DECRETO 2 2021
Síntesis:
SE ESTABLECE - APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS - DEBER DE RESPETAR - COEFICIENTE DE OCUPACIÓN DE AFORO - MÁXIMO DEL CUARENTA POR CIENTO 40 % - PERMISO DE INGRESO - LEGISLADORES - JEFE DE GOBIERNO - VICEJEFE DE GOBIERNO - SECRETARIO PARLAMENTARIO - SECRETARIO ADMINISTRATIVO - SECRETARIO DE COORDINACIÓN - TRABAJADORES - PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN EN PASILLOS - LEGISLATURA DE LA CIUDAD
Publicación:
02/03/2021
Sanción:
26/02/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS); los
Decretos de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, N° 297/APN/PTE/2020, N°
325/APN/PTE/2020, N° 355/APN/PTE/2020, N° 408/APN/PTE/2020,N°
459/APN/PTE/2020, N° 493/APN/PTE/2020,N° 520/APN/PTE/2020, N°
576/APN/PTE/2020, N° 605/APN/PTE/2020,N° 641/APN/PTE/2020, N°
677/APN/PTE/2020, N° 714/APN/PTE/2020, N° 754/APN/PTE/2020, N°
792/APN/PTE/2020, N° 814/APN/PTE/2020, N° 875/APN/PTE/2020, N°
956/APN/PTE/2020, N° 1033/APN/PTE/2020 y N° 67/APN/PTE/2021; los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020, N° 8-GCBA-AJG/2020, N° 12-GCBA-
AJG/2020, N° 15-GCBA-AJG/2020, N° 17-GCBA-AJG/2020 y N° 2-GCBA-AJG/2021;
las Resoluciones N° 10-LCABA-2020, N° 13-LCABA-2020, N° 37-LCABA-2020, N° 95-
LCABA-2020, N° 122-LCABA-2020 y N° 182-LCABA-2020; los Decretos N° 4-VPSP-
2020, N° 10-VPSP-2020, N°52-VP-2020, N° 59-VP-2020, N° 60-VP-2020, N° 63-VP-
2020, N° 64-VP-2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020, N° 101-VP-
2020, N° 106-VP-2020, N° 109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-
VP-2020, N° 126-VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N°
154-VP-2020, N° 164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N°6-VP-2021; la Circular N° 1-VP-
2020; la Resolución N° 1078-MSGC/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel
mundial; y ha declarado el brote de este virus como pandemia, con las diferentes
consecuencias que esto trae a la población.
Que en este sentido, el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de
Ministros dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/APN-PTE/2020, por el que
se amplía la emergencia sanitaria declarada por Ley N° 27.541 en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación al
coronavirus COVID-19, por un plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de
dicho decreto.
Que a su vez, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCBA-AJG/2020,
ratificado mediante Resolución N° 10-LCABA-2020, se declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus COVID-19.
Que dicha emergencia sanitaria fue prorrogada hasta el día 31 de agosto de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCBA-AJG/2020, ratificado por la
Resolución N°37-LCABA-2020.
Que dicho plazo fue nuevamente prorrogado hasta el día 30 de septiembre de 2020
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 12-GCBA-AJG/2020, ratificado
mediante Resolución N° 95-LCABA-2020, siendo a su vez ampliado el mismo hasta el
día 30 de noviembre de 2020 mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 15-
GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 122-LCABA-2020, y siendo
nuevamente prorrogado hasta el 31 de enero de 2021, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 17-GCBA-AJG/2020, ratificado mediante Resolución N° 182-
LCABA-2020.
Que posteriormente, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2-GCBA-
AJG/2021, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2021, la emergencia sanitaria
declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios.
Que en este mismo sentido la Vicepresidencia Primera de esta Legislatura emitió la
Circular N° 1-VP-20, y los Decretos N° 52-VP-2020, 59-VP-2020, 60-VP-2020, 63-VP-
2020, N° 69-VP-2020, N° 80-VP-2020, N° 98-VP-2020,N° 101-VP-2020,N°106-VP-
2020, N°109-VP-2020, N° 113-VP-2020,N° 116-VP-2020, N° 118-VP-2020, N° 126-
VP-2020, N° 134-VP-2020, N° 139-VP-2020, N° 143-VP-2020, N° 154-VP-2020, N°
164-VP-2020, N° 168-VP-2020 y N° 6-VP-2021, a fin de adoptar diferentes medidas en
relación al funcionamiento de esta Casa Legislativa, a los fines de prevenir y contener
la propagación del contagio del COVID-19 (coronavirus).
Que en consonancia con todo lo expuesto, mediante Resolución N° 13-LCABA-2020,
la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previó la incorporación de
manera transitoria al Reglamento de la misma, un sistema de presentación de
proyectos, funcionamiento de las Comisiones de Asesoramiento Permanente,
Comisiones Especiales y Juntas, y realización de sesiones, a los efectos de garantizar
la continuidad de la actividad parlamentaria mientras perdure la situación de
emergencia indicada anteriormente.
Que para ello en dicha resolución se facultó a esta Vicepresidencia Primera a
determinar la habilitación de la modalidad de sesiones a distancia, reuniones de
comisión y juntas a distancia, y la presentación remota de proyectos, debiendo a su
vez establecer la tecnología a través de la cual se llevarán adelante dichas
actividades.
Que por lo tanto, y a fin de cumplir con la tarea encomendada por el cuerpo al
suscripto mediante la Resolución N° 13-LCABA-2020, se aprobaron, mediante el
Decreto N° 4/VPSP/2020, las pautas de funcionamiento para las actividades indicadas
en el considerando anterior, las cuales fueron acordadas en la reunión de Comisión de
Labor Parlamentaria del día 20/04/2020, y en cuyo marco funcionó la actividad
parlamentaria durante el resto del año 2020.
Que en este sentido, corresponde destacar que actualmente se encuentra vigente en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" como medida necesaria para contener y limitar el impacto de la pandemia
en la Ciudad y al mismo tiempo, facilitar la continuidad de la habilitación progresiva de
actividades económicas y sociales, de conformidad con lo establecido por los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 875/APN/PTE/2020, N° 956/APN/PTE/2020, N°
1033/APN/PTE/2020 y N° 67/APN/PTE/2021.
Que mediante Decreto N° 10-PSP-2021 rubricado por el Vicepresidente 1° a/c de la
Presidencia, se convocó a la apertura del XXIV Período de Sesiones Ordinarias de la
Legislatura, a realizarse el lunes 1ro de marzo de 2021 a las 8 hs., a la que asistirá el
señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Horacio Rodríguez
Larreta, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 105 inciso 3 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicha convocatoria fue realizada en los términos de lo establecido por el artículo
3° del Anexo III "Convocatoria" del Decreto N° 4-VPSP-2020, que reglamenta las
sesiones a distancia en la Legislatura de la Ciudad.
Que en este sentido, teniendo en cuenta el marco regulatorio y la situación sanitaria en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires descripta en los considerandos anteriores, y a
fin de acompañar las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional y por el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tendientes a continuar con la reducción del
riesgo de propagación del contagio en la población, resulta pertinente determinar
algunas medidas particulares para la sesión del 1ro de marzo de 2021, a fin de
resguardar la seguridad de los asistentes y garantizar el correcto desarrollo de la
misma.
Que el presente acto se dicta en orden a las facultades conferidas por el artículo 71°
de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la normativa vigente.
Por ello,
Artículo 1°.- ESTABLÉCESE para la apertura de sesiones ordinarias a realizarse el día
1ro de marzo de 2021, el deber de respetar un coeficiente de ocupación de aforo con
un máximo del cuarenta por ciento (40 %) en relación a la capacidad máxima permitida
para el recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano, para lo cual se deberá dejar dos
bancas libres entre cada diputado/a, y respetando la misma distancia entre las bancas
ocupadas de las distintas filas. También deberán respetar la distancia de 2 metros
todas aquellas personas que se encuentren en el recinto aunque no ocupen una banca
de diputado/a.
Artículo 2°.- ESTABLÉCESE que a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo anterior, únicamente estará permitido el ingreso al mismo de los señores
legisladores y señoras legisladoras, el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, el señor Vicejefe de Gobierno y hasta tres miembros más del
Gabinete del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Secretario
Parlamentario, el señor Secretario Administrativo y el señor Secretario de
Coordinación de esta Legislatura, los trabajadores y trabajadoras de la misma cuya
presencia sea necesaria dentro del recinto en relación a las funciones por éstos/as
ejercidas, y que fueran convocados/as a tal efecto por sus superiores, y el personal de
los medios de comunicación acreditados ante la Dirección General de Prensa y
Difusión.
Artículo 3°.-ESTABLÉCESE la prohibición de circulación en los pasillos que rodean el
recinto de sesiones Salón Manuel Belgrano de cualquier persona que no se encuentre
afectada a prestar servicios dentro del recinto del mismo, encomendándose a la
Dirección General de Seguridad la adopción de las medidas pertinentes a garantizar el
cumplimiento de dicha medida.
Artículo 4°.- ESTABLÉCESE que aquellas personas que ingresen a la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 1ro de marzo de 2021, deberán cumplir con
las recomendaciones de protección para la población general en el contexto de
pandemia COVID-19 establecidas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,mediante Resolución N° 1078-MSGC/2020, y las normas
que la modifiquen o complementen.
Artículo 5°.- REGÍSTRESE, practíquense las comunicaciones de estilo y,
oportunamente, archívese. Forchieri - Schillagi