DECRETO 119 2021

Síntesis:

GUARDIAS DE PROFESIONALES MÉDICOS RESIDENTES - RESIDENTES DE RESIDENCIAS BÁSICAS O POSBÁSICAS - MINISTERIO DE SALUD - PODRÁN REALIZAR UNA GUARDIA DE HASTA UN MÁXIMO DE VEINTICUATRO (24) HORAS SEMANALES - REMUNERACION - A PARTIR DEL 9 DE ABRIL DE 2021 Y POR EL PLAZO DE 6 MESES - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - RESIDENCIAS MÉDICAS - FACULTADES - PERSONAL DE HOSPITALES

Publicación:

10/04/2021

Sanción:

09/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

 

VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20 y 5/21, 7/21,

el Decreto N° 143/20 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-

LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 11004067-GCABA-MSGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;

Que en este contexto, por Decreto N° 143/20 se creó la Planta Transitoria de Médicos

dependiente de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del

Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 15 de marzo y el 30 de junio

de 2020, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19);

Que asimismo, por el Decreto N° 271/20 se modificó el Decreto mencionado

anteriormente y se dispuso que, "a partir del 15 de marzo de 2020 y hasta la

finalización de la emergencia sanitaria, los profesionales residentes de residencias

posbásicas y básicas en su segundo año siempre que se hubiera prorrogado la

promoción conforme la Resolución N° 1043/GCABA-MSGC/20, tercer o cuarto año de

formación, así como también, profesionales jefes e instructores de residencias de las

especialidades determinadas por el Ministro de Salud, podrán realizar una guardia de

hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las

contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de

Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a la de un suplente de

guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin

que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que

actualmente perciben los residentes del sistema";

Que atento las necesidades dinámicas para la prestación de servicios en el marco de

la citada pandemia y de la propia evolución de la misma, resulta conveniente disponer,

por un plazo de 6 meses, que los médicos residentes de residencias básicas o

posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades

determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un

máximo de veinticuatro (24) horas semanales, adicionales a las contempladas en el

Régimen Normativo del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por

ello la remuneración equivalente a la de un suplente de guardia, respetando las

condiciones de supervisión establecidas por el Programa, y sin que ello implique

incompatibilidad con el plus por dedicación exclusiva que actualmente perciben los

residentes del sistema;

Que, asimismo, resulta conveniente facultar en forma conjunta a los titulares de los

Ministerios de Salud y de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de necesidad, la

prórroga de la medida mencionada, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de

vigencia de la emergencia sanitaria;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispóngase que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses,

los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o

segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de

Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas

semanales, adicionales a las contempladas en el Régimen Normativo del Sistema de

Residencias del Equipo de Salud, percibiendo por ello la remuneración equivalente a

la de un suplente de guardia, respetando las condiciones de supervisión establecidas

por el Programa, y sin que ello implique incompatibilidad con el plus por dedicación

exclusiva que actualmente perciben los residentes del sistema.

Artículo 2°.- Facúltase en forma conjunta a los titulares de los Ministerios de Salud y

de Hacienda y Finanzas a disponer, en caso de necesidad, la prórroga de la medida

mencionada en el artículo 1°, la que en ningún caso podrá exceder el plazo de

vigencia de la emergencia sanitaria.

Artículo 3°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de

dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio

de Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red, dependientes del Ministerio

de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de

Quirós - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 119-2021, dispone que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-2020.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.1 del Decreto 119-2021, dispone que, a partir del 9 de abril de 2021 y por el plazo de 6 meses, los profesionales residentes de residencias básicas o posbásicas en su primer o segundo año de formación de las especialidades determinadas por el Ministerio de Salud podrán realizar una guardia de hasta un máximo de veinticuatro (24) horas semanales, complementando el Decreto 143-2020.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 de la  Resolución Conjunta 24/MHFGC/MSGC/22, prorroga a partir de la suscripción de la presente y hasta el día 28 de febrero de 2022 o hasta la finalización del plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas, lo que ocurra primero, la medida dispuesta en el artículo 1° del Decreto 119/21 y su modificatorio 139/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° del Decreto N° 139/21 modifica el artículo 1° del Decreto N° 119/21.</p>