RESOLUCIÓN 793 2021 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

SE DEFINEN ÁREAS DE ALTA CIRCULACIÓN VIRAL DE COVID-19 EN LOS EFECTORES DE SALUD - HOSPITALES - CORONAVIRUS - COVID-19 - DEFINICIONES - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI) - UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA MÓVIL (UTIM) - SALA DE PACIENTES COVID POSITIVO - UNIDAD FEBRIL DE URGENCIA (UFU) - E. SECTOR DE GUARDIA - LABORATORIO CON MANEJO DE MUESTRAS POTENCIALMENTE COVID POSITIVO - AMBULANCIAS DE TRASLADO/EMERGENCIAS O AUXILIO

Publicación:

13/04/2021

Sanción:

12/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las Leyes Nros. 27.491 y 27.573, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-

PEN/20, la Resolución Conjunta N° 2021-4-APN-MS, la Resolución N° 2883-APN-MS-

20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1, 8, 12, 15 y 17/20, 5 y 7/21, los

Decretos Nros. 147/20 y modificatorio y 120/21, el Expediente Electrónico N° EX-2021-

11115836- -GCABA-DGLTMSGC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8, 12, 15, y 17/20, 5 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por su parte, el Decreto N° 147/20 y modificatorio, estableció diferentes niveles de

esencialidad entre las reparticiones de gobierno, al solo efecto de establecer una

adecuada organización del personal y la realización de sus respectivas tareas que

asegure la correcta prestación de los servicios de sus respectivas competencias en el

contexto de la emergencia sanitaria mencionada;

Que el personal del Ministerio de Salud y sus órganos dependientes es considerado

esencial;

Que en virtud de las Leyes Nacionales N° 27.491, que declaró la vacunación de

interés nacional y la entiende como una estrategia de salud pública preventiva y

altamente efectiva, y N° 27.573 que declara de interés público la investigación,

desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad

adquirida contra el COVID-19, el Estado Nacional lleva a cabo un plan de vacunación;

Que en este contexto, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 2883-

APN-MS-20, que aprobó el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19

en la República Argentina" el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,

escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la

población objetivo, permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de

personas;

Que en este marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 2021-4-APN-MS de los

Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se

destacó que "...las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada

eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo

cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a

sus lugares de trabajo.";

Que, en ese contexto, por el Decreto N° 120/21 estableció que no será de aplicación la

dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as

alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que

hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a

generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República

Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera

inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto

aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma

remota;

Que asimismo establece que se exceptúa de lo establecido precedentemente a los/las

trabajadores/as alcanzados/as por la dispensa del deber de asistencia al lugar de

trabajo prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que se

encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo

1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21;

Que, por la misma norma se prescribió que el personal de salud podrá ser asignado a

la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID

19, siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema

de vacunación en su totalidad;

Que el artículo 3° del Decreto N° 120/21 estableció que serán consideradas áreas de

alta circulación viral de COVID-19 aquellas que oportunamente defina la máxima

autoridad del Ministerio de Salud.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 120/21,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Defínase, en los términos del artículo 2° del Decreto N° 120/21, como

áreas de alta circulación viral de COVID-19 en los efectores de salud, a las siguientes:

a. Unidad de Terapia Intensiva (UTI),

b. Unidad de Terapia Intensiva Móvil (UTIM),

c. Sala de pacientes COVID positivo,

d. Unidad Febril de Urgencia (UFU),

e. Sector de guardia,

f. Laboratorio con manejo de muestras potencialmente COVID positivo, y

g. Ambulancias de traslado/emergencias o auxilio.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria, a la Subsecretaría Atención

Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, para su conocimiento y demás efectos remítase

a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del

Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 793-MSGC/21 define áreas de alta circulación viral de COVID-19 en los efectores de salud, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 793-MSGC/21 define áreas de alta circulación viral de COVID-19 en los efectores de salud, en los términos del Art. 2 del Decreto 120/21.</p>