RESOLUCIÓN 203 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE MODIFICA ART. 1 RESOLUCIÓN 47-SECTOP-21 - APRUEBA PROTOCOLO ESPECIAL - SERVICIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR INTERURBANO DE PASAJEROS DE JURISDICCIÓN NACIONAL - SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
15/04/2021
Sanción:
13/04/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes Nros. 3.527, 6.292 y 27.541,los Decretos de Necesidad y Urgencia
del PoderEjecutivo Nacional Nros. 958-PEN/92, 260-PEN/20, 297- PEN/20, 325-
PEN/20,355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-
PEN/20, 605-PEN/20,641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20,814-PEN/20, 875-PEN/20, 956-PEN/20, 1033-PEN/2020, 67-PEN/2021, 125-
PEN/21,168-PEN/21, 235-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
1/GCABA/20,8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20, 2/21 y
7/GCABA/21 elDecreto N° 463/2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros 64-
MTR/20,222-MTR/20 y N° 293-MTR/20, 25- GCABA-MJGGC/20, 27- GCABAMJGGC/20,570-GCABA-SECTOP/20, 47-GCABA-SECTOP/21,
y 170-GCABASECTOP/21,
las DisposicionesN° 295-CNRT/20 y N° 323-CNRT/20, el Expediente
Electrónico N°EX-2020-30185234-GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por elDecreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 de fecha 12 de marzo de
2020 el PoderEjecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida porLey N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización
Mundial de laSalud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el
plazo de un (1)año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto. Dicho plazo fue
prorrogado porel decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21;
Que por Decretode Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 sedispuso la medida de "Aislamiento social, preventivo y obligatorio"hasta el
31 de marzo de2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de
Necesidad yUrgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20,
408-PEN/20,459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-
PEN/20,677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, y de
Distanciamientosocial, preventivo y obligatorio por los Decretos de Necesidad y
Urgencia delPoder Ejecutivo Nacional Nros. 875-PEN/20, 956- PEN/20, 1033-
PEN/2020,67-PEN/2021, 125-PEN/21, 168-PEN/21, 235-PEN/21 hasta el 30 de abril
de 2021inclusive;
Que el artículo3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 125-PEN/21, incluyó a la
Ciudad Autónomade Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de
distanciamientosocial, preventivo y obligatorio;
Que por Decretode Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/20 se declaró la Emergencia
Sanitaria en elámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de
2020, a losfines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir
el riesgo depropagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus),prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros.8/GCABA/20, 12/GCABA/20, 15/GCABA/20, 17/GCABA/20,
2/GCABA/21 y7/GCABA/21 hasta el 31 de mayo del año 2021;
Que por elartículo 17 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 se
estableció quelos operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales,
que operen enla REPÚBLICA ARGENTINA, estarán obligados a cumplir las medidas
sanitarias ylas acciones preventivas que se establezcan y emitir los reportes que les
seanrequeridos, en tiempo oportuno;
Que en sucarácter de Autoridad de Aplicación del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260- PEN/20 yde Autoridad Sanitaria Nacional, por la Resolución N° 568 de fecha 14 de
marzo de 2020del Ministerio de Salud de la Nación se estableció que cada organismo
deberá dictarlas reglamentaciones sectoriales en el marco de sus competencias, a partir
de las medidasobligatorias y recomendaciones emitidas por éste;
Que enconsonancia con lo establecido por el Gobierno Nacional, resultó pertinente
establecer unmecanismo de control sanitario para aquellas personas que ingresen a
la CiudadAutónoma de Buenos Aires, sean o no residentes de ésta, a efectos de
minimizar elriesgo de propagación y eventual contagio del virus COVID-19
(Coronavirus) ypreservar la salud pública de todos sus habitantes;
Que en dichomarco, mediante la Resolución RESFC-2020-25-GCABA-MJGGC y su
modificatoriala RESFC-2020-27-GCABA-MJGGC, se implementó un Sistema Especial
de Control yMonitoreo para el ingreso de personas al territorio de la Ciudad Autónoma
de BuenosAires, de modo de exigir los recaudos razonables y generales que la
situaciónepidemiológica impone;
Que, por laResolución MTR N° 222 de fecha 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO
DE TRANSPORTEDE LA NACIÓN se derogó la suspensión de los servicios de
transporteautomotor de pasajeros de jurisdicción nacional descritos en los incisos a),
b), c) y d) delartículo 3° del Decreto N° 958-PEN/92, dispuesta por la Resolución N°
64/20 delMINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN;
Que, por suparte, por el Decreto N° 958-PEN/92 se estableció el marco regulatorio
para laprestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros por carretera
que sedesarrolle en el ámbito de la jurisdicción nacional, que comprende eltransporte
interjurisdiccionalentre las provincias y la Capital Federal; entre provincias; en los
puertos yaeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la Capital
Federal o lasprovincias;
Que por mediodel Decreto N° 956-PEN/20 se eliminaron las restricciones a la
circulacióninterjurisdiccional de personas en las zonas alcanzadas por el
distanciamientosocial, preventivo y obligatorio, por lo cual cabe acompañar dicha
apertura con lareglamentación correspondiente;
Que en razón delo expuesto, se dictó la Resolución N° 293 de fecha 3 de diciembre
2020 delMINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de la cual se
sustituyó elartículo 7° de la Resolución MTR N° 222/20 definiendo que los operadores
de losservicios alcanzados por dicha resolución, en forma previa a la iniciación desus
servicios,deberán gestionar la conformidad de las Gobernadoras y los Gobernadores
de Provincias ydel Jefe de Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,
o de laautoridad en la que éstos deleguen esa función;
Que la ComisiónNacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo
descentralizadoactuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, fiscaliza las
pautasestablecidas en el marco regulatorio dispuesto por el Decreto N° 958-PEN/92 y
demás normativacomplementaria aplicable a cada uno de los servicios alcanzados
por dicharegulación, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las
sancionesprevistas en el Régimen de Penalidades vigente;
Que, en eseorden de ideas, dicho organismo de fiscalización procedió a actualizar el
Protocolo PLANDE EMERGENCIA COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTORconsignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, aprobado
medianteDisposición N° 295-2020- APN-CNRT#MTR;
Que,posteriormente, a través de la Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR la
ComisiónNacional de Regulación del Transporte (CNRT) volvió a actualizar el
Protocolo PLANDE EMERGENCIA-COVID19, PARA EL TRANSPORTE
AUTOMOTOR,identificado como IF-2020-85024723-APN GFPTA#CNRT;
Que por mediode la citada Disposición N° 323-2020-APN-CNRT#MTR se invitó a las
Provincias, asus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a
adherir mentadoProtocolo PLAN DE EMERGENCIA - COVID19, PARA EL
TRANSPORTEAUTOMOTOR - identificado como IF-2020-85024723-APNGFPTA#CNRT, o a
disponermedidas similares en sus respectivas jurisdicciones
Que la Ley N°6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno esasistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades yresponsabilidades que le confiere dicha ley;
Que medianteDecreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánica
funcional delPoder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
que en elámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros se instituyó a la Secretaría de
Transporte yObras Públicas, estableciéndose entre sus responsabilidades primarias la
de entender,planificar, implementar y gestionar las políticas referidas a los distintos
servicios detransporte de pasajeros en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en esecontexto, fue necesario aprobar un protocolo especial para el Servicio
Público deTransporte Automotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional a
fin de generarlas condiciones que permitan lograr una reanudación de los mismos en
forma paulatinay ordenada estableciendo la cantidad de servicios autorizados por día
con lacorrespondiente distribución horaria y la cantidad de servicios asignados acada
tipo detransporte y el procedimiento correspondiente para el ingreso a la Ciudad;
Que mediante laResolución N° 570-GCABA-SECTOP/20 se aprobó el Protocolo
Especial parael Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de
JurisdicciónNacional con su respectiva Programación de Servicios Autorizados y se
adhirió alPunto e) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS,Apartado II- PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE
EMERGENCIA-COVID19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, actualizado por la
DisposiciónDI-2020-295-APN-CNRT#MTR%,
Que dada laactualización del Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA
EL TRANSPORTEAUTOMOTOR, aprobado mediante Disposiciones N° 295-2020-
APN- CNRT#MTR yN° 323-2020- APN-CNRT#MTR, y en el entendimiento que las
medidaspropuestas tienen por finalidad establecer pautas mínimas de higiene y
prevencióndirigidas a las estaciones y terminales de jurisdicción nacional, provincial y
municipal, sepropició a través de dicha Resolución la adhesión a esa nueva normativa
vigente en lodispuesto a las TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES
FERROAUTOMOTORAS,Punto f) Apartado II PARTICULARIDADES (IF-2020-
85024723-APN-GFPTA#CNRT);
Que, además,posteriormente en el marco de la apertura gradual de los diferentes
modos detransporte, el paulatino aumento de la movilidad vehicular en la Ciudad y la
necesidad decubrir la demanda de viajes desde y hacia la misma en obediencia de los
protocolossanitarios necesarios para la actividad, resultó imperativo aumentar el cupo
de servicios,por lo que se dictó la Resolución N° 47-GCABA-SECTOP/21,
modificando looportunamente establecido por la Resolución N° 570-GCABA- SECTOP/20;
Que el cupoautorizado, podrá reverse en base a la capacidad operativa de la Terminal
de ÓmnibusDellepiane, como así también según las recomendaciones que en materia
sanitaria serealicen a futuro en el marco de la pandemia COVID-19;
Queposteriormente se dictó la Resolución N° 170-GCABA-SECTOP/21 que autorizó,
de maneratransitoria y excepcional, a los servicios de transporte automotor de
carácterpúblico, de tráfico libre y ejecutivo desde el 4 al 5 de abril inclusive con un
límite máximode hasta 451 servicios/día (como límite por arribos), atendiendo a la
consecuentedistribución horaria: de 06:00 a 12:00 y de 19:00 a 23:30 horas, 24
servicios hora(300 servicios), con más 151 servicios para el resto del día, y
exceptuarlosdurante la vigencia de dicha autorización de lo dispuesto en el Punto 3.-
CRONOGRAMA DEAUTORIZACIONES del Protocolo Especial para el Servicio de
TransporteAutomotor Interurbano de Pasajeros de Jurisdicción Nacional aprobado en
el Artículo 1°de la Resolución N° 47/SECTOP/21;
Que posteriormenteen fecha 8 de abril del corriente año, mediante el Decreto N°
235/21, seestableció que todas las actividades se realicen de conformidad con los
protocolosaprobados por las autoridades sanitarias nacional, Provinciales o de la
CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES, incorporándose a estos los requisitos
adicionales omodificatorios dispuestos en el dicho presente decreto, los que serán
exigibles apartir de la entrada en vigencia del mismo este último. Asimismo prevé que
cadajurisdicción deberá implementar estrategias específicas y adaptadas a larealidad
local enrelación con la prevención, atención, monitoreo y control de su situación
epidemiológica;
Que en talsentido el ARTÍCULO 12 de dicho Decreto dispuso un AFORO GENERAL
para Lasactividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que podrán
realizarse entanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad
sanitarianacional, provincial o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, según
corresponda,que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la
autoridadsanitaria nacional. En todos los casos se restringe el uso de las superficies
cerradasutilizándose, como máximo, el uso del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de
su capacidad,salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor
por normativavigente o por protocolo ya aprobado;
Que por otraparte, mediante las Notas de fecha 22 de febrero y 25 de marzo del
corriente año,la empresa Parada Liniers S.A. plantea la grave situación que transita
comoconsecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19,
seguidamentesostiene que con esfuerzo han mantenido los puestos de trabajo y las
instalacionesde la empresa, recurriendo al ATP, refinanciando deudas impositivas y
obteniendocréditos para afrontar los gastos ante la ausencia de ingresos por la
inactividad delparador. Por último plantea la imposibilidad de seguir afrontando las
consecuenciasocasionadas por la pandemia por lo que solicitan formalmente se
autorice elingreso de los ómnibus de larga distancia al Parador Intermedio de
Ómnibus para elTransporte Público Automotor de Pasajeros de Larga Distancia sito
en Liniers;
Que en primerlugar cabe mencionar que mediante la Ley N° 3.527 de fecha 05 de
agosto de 2010,se incorporó al Código de Planeamiento Urbano la ESTACIÓN
INTERMEDIA DEÓMNIBUS DE LARGA DISTANCIA Parada Liniers;
Queposteriormente en fecha 21 de diciembre de 2010, la empresa Parada Liniers S.A.
obtuvo elCertificado de Habilitación expedido por la Agencia Gubernamental de Control,con la
descripción delRubro de ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE MEDIA y LARGAô
DISTANCIA;
Que atento losolicitado, habiendo sido analizado el planteo efectuado por la empresa
Parada LiniersS.A., y en virtud de los requisitos y procedimientos sanitarios
dispuestos enlos Protocolos ut supra mencionados, adoptados para prevenir y reducir
el riesgo depropagación del contagio en la población del virus COVID-19
(Coronavirus)por el estado nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires,corresponde aprobar un nuevo Protocolo a los fines de modificar el Punto 2 del
ProtocoloEspecial para el Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros
de JurisdicciónNacional aprobado como Anexo I (IF-2021-05939272-GCABASECTOP) de la
Resolución N° 47/SECTOP/21, a los fines deautorizar a los servicios de transporte automotor
de carácter público, de tráfico libre yejecutivo alcanzados por la Resolución MTR N° 222/20
y su modificatoria, a realizar parada deascenso de pasajeros de los servicios cuyo
origen/partida seaen la Terminal Dellepiane, en la ESTACIÓN INTERMEDIA DE ÓMNIBUS DE
LARGA DISTANCIA (Parador Liniers S.A.), la quefuncionará en el marco de lo previsto en la
Ley N° 3.527;
Que, conformelo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y enuso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/2019 y sus
modificatorios,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE Y OBRASPÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1°.-Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 47/SECTOP/2021, el cual
quedaráredactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- Apruébase el Protocolo
Especial parael Servicio de Transporte Automotor Interurbano de Pasajeros de
JurisdicciónNacional que, como Anexo I (IF-2021-11336713-GCABA-SECTOP),
forma parteintegrante de la presente.
Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese ala Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, al Ministerio de
Salud y el Entede Turismo de la Ciudad, al Ministerio de Transporte de la Nación, a la
ComisiónNacional de Regulación de Transporte de la Nación, al Concesionario de la
EstaciónTerminal de Ómnibus de Dellepiane, a las Cámaras de transporte por
automotor depasajeros de carácter interurbano e internacional de jurisdicción
nacional, y ala empresa Parada Liniers S.A. Cumplido, archívese. Méndez