DISPOSICIÓN 8 2021 CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
Síntesis:
SE CONVALIDA LA PRORRÓGA DEL PLAZO DE CIERRE DE LA SALA DE EXPOSICIONES -SALA PAYS- ESTABLECIDO POR DISPOSICIÓN N° 6-CGPMMVTE/21 - DIRECCION EJECUTIVA - CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
10/05/2021
Sanción:
03/05/2021
Organismo:
CONSEJO DE GESTIÓN DEL PARQUE DE LA MEMORIA Y DEL MONUMENTO A LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO - LEY 3078
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia los N° 260-
PEN/2020, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-
PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754-PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-
PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/21, N°67-PEN/21, N° 125-
PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N° 241-PEN/21 y N° 287-
PEN/21, la Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N ° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N° 7/21, los
Decretos N° 463/19 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-
PEN/20, el Decreto N° 378/20, las Resoluciones N° 3096-MCGC/20, N° 3394-
MCGC/20 y N° 133-AVJG/20, las Disposiciones N° 16-CGPMMVTE/20 y N° 6-
CGPMMVTE/21 y el Expediente Electrónico N° EX-2020-29392911-GCABA
CGPMMVTE, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el artículo 9° de la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto
consolidado por la Ley N° 6.347) se encuentran entre las responsabilidades primarias
de la Vicejefatura de Gobierno las de diseñar e implementar proyectos que fortalezcan
la cultura cívica y la participación ciudadana, planificar, formular, implementar y
ejecutar programas, proyectos y actividades referidas a desarrollo social, cultural y
artes visuales y escénicas, educación, y salud, así como la de entender en las
acciones y programas para la promoción y preservación de la defensa de los Derechos
Humanos;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando al Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo
de Estado como área desconcentrada en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la
Vicejefatura de Gobierno, quien entre otras responsabilidades primarias se encarga de
promover, desarrollar y ejecutar políticas públicas tendientes a la construcción de la
memoria colectiva sobre el terrorismo de Estado;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de
la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado por el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sanitaria mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N°
7/21 hasta el 31 de mayo de 2021 inclusive;
Que ese sentido, cabe destacar que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20,
576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, siendo la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluida entre los lugares alcanzados por la medida;
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2°, que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N°67-
PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-PEN/21 hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;
Que, a su vez, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 fue
abrogado por el Decreto N° 235-PEN/21, vigente a partir del día 9 de abril de 2021,
cuyo objeto fue establecer las medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021
inclusive;
Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, modificatorio del
Decreto N° 235-PEN/21 y vigente desde el día 16 de abril de 2021, estableció que en
todo el territorio del AMBA conforme se define en el artículo 3° del Decreto N° 125/21,
quedaban suspendidas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y
religiosas que se realizan en ámbitos cerrados, durante la vigencia del Decreto citado
precedentemente;
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-PEN/21 se
estableció, en los departamentos y partidos de Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario
entre los que se encuentra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la suspensión de la
realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en
lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas, así como de cines, teatros,
clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que
funcionen al aire libre, durante la vigencia del Decreto desde el 1° de mayo hasta el 21
de mayo de 2021 inclusive;
Que oportunamente, mediante la Resolución N° 133-AVJG/20 de fecha 28 de octubre
del 2020 se aprobó el protocolo para reapertura del espacio al aire libre del Parque de
la Memoria Monumentos a las Víctimas de Terrorismo de Estado perteneciente a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por su parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 814/PEN/20, por el art. 1° de la Decisión Administrativa N°
1952-JGMPEN/20 se exceptuó de la prohibición dispuesta en el artículo 17, incisos 1 y
2 del Decreto N° 814/20 a las personas afectadas a la actividad de museos con
público con aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20 estableció que
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá dictar las reglamentaciones necesarias
para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1°, pudiendo el Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente,
suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o
parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria
debiendo informar tal decisión al Jefe de Gabinete de Ministros;
Que en virtud de lo estipulado en el artículo 3° de la Decisión Administrativa N°
1952/JGM-PEN/20, a través del Decreto N° 378-AJG/20 se exceptuó del "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fueran dispuestos
por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20
y sus prórrogas, a las personas afectadas a la actividad de museos con público con
aforo de UNA (1) persona cada 15 metros cuadrados;
Que así las cosas, a través de la Resolución N° 3096-MCGC/20 se aprobó el
Protocolo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A SALAS DE MUSEOS DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" con el objeto de establecer pautas
para prevenir y disminuir el riesgo de COVID 19 en la visita contemplativa de visitantes
a los museos públicos y de gestión privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por la Resolución N° 3394-MCGC/20 se dejó sin efecto la Resolución N° 3096-
MCGC/20 y se aprobó un nuevo "PROTOCOLO PARA LA VISITA DE PÚBLICO A
SALAS DE MUSEOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" mediante el
cual se introdujeron modificaciones al precitado protocolo;
Que a través de la Disposición N° 16-CGPMMVTE/20 se autorizó la reapertura de la
Sala de exposiciones PAyS - Presentes, Ahora y Siempre - perteneciente al Parque de
la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado situado en la Av.
Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del
día 10 de diciembre del año 2020 con reserva previa de turno vía web a través de la
dirección de correo electrónico parquedelamemoria.reservas@gmail.com;
Que posteriormente, teniendo en cuenta el contexto actual producto de la pandemia
declarada en relación al COVID-19 (Coronavirus), por medio de la Disposición N° 6-
CGPMMVTE/21 se estableció el cierre de la sala de exposiciones (Sala PAyS)
perteneciente al Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del Terrorismo de
Estado situado en la Av. Costanera Rafael Obligado 6745 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, hasta el día 30 de abril del año 2021;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario convalidar la prórroga del plazo de
cierre, establecido mediante Disposición N° 6-CGPMMVTE/21, de la sala de
exposiciones (Sala PAyS) del Parque de la Memoria y Monumento a las Víctimas del
Terrorismo de Estado a partir del día 1° de mayo hasta el día 21 de mayo de 2021,
inclusive.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Convalídase la prorróga del plazo de cierre de la sala de exposiciones
(Sala PAyS), establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 6-CGPMMVTE/21, a
partir del día 1° de mayo hasta el día 21 de mayo de 2021 inclusive, pudiendo ser
reducido, ampliado o dejado sin efecto conforme se desenvuelva la situación sanitaria
y/o de conformidad con las nuevas medidas que disponga el Poder Ejecutivo de la
Nación y/o de la Ciudad.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, dependientes de la Vicejefatura de Gobierno. Hochbaum