RESOLUCIÓN 371 2021 SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE PERMITE ESTACIONAMIENTO - INMEDIACIONES ESTADIO LUNA PARK - VEHÍCULOS QUE UTILIZAN VOLUNTARIOS - PLAN DE VACUNACIÓN COVID-19 - SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
29/03/2021
Sanción:
19/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La ley N°. 2.148 (texto consolidado según ley N° 6.017); El Decreto N°
463/GCABA/19; la Resolución N°309/SSGMO/20; El Expediente N° EX-2021-
09148638- -GCABA-DGGSM y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente de referencia tramita un proyecto de Resolución, relativo a la
permisión de estacionamiento en las inmediaciones del estadio "Luna Park", sito en Av.
Eduardo Madero 470 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicable a los
vehículos que utilizan los voluntarios que colaboran en el "Plan de Vacunación COVID-
19", para desplazarse a realizar dicha tarea, de conformidad con lo regulado por el
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
mediante Ley N° 2.148 (texto consolidado por la Ley N° 6.017);
Que en el mes de diciembre de 2020, comenzó el Plan de Vacunación Estratégico
Nacional, Gratuito y Voluntario, que contará con distintas etapas definidas en base a
criterios epidemiológicos específicos;
Que a efectos de llevar a cabo con la mayor celeridad y eficacia posible, el Plan de
Vacunación mencionado, el Ministerio de Salud, ha requerido la colaboración de
personal voluntario, en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la puesta en marcha de dicho plan de vacunación no sólo resultó necesaria en la
situación epidemiológica y sanitaria actual, que diera lugar a la emergencia sanitaria,
sino que también es de vital importancia a los efectos de aligerar los efectos de la
pandemia en la sociedad en su conjunto;
Que asimismo, es imprescindible llevar a cabo el Plan de Vacunación, de manera
eficaz y sin mayores dilaciones, a fin de avanzar en la puesta en marcha de nuevas
actividades hasta alcanzar la apertura total de esta Ciudad;
Que mediante Resolución N° 309/SSGMO/20, se permitió el estacionamiento general
de vehículos, en las arterias donde se encuentre prohibido el estacionamiento, los días
hábiles de 7 hs. a 21 hs., desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo de
2020, prorrogándose sucesivamente hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive;
Que en consecuencia, el personal voluntario que se encuentra prestando tareas en el
centro de vacunación del estadio "Luna Park", se ha visto imposibilitado de concurrir
allí con su vehículo particular, debido a las reglas de estacionamiento que rigen en la
Ciudad desde el pasado 15 de marzo de 2021;
Que los dominios de los vehículos que utiliza el personal voluntario, para desplazarse
a prestar tareas en el estadio "Luna Park" son: PNB 799; ESV 579; BUL 769; MOT
725; AC617BN y KJV 167;
Que el Decreto N° 463/GCABA/19, aprueba la nueva estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, se encuentra la de "Establecer las normas para el
ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los
servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 1.2.2, inciso a), del Código de Tránsito y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la autoridad de aplicación tiene la
facultad de disponer medidas de carácter transitorio o experimental que contemplen
situaciones especiales, en lo referente a cuestiones de estacionamiento;
Que las medidas dispuestas en uso de la autorización conferida en el artículo
mencionado precedentemente, deben adoptarse por un plazo máximo de noventa (90)
días corridos, conforme así lo establece el artículo 1.2.3, inciso b) del mismo cuerpo
normativo;
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que permita de
manera transitoria y excepcional, el estacionamiento en las inmediaciones del estadio
"Luna Park", sito en Av. Eduardo Madero 470, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el término de 90 días corridos, respecto de los vehículos particulares, que
utilizan los colaboradores voluntarios, para desplazarse a realizar la tarea de
vacunación contra el virus Covid-19, cuyos dominios son : PNB 799; ESV 579; BUL
769; MOT 725; AC617BN y KJV 167,
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias conforme el Decreto N°
463/GCABA/19,
Artículo 1°.- Permítase, con carácter transitorio y excepcional, por el término de 90
días corridos, el estacionamiento en las inmediaciones del estadio "Luna Park, para los
vehículos que utilizan los voluntarios que colaboran en el "Plan de Vacunación COVID-
19", cuyos dominios a continuación se detallan: Dominio PNB 799 Dominio ESV 579
Dominio BUL 769 Dominio MOT 725 Dominio AC617BN Dominio KJV 167
Artículo 2°.- Establécese que la colocación del presente Acto Administrativo, en un
lugar visible dentro de los vehículos autorizados en el artículo 1°, será prueba
suficiente para acreditar dicha condición ante las autoridades de control y fiscalización.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de la Movilidad y a la
Dirección General Cuerpo de Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Galardi