RESOLUCIÓN 796 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ESTABLECE VIGENCIA Y APLICABILIDAD - PAUTAS PARA USO RESPONSABLE DE AMBIENTES EDUCATIVOS MEDIADOS POR EL USO DE LA TECNOLOGÍA - PROTOCOLO PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS REMOTAS - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - ESCUELAS - ESTUDIANTES - DOCENTES - ALUMNAS - ALUMNOS
Publicación:
08/02/2021
Sanción:
05/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,las Leyes Nacionales
Nros. 26.061, 26.206 y 26.892, las Leyes Nros. 114, 223, 6.292 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 987- MEGC/18 y 1877-MEGC/18, el
Expediente Electrónico N° 04055869-GCABA-DGEGE/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un
sistema educativo inspirado en los principios de libertad, ética y solidaridad, tendiente
a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática,
asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia,
reinserción y egreso del sistema educativo;
Que en el marco del ordenamiento jurídico nacional, tanto la Constitución Nacional
como la Ley de Educación Nacional N° 26.206 reconocen el derecho a la educación;
Que Ley de Educación Nacional N° 26.206 establece que las/os estudiantes tienen
derecho a ser respetados/as en su libertad de conciencia, en el marco de la
convivencia democrática, como así también tienen el deber de participar y colaborar en
la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de
estudio en la institución, respetando el derecho de sus compañeros/as a la educación
y las orientaciones de la autoridad, los/as docentes y los/as profesores/as;
Que la Ley Nacional de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061
establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y
gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la
ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su
identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de
sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los
derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente;
Que en idéntico sentido, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) dispone
que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la educación con miras a su
desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para
la convivencia democrática y el trabajo, garantizándoles el disfrute de los valores
culturales, la libertad de creación y el desarrollo máximo de las potencialidades
individuales;
Que la Ley Nacional N° 26.892 establece las bases para la promoción, intervención
institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia así
como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de
todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional;
Que son objetivos de esa norma, garantizar el derecho a una convivencia pacífica,
integrada y libre de violencia física y psicológica, orientar la educación hacia criterios
que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato
físico o psicológico;
Que asimismo dicha norma propicia el desarrollo de estrategias y acciones para
fortalecer a las instituciones educativas y los equipos docentes y de supervisión,
brindándoles herramientas y capacitación para la prevención y el abordaje de
situaciones de violencia en las instituciones educativas, impulsando la consolidación
de espacios de orientación y reflexión acerca de la conflictividad social;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por ley 6.347) establece que el Jefe de
gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que mediante Resolución N° 1877-MEGC/18 se aprobó la "Guía de Procedimientos
para el Abordaje de la Convivencia", para las escuelas de Nivel Primario de Educación
de Gestión Estatal dependientes de las Direcciones Generales de Educación de
Gestión Estatal y de la entonces Educación Superior, la cual considera a la
convivencia escolar como el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas
institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de cada
comunidad educativa;
Que, asimismo, mediante Resolución N° 987-MEGC/18 se aprobó la "Guía
Orientadora para Fortalecer la Convivencia en Escuelas Secundarias", aplicable a las
escuelas de dicho nivel dependientes de la Dirección de Educación de Gestión Estatal
y la entonces Dirección General de Escuelas Normales y Artísticas, incluyendo
conceptos claves para el ejercicio de una convivencia saludable en las escuelas
secundarias delimitados por la normativa vigente;
Que teniendo en cuenta las políticas y medidas implementadas durante el ciclo lectivo
2020 en el marco de la emergencia sanitaria, las cuales tuvieron como objetivo
habilitar nuevas y múltiples alternativas para garantizar la continuidad pedagógica,
resulta oportuno establecer su aplicabilidad en adelante, haciendo uso de los recursos
que brinda la tecnología tales como plataformas digitales educativas y aplicaciones
informáticas y/o móviles; las cuales permiten ampliar las oportunidades de
aprendizaje;
Que, a su vez, teniendo en consideración lo previsto en el marco normativo nacional,
la Ley N° 223 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Guías de Convivencia Escolar
aprobadas por la jurisdicción y las sugerencias de los Equipos Técnicos del Ministerio,
se han elaborado recomendaciones para una comunicación adecuada entre docentes,
estudiantes y familias en el marco de la realización de actividades educativas remotas;
Que, asimismo, para la aprobación de dichas recomendaciones, se efectuaron
consultas ante diversos organismos expertos en protección integral de niñas, niños y
adolescentes sobre cuidados en la cultura digital, buscando brindar herramientas de
apoyo para que docentes, familias y referentes acompañen y promuevan una
convivencia digital respetuosa y fomenten la construcción de la ciudadanía digital junto
a los estudiantes;
Que entre otras fuentes, se ha tenido especialmente en cuenta la "Guía de
Sensibilización sobre Convivencia Digital" del año 2017, elaborada en forma conjunta
por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, por sus siglas en inglés),
la organización Faro Digital y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires;
Que en este sentido a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 2-GCABA-
CDNNYA/20, se aprobaron en forma conjunta con el Consejo de Derechos de Niños,
Niñas y Adolescentes "Pautas para el uso responsable de ambientes educativos,
mediados por el uso de la tecnología" y el "Protocolo para Actividades Educativas
Remotas" para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de
Educación;
Que, en atención a los buenos resultados obtenidos en su implementación resulta
oportuno establecer la vigencia y aplicabilidad de las "Pautas para el uso responsable
de ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología" y el "Protocolo para
Actividades Educativas Remotas" de conformidad con los Anexos I (IF2020-15891893-
GCABA-DGEGE) y II (IF-2020-15892183-GCABA-DGEGE) de la mencionada
Resolución, a los fines de continuar brindando herramientas que posibiliten habilitar
múltiples canales de comunicación entre docentes, estudiantes y familias, en los
nuevos tiempos y espacios de aprendizaje;
Que las Direcciones de Educación Artística, y de Escuelas Normales Superiores, la
Dirección General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, la Dirección General
de Educación de Gestión Estatal, la Dirección General de Educación de Gestión
Privada, la Dirección General de Educación Digital y las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, Agencia de Aprendizaje a lo Largo de
la Vida, y de Tecnología Educativa y Sustentabilidad han tomado intervención en los
presentes brindando su conformidad;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello, y haciendo uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Establézcase la vigencia y aplicabilidad de las "Pautas para el uso
responsable de ambientes educativos, mediados por el uso de la tecnología" y el
"Protocolo para Actividades Educativas Remotas" de conformidad con los Anexos I (IF-
2020-15891893-GCABA-DGEGE) y II (IF-2020-15892183-GCABA-DGEGE)
aprobados por la Resolución de Firma Conjunta 2-GCABA-CDNNYA/20, que a todos
sus efectos forman parte integrante de la misma.
Artículo 2° .- Autorízase la aplicación de lo establecido en el artículo 1° de la presente
por parte de la Dirección General de Educación de Gestión Privada, dentro del marco
de sus competencias, respecto de los establecimientos educativos por ella
supervisados.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subsecretaría de Carrera Docente, a las Direcciones Generales de
Educación de Gestión Estatal y Gestión Privada, de Escuelas Normales Superiores y
Artística, de Escuela Abierta y de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, a las
Direcciones de Educación Inicial, Primaria, Media, Técnica, del Adultos y del
Adolescente, Artística y de Escuelas Normales Superiores, a las Gerencias Operativas
de Equipos de Apoyo y de Formación Profesional, todas del Ministerio de Educación,
al Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, a Unicef Argentina y a las
Asociaciones Faro Digital, Argentina Cibersegura. Cumplido, archívese. Acuña