DISPOSICIÓN 8 2021 CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078

Síntesis:

SE CONVALIDA LA PRORRÓGA DEL PLAZO DE CIERRE DE LA SALA DE EXPOSICIONES -SALA PAYS- ESTABLECIDO POR DISPOSICIÓN N° 6-CGPMMVTE/21 - DIRECCION EJECUTIVA - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

10/05/2021

Sanción:

03/05/2021

Organismo:

CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia los N° 260-

PEN/2020, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-

PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-

PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754-PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-

PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/21, N°67-PEN/21, N° 125-

PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N° 241-PEN/21 y N° 287-

PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N ° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N° 7/21, los

Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-

PEN/20, el Decreto N° 378/20, las Resoluciones N° 3096-MCGC/20, N° 3394-

MCGC/20 y N° 133-AVJG/20, las Disposiciones N° 16-CGPMMVTE/20 y N° 6-

CGPMMVTE/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-29392911-GCABA

CGPMMVTE, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto

consolidado por la Ley N° 6.347) se encuentran entre las responsabilidades primarias

de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan

la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y

ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y

artes visuales y escénicas, educación, y salud, así como la de entender en las

acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los Derechos

Humanos;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

contemplando al Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo

de Estado como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos

Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la

Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de

promover, desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a la construcción de la

memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sanitaria mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N°

7/21 hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive;

Que ese sentido, cabe destacar que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue

prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional

Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20,

576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-

PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, siendo la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires incluida entre los lugares alcanzados por la medida;

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,

preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las

personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y

departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva

la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo

2°, que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N°67-

PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;

Que, a su vez, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 fue

abrogado por el Decreto N° 235-PEN/21, vigente a partir del día 9 de abril de 2021,

cuyo objeto fue establecer las medidas generales de prevención y disposiciones

locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021

inclusive;

Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, modificatorio del

Decreto N° 235-PEN/21 y vigente desde el día 16 de abril de 2021, estableció que en

todo el territorio del AMBA conforme se define en el artículo 3° del Decreto N° 125/21,

quedaban suspendidas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y

religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, durante la vigencia del Decreto citado

precedentemente;

Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 se

estableció, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario

entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de la

realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en

lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, así como de cines, teatros,

clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que

funcionen al aire libre, durante la vigencia del Decreto desde el 1° de mayo hasta el 21

de mayo de 2021 inclusive;

Que oportunamente, mediante la Resolución N° 133-AVJG/20 de fecha 28 de octubre

del 2020 se aprobó el protocolo para reapertura del espacio al aire libre del Parque de

la Memoria Monumentos a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N°

1952-JGMPEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y

2 del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con

público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;

Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 estableció que

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias

para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,

suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o

parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria

debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;

Que en virtud de lo estipulado en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°

1952/JGM-PEN/20, a través del Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos

por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20

y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con

aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;

Que así las cosas, a través de la Resolución N° 3096-MCGC/20 se aprobó el

Protocolo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" con el objeto de establecer pautas

para prevenir y disminuir el riesgo de COVID 19 en la visita contemplativa de visitantes

a los museos públicos y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 3394-MCGC/20 se dejó sin efecto la Resolución N° 3096-

MCGC/20 y se aprobó un nuevo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A

SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" mediante el

cual se introdujeron modificaciones al precitado protocolo;

Que a través de la Disposición N° 16-CGPMMVTE/20 se autorizó la reapertura de la

Sala de exposiciones PAyS - Presentes, Ahora y Siempre - perteneciente al Parque de

la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado situado en la Av.

Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del

día 10 de diciembre del año 2020 con reserva previa de turno vía web a través de la

dirección de correo electrónico parquedelamemoria.reservas@gmail.com;

Que posteriormente, teniendo en cuenta el contexto actual producto de la pandemia

declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus), por medio de la Disposición N° 6-

CGPMMVTE/21 se estableció el cierre de la sala de exposiciones (Sala PAyS)

perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de

Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, hasta el día 30 de abril del año 2021;

Que conforme lo expuesto, deviene necesario convalidar la prórroga del plazo de

cierre, establecido mediante Disposición N° 6-CGPMMVTE/21, de la sala de

exposiciones (Sala PAyS) del Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del

Terrorismo de Estado a partir del día 1° de mayo hasta el día 21 de mayo de 2021,

inclusive.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL CONSEJO DE GESTIÓN

DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO

A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO

DISPONE

Artículo 1°.- Convalídase la prorróga del plazo de cierre de la sala de exposiciones

(Sala PAyS), establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 6-CGPMMVTE/21, a

partir del día 1° de mayo hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, pudiendo ser

reducido, ampliado o dejado sin efecto conforme se desenvuelva la situación sanitaria

y/o de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la

Nación y/o de la Ciudad.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano, dependientes de la Vicejefatura de Gobierno. Hochbaum

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°.Disposicion 8-CGPMMVTE-21 convalida prorróga del plazo de cierre de la sala de exposiciones (Sala PAyS), establecido en el artículo 1°  Disposición 6-CGPMMVTE/21, a partir del 1° de mayo hasta el día 21 de mayo de 2021, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.<br /> </p><p>  </p>
MODIFICA
<p>Art 1°.Disposicion 8-CGPMMVTE-21 convalida prorróga del plazo de cierre de la sala de exposiciones (Sala PAyS), establecido en el artículo 1°  Disposición 6-CGPMMVTE/21, a partir del 1° de mayo hasta el día 21 de mayo de 2021<br /> </p>