RESOLUCIÓN 48 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJAN SIN EFECTO - RESOLUCIONES DE FIRMA CONJUNTA N° 160-MHFGC-MSGC/20 Y N° 179-MHFGC-MSGC/20 - SE CREA - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO DE CARÁCTER OBLIGATORIO - DIEZ DIAS CORRIDOS - CASOS SOSPECHOSOS - CONTACTOS ESTRECHOS - PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AISLAMIENTO EN DOMICILIO - TRABAJADORES - DOCENTES - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
19/02/2021
Sanción:
12/02/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, las Resoluciones de Firma
Conjunta RESFC-2020-160-GCABA-MHFGC, RESFC-2020-179- GCABA-MHFGC y
RESFC-2021-1-GCABA-MEDGC y el Expediente Electrónico N° 2021-06021007-
GCABA-DGLTMSGC, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, el
Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 2/21, se
declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que, en dicho contexto de emergencia sanitaria, oportunamente se dictó la Resolución
de Firma Conjunta RESFC-2020-160-GCABA-MHFGC a través de la cual se creó un
permiso de ausencia extraordinario de catorce (14) días corridos de carácter
obligatorio en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
asegura el aislamiento de aquellos/as trabajadores/as que hubiesen transitado por
países con circulación viral;
Que asimismo, por la Resolución de Firma Conjunta RESFC-2020-179-GCABA-
MHFGC, se amplió el alcance del precitado permiso de ausencia, extendiéndolo: "a) al
personal de salud o cualquier otro trabajador/a del Gobierno la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que haya proporcionado cuidados a un caso probable o confirmado de
COVID-19 (coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas y que no hubiera
utilizado las medidas de protección personales adecuadas; b) a cualquier trabajador/a
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que haya permanecido a una
distancia menor a dos metros, convivientes o visitas, de un caso probable o
confirmado de COVID-19 (coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas; c)
cualquier trabajador/a del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que haya
trabajado en estrecha proximidad con un caso probable o confirmado de COVID-19
(coronavirus), mientras el caso presentaba síntomas";
Que el Ministerio de Salud de la Nación modificó la definición de contacto estrecho de
caso confirmado de COVID-19, estableciendo diez (10) días de aislamiento para el alta
epidemiológica;
Que, por otro lado, por Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21, se
aprobó el "PROTOCOLO PARA EL INICIO DE CLASES PRESENCIALES 2021" que
prevé el protocolo ante casos sospechosos y confirmados de COVID-19 en el
establecimiento educativo;
Que conforme lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto las Resoluciones de
Firma Conjunta RESFC-2020-160-GCABA-MHFGC y RESFC-2020-179-GCABA-
MHFGC y aprobar en consecuencia un nuevo permiso de ausencia extraordinario que
se ajuste a la situación epidemiológica vigente;
Que el artículo 17 de la Ley N° 6.292 atribuye, entre otras competencias, al titular del
Ministerio de Hacienda y Finanzas la de diseñar e implementar las políticas de gestión
y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que por su parte, la citada ley en su artículo 19 consagra que el titular del Ministerio
de Salud tiene la competencia, entre otras, de diseñar, planificar, ejecutar y controlar
las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado
de Salud;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjense sin efecto las Resoluciones de Firma Conjunta RESFC-2020-160-
GCABA-MHFGC y RESFC-2020-179-GCABA-MHFGC.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, mientras subsista la emergencia sanitaria, un permiso de ausencia
extraordinario de carácter obligatorio, cuya duración se fija en diez (10) días corridos,
plazo durante el cual el/la trabajador/a deberá permanecer aislado/a en el domicilio en
el cual cumplirá el aislamiento, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y
su concurrencia a lugares públicos.
Artículo 3°.- El permiso de ausencia extraordinario creado en el artículo 2° de la
presente podrá autorizarse a el/la trabajador/a ante la ocurrencia de alguna de las
situaciones que a continuación se enumeran:
a. Por viajes al exterior del país solo en aquellos casos que así lo indique la autoridad
sanitaria nacional y desde la fecha de entrada al país.
b. Por contacto estrecho en los siguientes supuestos:
i. Toda persona que haya permanecido/trabajado por más de quince (15) minutos a
una distancia menor a 1,5 metros, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas previas al
inicio de los síntomas de un caso confirmado o probable/sospechoso de COVID-19, y
no hubiera utilizado las medidas de protección personales adecuadas.
ii. Toda persona que haya permanecido/trabajado por más de quince (15) minutos a
una distancia menor a 1,5 metros, de un caso confirmado o probable/sospechoso de
COVID-19, y no hubiera utilizado las medidas de protección adecuadas.
iii. Toda persona que haya permanecido/trabajado por más de quince (15) minutos a
una distancia menor a 1,5 metros, con un caso confirmado de COVID-19 asintomático
detectado a través de testeos, y no hubiera utilizado las medidas de protección
personales adecuadas.
iv. Para el personal docente frente al aula, se lo considerará contacto estrecho por un
caso sospechoso o confirmado de COVID-19 en un grupo burbuja, siempre y cuando
haya impartido clase en las cuarenta y ocho (48) horas previas al inicio de los
síntomas, o la confirmación de COVID-19 positivo por testeo si fuera un caso
asintomático.
Artículo 4°.- Para los supuestos previstos en el artículo 3° inciso b), el plazo de diez
(10) días del permiso se computará a partir del último contacto de el/la trabajador/a
con la persona confirmada o probable/sospechosa de COVID-19, según corresponda,
en las condiciones previstas en los sub incisos del referido artículo 3° inciso b). En
estos supuestos, el Ministerio de Salud o repartición competente en medicina laboral
podrá contactar a el/la trabajador/a según criterio de riesgo epidemiológico.
Artículo 5°.- El permiso de ausencia extraordinario creado en el artículo 2° alcanza al
personal de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, dependiente del Poder Ejecutivo, cualquiera sea la modalidad de contratación y
el escalafón al que pertenezca.
Artículo 6°.- Vencido el plazo de diez (10) días previsto en el artículo 2° o en caso de
descartarse el caso sospechoso del que fue contacto estrecho, el/la trabajador/a
deberá reincorporarse a su lugar de trabajo sin más trámite.
Artículo 7°.- Establécese que el plazo durante el cual el/la trabajador/a hace uso del
permiso de ausencia extraordinario será considerado a todos los efectos como de
tiempo efectivo de prestación de servicio.
Artículo 8°.- Facúltase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a dictar las normas complementarias, aclaratorias
e interpretativas que requiera la aplicación de la presente resolución.
Artículo 9°.- Invítase a los entes descentralizados y sociedades estatales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a adherir a lo dispuesto en la presente.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Administrativas, Técnicas y Legales o
equivalentes de todas las jurisdicciones de este Gobierno, a la Subsecretaría de
Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Planificación y Control
Operativo, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
González Bernaldo de Quirós - Mura