RESOLUCIÓN 48 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES DE FIRMA CONJUNTA N° 160-MHFGC-MSGC/20 Y N° 179-MHFGC-MSGC/20 - SE CREA - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO - DIEZ DIAS CORRIDOS - CASOS SOSPECHOSOS - CONTACTOS ESTRECHOS - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AISLAMIENTO EN DOMICILIO - TRABAJADORES - DOCENTES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS

Publicación:

19/02/2021

Sanción:

12/02/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


 

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VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones de Firma

Conjunta RESFC-2020-160-GCABA-MHFGC, RESFC-2020-179- GCABA-MHFGC y

RESFC-2021-1-GCABA-MEDGC y el Expediente Electrónico N° 2021-06021007-

GCABA-DGLTMSGC, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el

Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización

Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por

los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se

declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, oportunamente se dictó la Resolución

de Firma Conjunta RESFC-2020-160-GCABA-MHFGC a través de la cual se creó un

permiso de ausencia extraordinario de catorce (14) días corridos de carácter

obligatorio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que

asegura el aislamiento de aquellos/as trabajadores/as que hubiesen transitado por

países con circulación viral;

Que asimismo, por la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2020-179-GCABA-

MHFGC, se amplió el alcance del precitado permiso de ausencia, extendiéndolo: "a) al

personal de salud o cualquier otro trabajador/a del Gobierno la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado de

COVID-19 (coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas y que no hubiera

utilizado las medidas de protección personales adecuadas; b) a cualquier trabajador/a

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que haya permanecido a una

distancia menor a dos metros, convivientes o visitas, de un caso probable o

confirmado de COVID-19 (coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas; c)

cualquier trabajador/a del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que haya

trabajado en estrecha proximidad con un caso probable o confirmado de COVID-19

(coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas";

Que el Ministerio de Salud de la Nación modificó la definición de contacto estrecho de

caso confirmado de COVID-19, estableciendo diez (10) días de aislamiento para el alta

epidemiológica;

Que, por otro lado, por Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21, se

aprobó el "PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021" que

prevé el protocolo ante casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en el

establecimiento educativo;

Que conforme lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto las Resoluciones de

Firma Conjunta RESFC-2020-160-GCABA-MHFGC y RESFC-2020-179-GCABA-

MHFGC y aprobar en consecuencia un nuevo permiso de ausencia extraordinario que

se ajuste a la situación epidemiológica vigente;

Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 atribuye, entre otras competencias, al titular del

Ministerio de Hacienda y Finanzas la de diseñar e implementar las políticas de gestión

y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que por su parte, la citada ley en su artículo 19 consagra que el titular del Ministerio

de Salud tiene la competencia, entre otras, de diseñar, planificar, ejecutar y controlar

las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y

rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado

de Salud;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjense sin efecto las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC-2020-160-

GCABA-MHFGC y RESFC-2020-179-GCABA-MHFGC.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mientras subsista la emergencia sanitaria, un permiso de ausencia

extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en diez (10) días corridos,

plazo durante el cual el/la trabajador/a deberá permanecer aislado/a en el domicilio en

el cual cumplirá el aislamiento, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y

su concurrencia a lugares públicos.

Artículo 3°.- El permiso de ausencia extraordinario creado en el artículo 2° de la

presente podrá autorizarse a el/la trabajador/a ante la ocurrencia de alguna de las

situaciones que a continuación se enumeran:

a. Por viajes al exterior del país solo en aquellos casos que así lo indique la autoridad

sanitaria nacional y desde la fecha de entrada al país.

b. Por contacto estrecho en los siguientes supuestos:

i. Toda persona que haya permanecido/trabajado por más de quince (15) minutos a

una distancia menor a 1,5 metros, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al

inicio de los síntomas de un caso confirmado o probable/sospechoso de COVID-19, y

no hubiera utilizado las medidas de protección personales adecuadas.

ii. Toda persona que haya permanecido/trabajado por más de quince (15) minutos a

una distancia menor a 1,5 metros, de un caso confirmado o probable/sospechoso de

COVID-19, y no hubiera utilizado las medidas de protección adecuadas.

iii. Toda persona que haya permanecido/trabajado por más de quince (15) minutos a

una distancia menor a 1,5 metros, con un caso confirmado de COVID-19 asintomático

detectado a través de testeos, y no hubiera utilizado las medidas de protección

personales adecuadas.

iv. Para el personal docente frente al aula, se lo considerará contacto estrecho por un

caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en un grupo burbuja, siempre y cuando

haya impartido clase en las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio de los

síntomas, o la confirmación de COVID-19 positivo por testeo si fuera un caso

asintomático.

Artículo 4°.- Para los supuestos previstos en el artículo 3° inciso b), el plazo de diez

(10) días del permiso se computará a partir del último contacto de el/la trabajador/a

con la persona confirmada o probable/sospechosa de COVID-19, según corresponda,

en las condiciones previstas en los sub incisos del referido artículo 3° inciso b). En

estos supuestos, el Ministerio de Salud o repartición competente en medicina laboral

podrá contactar a el/la trabajador/a según criterio de riesgo epidemiológico.

Artículo 5°.- El permiso de ausencia extraordinario creado en el artículo 2° alcanza al

personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea la modalidad de contratación y

el escalafón al que pertenezca.

Artículo 6°.- Vencido el plazo de diez (10) días previsto en el artículo 2° o en caso de

descartarse el caso sospechoso del que fue contacto estrecho, el/la trabajador/a

deberá reincorporarse a su lugar de trabajo sin más trámite.

Artículo 7°.- Establécese que el plazo durante el cual el/la trabajador/a hace uso del

permiso de ausencia extraordinario será considerado a todos los efectos como de

tiempo efectivo de prestación de servicio.

Artículo 8°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas complementarias, aclaratorias

e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.

Artículo 9°.- Invítase a los entes descentralizados y sociedades estatales de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o

equivalentes de todas las jurisdicciones de este Gobierno, a la Subsecretaría de

Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Planificación y Control

Operativo, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

González Bernaldo de Quirós - Mura

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2°.de la Resolución Conjunta N° 48-MHF-MS/21 crea en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio para el personal, cuyo plazo es diez dias corridos, para situaciones expresamente previstas en la presente, mientras subsista la emergencia sanitaria establecida en el DNU N° 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 319-SSGRH/22 aprueba las declaraciones juradas que deberán cumplirse para solicitar el permiso de ausencia extraordinario en los supuestos alcanzados en el artículo 3° inciso b) de la Resolución de Firma Conjunta N° 48-MHFGC/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 355-SSGRH/22 aprueba las declaraciones juradas que deberán cumplirse para solicitar el permiso de ausencia extraordinario en los supuestos alcanzados en la Resolución de Firma Conjunta N° 48/GCABA-MHFGC/21, como Anexos III y IV.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la Resolución 180/SSGRH/22 aprueba las declaraciones juradas que deberán cumplirse para solicitar el permiso de ausencia extraordinario en los supuestos alcanzados en el artículo 3° inciso b) de la Resolución de Firma Conjunta N° 48/GCABA-MHFGC/21 </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 144-SSGRH/22 aclara que, a los fines de la aplicación de la Resolución Nº 48-MHFGC/21 y su modificatoria, el “personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que garantice el funcionamiento de la administración pública por la autoridad competente y otros sectores cuyos servicios sean determinados como fundamentales para la comunidad, durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente” al cual hace referencia el Punto 8 del “PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS (COVID-19)”, aprobado por la Resolución Nº 842-MSGC/20 y su modificatoria Nº 96-MSGC/22, refiere a los/as trabajadores/as que prestan servicios efectivos en las áreas y reparticiones enumeradas en el Anexo I que a todos los efectos forma parte integrante de la presente</p>
INTEGRADA POR
<p>Art 2° de la Resolución N° 92/SSGRH/22 aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados/as en el artículo 3 inciso a) de la Resolución de Firma Conjunta N° 48/GCABA-MHFGC/21 y su modificatoria Resolución N° 11/GCABA-HFGC/22 </p><p> Art- 3°.apueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados/as en el artículo 3 inciso b) de la Resolución de Firma Conjunta N° 48/GCABA-MHFGC/21 y su modificatoria Resolución N° 11/GCABA-MHFGC/22.</p><p>Art. 4º aprueba las declaraciones juradas que deberán cumplirse para solicitar el permiso de ausencia extraordinario en los supuestos alcanzados en el artículo 3º inciso b) de la Resolución de Firma Conjunta N° 48/GCABA-MHFGC/21 y su modificatoria Resolución N° 11/GCABA-MHFGC/22.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución de Firma Conjunta Nº 11-MHFGC-MSGC/21 modifica el artículo 2º de la Resolución de Firma Conjunta Nº 48-MHFGC-MSGC/21.</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 3º.</p><p>Artículo 3° modifica el artículo 4º.</p><p>Artículo 4° deja sin efecto el artículo 6º.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.1 de la Resolución 2280-SSGRH/21, aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 3 inciso a) de la Resolución Conjunta 48-GCABA-MHFGC-MSGC-21.</p><p>Art. 2  Aprueba el procedimiento que deberá cumplirse para tramitar el permiso de ausencia extraordinario de trabajadores/as alcanzados en el artículo 3  inciso b) de la Resolución Conjunta 48-GCABA-MHFGC-MSGC-21.</p><p>Art.3 Aprueba las declaraciones juradas que deberán cumplirse para solicitar el permiso de ausencia extraordinario en los supuestos alcanzados en el artículo 3º inciso b) de la Resolución Conjunta 48-GCABA-MHFGC-MSGC-21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1°.de la Resolución Conjunta N° 48-MHF-MS/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 179-MHF-MS/20.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 48-MHF-MS/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 160-MHF-MS/20.</p>