolar, permitiendo gestionar,

agilizar y automatizar los procesos y tareas de gestión en los establecimientos

educativos de gestión estatal;

Que, por medio del Reglamento Escolar, se regulan los trámites, procedimientos,

actuaciones administrativas, y la documentación escolar que intervienen en los

procesos de las distintas áreas de la educación;

Que en consecuencia, atento a los resultados de la implementación de la recepción de

escritos y documentos a través del correo electrónico institucional, se propicia la

implementación de un circuito a través de las nuevas tecnologías que permita procurar

las actuaciones y tender a la agilización y eficiencia administrativa de los

establecimientos educativos;

Que, en consecuencia, deviene necesario aprobar el procedimiento que habilite el

correo electrónico oficial para dar tramitación a las presentaciones mediante

expediente electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo (IF-2021-

05010861-GCABA-DGPDYND) que a todos sus efectos se incorpora en los presentes;

Que, en tal marco, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

Que habiendo tomado intervención las Direcciones Generales de Carrera Docente y

de Personal Docente y No Docente han brindado su conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la

intervención que le compete.

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE CARRERA DOCENTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase, a los establecimientos educativos de gestión estatal

dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación

enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo

electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente

electrónico, conforme los alcances establecidos en el Anexo I (IF-2021-05010861-

GCABA-DGPDYND) el que a todos sus efectos formar parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa,

y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, y a las Direcciones Generales de Personal Docente y

No Docente, de Carrera Docente, de Educación de Gestión Estatal, de Escuelas

Normales, Superiores y Artísticas, y de Coordinación Legal e Institucional del

Ministerio de Educación de la Ciudad. Cumplido, archívese. Vidal


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1° Resolucion 513-SSCDOC-21 autoriza a los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes  del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación enviada  por el personal docente y no  docente a su cargo a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente electrónico en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 4459-SSCDOC/20 autoriza a los establecimientos educativos de gestión estatal dependientes del Ministerio de Educación a recepcionar los escritos y documentación enviada por el personal docente y no docente a su cargo a través del correo electrónico habilitado a tal efecto, para dar tramitación mediante expediente electrónico, en el marco de lo establecido por Resolución 513-SSCDOC/21.</p>