RESOLUCIÓN 203 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Síntesis:

SE MODIFICA ART. 1 RESOLUCIÓN 47-SECTOP-21 - APRUEBA PROTOCOLO ESPECIAL - SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

15/04/2021

Sanción:

13/04/2021

Organismo:

SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS


VISTO: Las leyes Nros. 3.527, 6.292 y 27.541,los Decretos de Necesidad y Urgencia

del PoderEjecutivo Nacional Nros. 958-PEN/92, 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-

PEN/20,355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-

PEN/20, 605-PEN/20,641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20,814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-

PEN/21,168-PEN/21, 235-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/GCABA/20,8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20, 2/21 y

7/GCABA/21 elDecreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 64-

MTR/20,222-MTR/20 y N° 293-MTR/20, 25- GCABA-MJGGC/20, 27- GCABAMJGGC/20,570-GCABA-SECTOP/20, 47-GCABA-SECTOP/21,

y 170-GCABASECTOP/21,

las DisposicionesN° 295-CNRT/20 y N° 323-CNRT/20, el Expediente

Electrónico N°EX-2020-30185234-GCABA-DGGSM, y

CONSIDERANDO:

Que por elDecreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 de fecha 12 de marzo de

2020 el PoderEjecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria

establecida porLey N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización

Mundial de laSalud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el

plazo de un (1)año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto. Dicho plazo fue

prorrogado porel decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21;

Que por Decretode Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 sedispuso la medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio"hasta el

31 de marzo de2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de

Necesidad yUrgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,

408-PEN/20,459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-

PEN/20,677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, y de

“Distanciamientosocial, preventivo y obligatorio” por los Decretos de Necesidad y

Urgencia delPoder Ejecutivo Nacional Nros. 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-

PEN/2020,67-PEN/2021, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21 hasta el 30 de abril

de 2021inclusive;

Que el artículo3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21, incluyó a la

Ciudad Autónomade Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de

“distanciamientosocial, preventivo y obligatorio”;

Que por Decretode Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia

Sanitaria en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de

2020, a losfines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir

el riesgo depropagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus),prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros.8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20,

2/GCABA/21 y7/GCABA/21 hasta el 31 de mayo del año 2021;

Que por elartículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se

estableció quelos operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales,

que operen enla REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas

sanitarias ylas acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les

seanrequeridos, en tiempo oportuno;

Que en sucarácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

260- PEN/20 yde Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha 14 de

marzo de 2020del Ministerio de Salud de la Nación se estableció que cada organismo

deberá dictarlas reglamentaciones sectoriales en el marco de sus competencias, a partir

de las medidasobligatorias y recomendaciones emitidas por éste;

Que enconsonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resultó pertinente

establecer unmecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a

la CiudadAutónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de

minimizar elriesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19

(Coronavirus) ypreservar la salud pública de todos sus habitantes;

Que en dichomarco, mediante la Resolución RESFC-2020-25-GCABA-MJGGC y su

modificatoriala RESFC-2020-27-GCABA-MJGGC, se implementó un Sistema Especial

de Control yMonitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma

de BuenosAires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la

situaciónepidemiológica impone;

Que, por laResolución MTR N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO

DE TRANSPORTEDE LA NACIÓN se derogó la suspensión de los servicios de

transporteautomotor de pasajeros de jurisdicción nacional descritos en los incisos a),

b), c) y d) delartículo 3° del Decreto N° 958-PEN/92, dispuesta por la Resolución N°

64/20 delMINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;

Que, por suparte, por el Decreto N° 958-PEN/92 se estableció el marco regulatorio

para laprestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera

que sedesarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende eltransporte

interjurisdiccionalentre las provincias y la Capital Federal; entre provincias; en los

puertos yaeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital

Federal o lasprovincias;

Que por mediodel Decreto N° 956-PEN/20 se eliminaron las restricciones a la

circulacióninterjurisdiccional de personas en las zonas alcanzadas por el

“distanciamientosocial, preventivo y obligatorio”, por lo cual cabe acompañar dicha

apertura con lareglamentación correspondiente;

Que en razón delo expuesto, se dictó la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre

2020 delMINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la cual se

sustituyó elartículo 7° de la Resolución MTR N° 222/20 definiendo que los operadores

de losservicios alcanzados por dicha resolución, en forma previa a la iniciación desus

servicios,deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores

de Provincias ydel Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,

o de laautoridad en la que éstos deleguen esa función;

Que la ComisiónNacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo

descentralizadoactuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fiscaliza las

pautasestablecidas en el marco regulatorio dispuesto por el Decreto N° 958-PEN/92 y

demás normativacomplementaria aplicable a cada uno de los servicios alcanzados

por dicharegulación, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las

sancionesprevistas en el Régimen de Penalidades vigente;

Que, en eseorden de ideas, dicho organismo de fiscalización procedió a actualizar el

Protocolo “PLANDE EMERGENCIA COVID19, PARA EL TRANSPORTE

AUTOMOTOR”consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, aprobado

medianteDisposición N° 295-2020- APN-CNRT#MTR;

Que,posteriormente, a través de la Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR la

ComisiónNacional de Regulación del Transporte (CNRT) volvió a actualizar el

Protocolo “PLANDE EMERGENCIA-COVID19, PARA EL TRANSPORTE

AUTOMOTOR,identificado como IF-2020-85024723-APN GFPTA#CNRT;

Que por mediode la citada Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR se invitó a las

Provincias, asus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a

adherir mentadoProtocolo PLAN DE EMERGENCIA - COVID19, PARA EL

TRANSPORTEAUTOMOTOR - identificado como IF-2020-85024723-APNGFPTA#CNRT, o a

disponermedidas similares en sus respectivas jurisdicciones

Que la Ley N°6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno esasistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades yresponsabilidades que le confiere dicha ley;

Que medianteDecreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica

funcional delPoder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

que en elámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de

Transporte yObras Públicas, estableciéndose entre sus responsabilidades primarias la

de entender,planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos

servicios detransporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en esecontexto, fue necesario aprobar un protocolo especial para el Servicio

Público deTransporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional a

fin de generarlas condiciones que permitan lograr una reanudación de los mismos en

forma paulatinay ordenada estableciendo la cantidad de servicios autorizados por día

con lacorrespondiente distribución horaria y la cantidad de servicios asignados acada

tipo detransporte y el procedimiento correspondiente para el ingreso a la Ciudad;

Que mediante laResolución N° 570-GCABA-SECTOP/20 se aprobó el “Protocolo

Especial parael Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de

JurisdicciónNacional” con su respectiva “Programación de Servicios Autorizados” y se

adhirió alPunto e) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES

FERROAUTOMOTORAS,Apartado II- PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE

EMERGENCIA-COVID19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, actualizado por la

DisposiciónDI-2020-295-APN-CNRT#MTR%,

Que dada laactualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA

EL TRANSPORTEAUTOMOTOR, aprobado mediante Disposiciones N° 295-2020-

APN- CNRT#MTR yN° 323-2020- APN-CNRT#MTR, y en el entendimiento que las

medidaspropuestas tienen por finalidad establecer pautas mínimas de higiene y

prevencióndirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción nacional, provincial y

municipal, sepropició a través de dicha Resolución la adhesión a esa nueva normativa

vigente en lodispuesto a las TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES

FERROAUTOMOTORAS,Punto f) Apartado II PARTICULARIDADES (IF-2020-

85024723-APN-GFPTA#CNRT);

Que, además,posteriormente en el marco de la apertura gradual de los diferentes

modos detransporte, el paulatino aumento de la movilidad vehicular en la Ciudad y la

necesidad decubrir la demanda de viajes desde y hacia la misma en obediencia de los

protocolossanitarios necesarios para la actividad, resultó imperativo aumentar el cupo

de servicios,por lo que se dictó la Resolución N° 47-GCABA-SECTOP/21,

modificando looportunamente establecido por la Resolución N° 570-GCABA- SECTOP/20;

Que el cupoautorizado, podrá reverse en base a la capacidad operativa de la Terminal

de ÓmnibusDellepiane, como así también según las recomendaciones que en materia

sanitaria serealicen a futuro en el marco de la pandemia COVID-19;

Queposteriormente se dictó la Resolución N° 170-GCABA-SECTOP/21 que autorizó,

de maneratransitoria y excepcional, a los servicios de transporte automotor de

carácterpúblico, de tráfico libre y ejecutivo desde el 4 al 5 de abril inclusive con un

límite máximode hasta 451 servicios/día (como límite por arribos), atendiendo a la

consecuentedistribución horaria: de 06:00 a 12:00 y de 19:00 a 23:30 horas, 24

servicios hora(300 servicios), con más 151 servicios para el resto del día, y

exceptuarlosdurante la vigencia de dicha autorización de lo dispuesto en el Punto 3.-

CRONOGRAMA DEAUTORIZACIONES del “Protocolo Especial para el Servicio de

TransporteAutomotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional” aprobado en

el Artículo 1°de la Resolución N° 47/SECTOP/21;

Que posteriormenteen fecha 8 de abril del corriente año, mediante el Decreto N°

235/21, seestableció que todas las actividades se realicen de conformidad con los

protocolosaprobados por las autoridades sanitarias nacional, Provinciales o de la

CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, incorporándose a estos los requisitos

adicionales omodificatorios dispuestos en el dicho presente decreto, los que serán

exigibles apartir de la entrada en vigencia del mismo este último. Asimismo prevé que

cadajurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a larealidad

local enrelación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación

epidemiológica;

Que en talsentido el ARTÍCULO 12 de dicho Decreto dispuso un AFORO GENERAL

para Lasactividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que podrán

realizarse entanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad

sanitarianacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según

corresponda,que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la

autoridadsanitaria nacional. En todos los casos se restringe el uso de las superficies

cerradasutilizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de

su capacidad,salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor

por normativavigente o por protocolo ya aprobado;

Que por otraparte, mediante las Notas de fecha 22 de febrero y 25 de marzo del

corriente año,la empresa Parada Liniers S.A. plantea la grave situación que transita

comoconsecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19,

seguidamentesostiene que con esfuerzo han mantenido los puestos de trabajo y las

instalacionesde la empresa, recurriendo al ATP, refinanciando deudas impositivas y

obteniendocréditos para afrontar los gastos ante la ausencia de ingresos por la

inactividad delparador. Por último plantea la imposibilidad de seguir afrontando las

consecuenciasocasionadas por la pandemia por lo que solicitan formalmente se

autorice elingreso de los ómnibus de larga distancia al Parador Intermedio de

Ómnibus para elTransporte Público Automotor de Pasajeros de Larga Distancia sito

en Liniers;

Que en primerlugar cabe mencionar que mediante la Ley N° 3.527 de fecha 05 de

agosto de 2010,se incorporó al Código de Planeamiento Urbano la ESTACIÓN

INTERMEDIA DEÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA “Parada Liniers“;

Queposteriormente en fecha 21 de diciembre de 2010, la empresa Parada Liniers S.A.

obtuvo elCertificado de Habilitación expedido por la Agencia Gubernamental de Control,con la

descripción delRubro de ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA y LARGA´

DISTANCIA;

Que atento losolicitado, habiendo sido analizado el planteo efectuado por la empresa

Parada LiniersS.A., y en virtud de los requisitos y procedimientos sanitarios

dispuestos enlos Protocolos ut supra mencionados, adoptados para prevenir y reducir

el riesgo depropagación del contagio en la población del virus COVID-19

(Coronavirus)por el estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires,corresponde aprobar un nuevo Protocolo a los fines de modificar el Punto 2 del

“ProtocoloEspecial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros

de JurisdicciónNacional” aprobado como Anexo I (IF-2021-05939272-GCABASECTOP) de la

Resolución N° 47/SECTOP/21, a los fines deautorizar a los servicios de transporte automotor

de carácter público, de tráfico libre yejecutivo alcanzados por la Resolución MTR N° 222/20

y su modificatoria, a realizar parada deascenso de pasajeros de los servicios cuyo

origen/partida seaen la Terminal Dellepiane, en la ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE

LARGA DISTANCIA (Parador Liniers S.A.), la quefuncionará en el marco de lo previsto en la

Ley N° 3.527;

Que, conformelo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y enuso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus

modificatorios,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRASPÚBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1°.-Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 47/SECTOP/2021, el cual

quedaráredactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Apruébase el “Protocolo

Especial parael Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de

JurisdicciónNacional” que, como Anexo I (IF-2021-11336713-GCABA-SECTOP),

forma parteintegrante de la presente”.

Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese ala Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, al Ministerio de

Salud y el Entede Turismo de la Ciudad, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la

ComisiónNacional de Regulación de Transporte de la Nación, al Concesionario de la

EstaciónTerminal de Ómnibus de Dellepiane, a las Cámaras de transporte por

automotor depasajeros de carácter interurbano e internacional de jurisdicción

nacional, y ala empresa Parada Liniers S.A. Cumplido, archívese. Méndez


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 203-SECTOP-21 aprueba el Protocolo Especial parael Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 Resolucion 203-SECTOP-21 aprueba el Protocolo Especial parael Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional</p><p> </p>