DECRETO 180 2021

Síntesis:

SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL DECRETO 155/21 - SE ESTABLECE - SUSPENSIÓN - DICTADO DE CLASES - NIVEL INICIAL - JARDÍN MATERNAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - Y  MODALIDAD ESPECIAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE ESTABLECE - MODALIDAD DE JÓVENES Y ADULTOS - ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTINUARÁN CON EL DICTADO DE CLASES - MODALIDAD DE CURSADA REMOTA - LOS DÍAS 26 - 27 Y 28 DE MAYO DE 2021 - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA . PANDEMIA - COVID 19

Publicación:

22/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N°334-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N°155/21, la Resolución N° 842-

GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-

GCABA- MEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,

37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 15748373-GCABA-

SSCPEE/21, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se

dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21,

respectivamente;

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334-PEN/21,

estableció en los lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de

alarma epidemiológica y sanitaria que, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo

inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021, las personas deberán permanecer en sus

residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de

limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios

esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía

a sus domicilios y limitando además el uso de transporte público;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que, respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho

a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la

personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las

libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre

todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los niños

tienen derecho a medidas especiales de protección;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las

escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona

directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el

"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que la Constitución Nacional en su artículo 5° establece que: "Cada provincia dictará

para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con

los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su

administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas

condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus

instituciones";

Que, a su vez, en su artículo 75 inciso 18 se establece que corresponde al Congreso

proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las

provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y

universitaria;

Que, en su artículo 75 inciso 19 indica también que sancionará "...leyes de

organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando

las particularidades provinciales y locales";

Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19, se puede

determinar que la materia educativa, es una cuestión que atañe tanto al ámbito local

(Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también al Gobierno

Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma concatenada y armónica, a los efectos

de cumplimentar la satisfacción del derecho a la educación que le corresponde a toda

la sociedad;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que conforme la Ley Nacional N° 24.521 de Educación Superior, la responsabilidad

principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, sobre la educación superior, implica el deber de garantizar la igualdad

de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el

egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos

quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en la mencionada

ley;

Que la Ley Nacional N° 26.058, en su artículo 41 determina que el gobierno y

administración de la Educación Técnico Profesional, es una responsabilidad

concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de

las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los

principios de unidad nacional, democratización, autonomía jurisdiccional y

federalización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación e innovación y

eficiencia;

Que la educación común resulta ser competencia de las Provincias, y en su caso, de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual por expresa disposición del texto

constitucional resulta ser una competencia propia, asegurar su efectiva impartición a

sus ciudadanos;

Que, por esta razón, no puede ignorarse la obligación por parte del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en

todos sus niveles en el ámbito de su territorio;

Que, una posición contraria, no sólo pondría a los niños y niñas en una situación

desventajosa respecto de sus posibilidades concretas de alcanzar un mejor devenir,

sino también, que llevaría a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a no cumplir con la

manda expresamente establecida por los textos constitucionales;

Que, en cuanto a la relación de cooperación en materia educativa que prima entre el

Estado Nacional y los Estados Locales, la Ley N° 26.206 denominada "Ley de

Educación Nacional", indica en su artículo 1° "... regula el ejercicio del derecho de

enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los

tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas

al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de

acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan";

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional

s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo

sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de

la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional

(cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia";

Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al

igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y

asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado

respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la

Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la

policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo --

y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa

pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su

pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo

jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de

ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio

rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino";

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 842-GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el

"Protocolo de Manejo Frente a Casos Sospechosos y Confirmados de Coronavirus

COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que garanticen la detección y el

diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus (COVID -19) con el fin de

permitir su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y

control pertinentes;

Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado que

la evidencia actual muestra que la educación presencial no resulta ser el principal

promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes

no están expuestos a mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación

con el hecho de no asistir a las mismas cuando se aplican medidas de mitigación;

Que por ello, mediante las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-GCABA-

MEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21, la Ministra de Educación y el Ministro de Salud

de la Ciudad, aprobaron el "Protocolo para el Inicio de las Clases Presenciales 2021" y

el "Protocolo para el Desarrollo de Actividades Presenciales de la Educación Superior,

Formación Profesional y Educación No formal, de Gestión Estatal y Privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respectivamente, estableciendo pautas generales

para el desarrollo seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la presencialidad en el presente ciclo lectivo permitió recuperar el espacio escolar

como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la

socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;

Que la evidencia a nivel mundial indica que, con las medidas de seguridad necesarias,

los establecimientos educativos no son el principal factor de transmisión del COVID-19

en la comunidad, por tal motivo, suspender las clases presenciales debe ser una

medida de último recurso que sólo deberá tenerse en cuenta tras haber considerado

todas las opciones disponibles (UNESCO-UNICEF 2020);

Que la Sociedad Argentina de Pediatría formalizó un documento conjunto de

posicionamiento para la vuelta a la escuela estableciendo entre sus conclusiones

finales que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea docente con los

educandos y sus familias es esencial, considerando que la vuelta a las escuelas en la

modalidad presencial es imprescindible;

Que el Grupo Técnico Asesor (TAG, por sus siglas en inglés) de la Oficina Regional

para Europa de la Organización Mundial de la Salud, sostuvo recientemente que,

incluso con la más amplia propagación de variantes infecciosas, no existe evidencia

que compruebe que las escuelas contribuyan a incrementar la transmisión comunitaria

del virus, así como también afirmó que el cierre de las escuelas por sí mismo no es

efectivo para el control de la pandemia. Por el contrario, aplicando medidas como el

distanciamiento físico, el uso de máscaras, la higiene frecuente y la ventilación,

debiera permitirse que las escuelas continúen abiertas, incluso cuando aumentara el

número de contagiados;

Que mediante el Decreto N° 155/21 se estableció la continuidad de las clases

presenciales para nivel inicial, incluyendo jardín maternal, nivel primario y la modalidad

especial, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo se estableció, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de

manera excepcional, a partir del 3 de mayo del 2021 y hasta el 21 de mayo del 2021,

ambos inclusive, que los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión

estatal y privada deberán implementar una modalidad combinada de dictado de clases

presencial y remoto;

Que así también se estableció, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de

manera excepcional, a partir del 3 de mayo del 2021 y hasta el 21 de mayo del 2021,

ambos inclusive, la forma de cursada exclusivamente remota para la modalidad de

jóvenes y adultos, y para todos los establecimientos y centros educativos de nivel

superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y privada de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que además se dispuso que todos los establecimientos y centros educativos

enumerados precedentemente permanecerán abiertos para el desarrollo de

actividades administrativas, de orientación, pedagógicas docentes, de servicio

alimentario, de mantenimiento, higiene, limpieza y desinfección y para la utilización de

los recursos tecnológicos disponibles en los mismos;

Que por último se exceptuó a dichos establecimientos de la forma de cursada

exclusivamente remota en relaciónal desarrollo de prácticas formativas y

profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el

campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente;

Que resulta necesario, prorrogar las medidas adoptadas por el Decreto N° 155/21;

Que, no obstante lo expuesto, y dado las restricciones a la circulación establecidas por

el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se estima adecuado readecuar el

calendario escolar, suspendiendo el dictado de clases para el nivel inicial, incluyendo

jardín maternal, primario y secundario, la modalidad especial y el desarrollo de

prácticas formativas y profesionalizantes correspondientes al último año de las

carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de las carreras de

formación docente, los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, recuperándose los

mismos, para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal, primario y secundario, y la

modalidad especial, los días 20, 21 y 22 de diciembre del corriente año de manera

presencial;

Que la modalidad de jóvenes y adultos y los establecimientos y centros educativos de

nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y

privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraban con una

modalidad de cursada remota,continuarán con el dictado de las mismas en dicha

modalidad, durante los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Prorróganse las medidas adoptadas por el Decreto N° 155/21.

Artículo 2°.- Establécese la suspensión del dictado de clases para el nivel inicial,

incluyendo jardín maternal, primario y secundario y la modalidad especial, los días 26,

27 y 28 de mayo de 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal

y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establécese la suspensión del desarrollo de prácticas formativas y

profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el

campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente, los días 26,

27 y 28 de mayo de 2021.

Artículo 4°.- Establécese que la modalidad de jóvenes y adultos y los establecimientos

y centros educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de

gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraban

con una modalidad de cursada remota, continuarán con el dictado de las mismas en

dicha modalidad, durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021.

Artículo 5°.- El Ministerio de Educación arbitrará las medidas para reprogramar la

agenda educativa a fin de recuperar los días de clases suspendidos por el presente

decreto.

Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,

por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós -

Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 180, prorroga las medidas adoptadas por el Decreto 155/21 en el marco de lo establecido DNU 1/2020.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 del Decreto 180, prorroga las medidas adoptadas por el Decreto 155/21, en el marco lo establecido por DNYU Nacional 334/21.</p>
MODIFICA
<p>Art.1 del Decreto 180, prorroga las medidas adoptadas por el Decreto 155/21.</p>