DISPOSICIÓN 49 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN 47-DGPLBC-21 - SE APRUEBA - ACTIVIDAD BIBLIO CLUB - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Publicación:

15/04/2021

Sanción:

09/04/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Disposición N°47-DGPLBC/21, el Expediente N° 09827281-DGPLBC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, ydelegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley enlos términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases dedelegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de laNación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año apartir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la CiudadAutónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del PoderEjecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020inclusive;Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, la cual fue mantenida por losDecretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21 y 125-PEN/21hasta el 12 de marzo de 2021;

Que, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21, la medida de“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogada hasta el día 9 de abrilde 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitariaen el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, alos fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgode propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.8/20, 12/20,15/20 y 17/20, hasta el 31 de enero de 2021;Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/21 se prorrogó hasta el 31 de marzode 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/20 y sus modificatorios;Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministrosde conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran conferidas por lamisma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19 y modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcionaldependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, contemplando dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de GestiónCultural, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro,Bibliotecas y la Cultura;

Que dentro de las responsabilidades primarias de esta Dirección General seencuentran “Diseñar, dirigir, supervisar y coordinar la acción de las Bibliotecas de laCiudad Autónoma de Buenos Aires para difundir y facilitar el acceso al conocimientode las obras que constituyen su Patrimonio” y “Proponer, programar, difundir y realizaractividades de promoción y animación de la lectura”, entre otras;

Que resulta de interés para esta Dirección General promocionar la realización deactividades, eventos, programas, cursos y/o talleres de carácter gratuito en la Red deBibliotecas Públicas;

Que mediante la Disposición N° 47-DGPLBC/21 se aprobó la actividad “Biblio Club”,que consiste en la realización de talleres virtuales y presenciales en la Red deBibliotecas Públicas pertenecientes a esta Dirección General;

Que, en este contexto, y de acuerdo a los nuevos protocolos vigentes sobre el virusCOVID-19, resulta conveniente para esta Dirección General que la actividad “BiblioClub”, se realice solo mediante talleres virtuales;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente el dictado del acto administrativo que deje sinefecto la Disposición N° 47-DGPLBC/21;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓNDEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURADISPONE:

Artículo 1°. - Déjase sin efecto la Disposición N° 47-DGPLBC/21.

Artículo 2°. - Apruébase la actividad “Biblio Club”, que consiste en la realización de talleres virtuales en la Red de Bibliotecas Públicas pertenecientes a esta Dirección General, según lo detallado mediante Anexo I (IF-10740226-DGPLBC-2021), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3.- Apruébase el “Formulario de inscripción” que, como Anexo II (IF-2021- 10740418-GCABADGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Artunduaga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6100- Anexo I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6100- Anexo II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Disposición N° 49-DGPLBC/21 aprueba la actividad “Biblio Club”, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante el DNU N° 1/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Disposición N° 49-DGPLBC/21 deja sin efecto la Resolución N° 47-DGPLBC/21.</p>