DECRETO 2 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE - APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS - DEBER DE RESPETAR - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE AFORO - MÁXIMO DEL CUARENTA POR CIENTO 40 % -  PERMISO DE INGRESO - LEGISLADORES - JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARIO PARLAMENTARIO - SECRETARIO ADMINISTRATIVO - SECRETARIO DE COORDINACIÓN - TRABAJADORES - PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN EN PASILLOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD

Publicación:

02/03/2021

Sanción:

26/02/2021

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los

Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N°

325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020,N°

459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N° 520/APN/PTE/2020, N°

576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N° 641/APN/PTE/2020, N°

677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N° 754/APN/PTE/2020, N°

792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N° 875/APN/PTE/2020, N°

956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020 y N° 67/APN/PTE/2021; los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-

AJG/2020, N° 15-GCBA-AJG/2020, N° 17-GCBA-AJG/2020 y N° 2-GCBA-AJG/2021;

las Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 13-LCABA-2020, N° 37-LCABA-2020, N° 95-

LCABA-2020, N° 122-LCABA-2020 y N° 182-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-

2020, N° 10-VPSP-2020, N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-

2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-

2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-

VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N°

154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N°6-VP-2021; la Circular N° 1-VP-

2020; la Resolución N° 1078-MSGC/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes

consecuencias que esto trae a la población.

Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de

Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que

se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al

coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de

dicho decreto.

Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,

ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia

Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.

Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la

Resolución N°37-LCABA-2020.

Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado

mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el

día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-

GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo

nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-

LCABA-2020.

Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA-

AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria

declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios.

Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la

Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-

2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-

2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-

VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°

164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N° 6-VP-2021, a fin de adoptar diferentes medidas en

relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener

la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).

Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,

la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de

manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de

proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,

Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar

la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de

emergencia indicada anteriormente.

Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a

determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de

comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su

vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas

actividades.

Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al

suscripto mediante la Resolución N° 13-LCABA-2020, se aprobaron, mediante el

Decreto N° 4/VPSP/2020, las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas

en el considerando anterior, las cuales fueron acordadas en la reunión de Comisión de

Labor Parlamentaria del día 20/04/2020, y en cuyo marco funcionó la actividad

parlamentaria durante el resto del año 2020.

Que en este sentido, corresponde destacar que actualmente se encuentra vigente en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" como medida necesaria para contener y limitar el impacto de la pandemia

en la Ciudad y al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de

actividades económicas y sociales, de conformidad con lo establecido por los Decretos

de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N°

1033/APN/PTE/2020 y N° 67/APN/PTE/2021.

Que mediante Decreto N° 10-PSP-2021 rubricado por el Vicepresidente 1° a/c de la

Presidencia, se convocó a la apertura del XXIV Período de Sesiones Ordinarias de la

Legislatura, a realizarse el lunes 1ro de marzo de 2021 a las 8 hs., a la que asistirá el

señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez

Larreta, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 105 inciso 3 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que dicha convocatoria fue realizada en los términos de lo establecido por el artículo

3° del Anexo III "Convocatoria" del Decreto N° 4-VPSP-2020, que reglamenta las

sesiones a distancia en la Legislatura de la Ciudad.

Que en este sentido, teniendo en cuenta el marco regulatorio y la situación sanitaria en

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descripta en los considerandos anteriores, y a

fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a continuar con la reducción del

riesgo de propagación del contagio en la población, resulta pertinente determinar

algunas medidas particulares para la sesión del 1ro de marzo de 2021, a fin de

resguardar la seguridad de los asistentes y garantizar el correcto desarrollo de la

misma.

Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°

de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- ESTABLÉCESE para la apertura de sesiones ordinarias a realizarse el día

1ro de marzo de 2021, el deber de respetar un coeficiente de ocupación de aforo con

un máximo del cuarenta por ciento (40 %) en relación a la capacidad máxima permitida

para el recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, para lo cual se deberá dejar dos

bancas libres entre cada diputado/a, y respetando la misma distancia entre las bancas

ocupadas de las distintas filas. También deberán respetar la distancia de 2 metros

todas aquellas personas que se encuentren en el recinto aunque no ocupen una banca

de diputado/a.

Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en

el artículo anterior, únicamente estará permitido el ingreso al mismo de los señores

legisladores y señoras legisladoras, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, el señor Vicejefe de Gobierno y hasta tres miembros más del

Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Secretario

Parlamentario, el señor Secretario Administrativo y el señor Secretario de

Coordinación de esta Legislatura, los trabajadores y trabajadoras de la misma cuya

presencia sea necesaria dentro del recinto en relación a las funciones por éstos/as

ejercidas, y que fueran convocados/as a tal efecto por sus superiores, y el personal de

los medios de comunicación acreditados ante la Dirección General de Prensa y

Difusión.

Artículo 3°.-ESTABLÉCESE la prohibición de circulación en los pasillos que rodean el

recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano de cualquier persona que no se encuentre

afectada a prestar servicios dentro del recinto del mismo, encomendándose a la

Dirección General de Seguridad la adopción de las medidas pertinentes a garantizar el

cumplimiento de dicha medida.

Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que ingresen a la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 1ro de marzo de 2021, deberán cumplir con

las recomendaciones de protección para la población general en el contexto de

pandemia COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires,mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas

que la modifiquen o complementen.

Artículo 5°.- REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y,

oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto N° 2/21 establece la apertura de sesiones ordinarias a realizarse el día 1ro de marzo de 2021, el deber de respetar un coeficiente de ocupación de aforo con un máximo del cuarenta por ciento (40 %), en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>