DECRETO 180 2021
Síntesis:
SE PRORROGAN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR EL DECRETO 155/21 - SE ESTABLECE - SUSPENSIÓN - DICTADO DE CLASES - NIVEL INICIAL - JARDÍN MATERNAL - PRIMARIO - SECUNDARIO - Y MODALIDAD ESPECIAL - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SE ESTABLECE - MODALIDAD DE JÓVENES Y ADULTOS - ESTABLECIMIENTOS Y CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SUPERIOR - FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTINUARÁN CON EL DICTADO DE CLASES - MODALIDAD DE CURSADA REMOTA - LOS DÍAS 26 - 27 Y 28 DE MAYO DE 2021 - MINISTERIO DE EDUCACION - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA . PANDEMIA - COVID 19
Publicación:
22/05/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros. 24.521, 26.058 y 26.206, la Ley N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N°334-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N°155/21, la Resolución N° 842-
GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-
GCABA- MEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,
37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCABA/20, 9-
LCABA/21 y 15-LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 15748373-GCABA-
SSCPEE/21, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, se
dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 131-LCABA/10, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21,
respectivamente;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 334-PEN/21,
estableció en los lugares en alto riesgo epidemiológico y sanitario o en situación de
alarma epidemiológica y sanitaria que, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo
inclusive, y los días 5 y 6 de junio de 2021, las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de
limpieza, medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios
esenciales y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía
a sus domicilios y limitando además el uso de transporte público;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que, respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos en su artículo 26 reconoce que toda persona tiene derecho
a la educación y que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las
libertades fundamentales, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos...";
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que los niños
tienen derecho a medidas especiales de protección;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las
escuelas y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona
directrices hacia las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el
"desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus posibilidades";
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que la Constitución Nacional en su artículo 5° establece que: "Cada provincia dictará
para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con
los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su
administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas
condiciones, el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus
instituciones";
Que, a su vez, en su artículo 75 inciso 18 se establece que corresponde al Congreso
proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las
provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y
universitaria;
Que, en su artículo 75 inciso 19 indica también que sancionará "...leyes de
organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando
las particularidades provinciales y locales";
Que, de la conjunción armónica de los artículos 5° y 75 incisos 18 y 19, se puede
determinar que la materia educativa, es una cuestión que atañe tanto al ámbito local
(Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como así también al Gobierno
Federal, donde ambos ámbitos actúan en forma concatenada y armónica, a los efectos
de cumplimentar la satisfacción del derecho a la educación que le corresponde a toda
la sociedad;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en el artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo;
Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya
satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando
acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;
Que conforme la Ley Nacional N° 24.521 de Educación Superior, la responsabilidad
principal e indelegable del Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, sobre la educación superior, implica el deber de garantizar la igualdad
de oportunidades y condiciones en el acceso, la permanencia, la graduación y el
egreso en las distintas alternativas y trayectorias educativas del nivel para todos
quienes lo requieran y reúnan las condiciones legales establecidas en la mencionada
ley;
Que la Ley Nacional N° 26.058, en su artículo 41 determina que el gobierno y
administración de la Educación Técnico Profesional, es una responsabilidad
concurrente y concertada del Poder Ejecutivo Nacional, de los Poderes Ejecutivos de
las provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los
principios de unidad nacional, democratización, autonomía jurisdiccional y
federalización, participación, equidad, intersectorialidad, articulación e innovación y
eficiencia;
Que la educación común resulta ser competencia de las Provincias, y en su caso, de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual por expresa disposición del texto
constitucional resulta ser una competencia propia, asegurar su efectiva impartición a
sus ciudadanos;
Que, por esta razón, no puede ignorarse la obligación por parte del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de asegurar la efectiva impartición de clases en
todos sus niveles en el ámbito de su territorio;
Que, una posición contraria, no sólo pondría a los niños y niñas en una situación
desventajosa respecto de sus posibilidades concretas de alcanzar un mejor devenir,
sino también, que llevaría a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a no cumplir con la
manda expresamente establecida por los textos constitucionales;
Que, en cuanto a la relación de cooperación en materia educativa que prima entre el
Estado Nacional y los Estados Locales, la Ley N° 26.206 denominada "Ley de
Educación Nacional", indica en su artículo 1° "... regula el ejercicio del derecho de
enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los
tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas
al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de
acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan";
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/ Estado Nacional
s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha considerado que "...la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina, surgiendo
sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como antes de
la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución Nacional
(cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su consecuencia";
Que asimismo concluye que "corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires --al
igual que a las provincias-- la atribución para decidir sobre los modos de promover y
asegurar la educación de sus habitantes porque en consonancia con lo ya afirmado
respecto de la autonomía porteña y del poder reservado en el artículo 5°, la
Convención Constituyente de 1994 introdujo a la educación entre las atribuciones de la
policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo --
y en igualdad de condiciones que las provincias-- a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires";
Que también sostuvo que, "dado que circunstancias como las examinadas en la causa
pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su
pronunciamiento no sólo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo
jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras, es decir que no se trata solo de
ponderar una decisión temporaria y circunstancial, sino de dejar establecido un criterio
rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino";
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,
ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 842-GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, se aprobó el
"Protocolo de Manejo Frente a Casos Sospechosos y Confirmados de Coronavirus
COVID-19" el cual contempla la adopción de medidas que garanticen la detección y el
diagnóstico precoz de un posible caso de Coronavirus (COVID -19) con el fin de
permitir su atención adecuada, así como las medidas de investigación, prevención y
control pertinentes;
Que el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha expresado que
la evidencia actual muestra que la educación presencial no resulta ser el principal
promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y que las/os estudiantes
no están expuestos a mayores riesgos de infección en las escuelas en comparación
con el hecho de no asistir a las mismas cuando se aplican medidas de mitigación;
Que por ello, mediante las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 1-GCABA-
MEDGC/21 y 2-GCABA-MEDGC/21, la Ministra de Educación y el Ministro de Salud
de la Ciudad, aprobaron el "Protocolo para el Inicio de las Clases Presenciales 2021" y
el "Protocolo para el Desarrollo de Actividades Presenciales de la Educación Superior,
Formación Profesional y Educación No formal, de Gestión Estatal y Privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires" respectivamente, estableciendo pautas generales
para el desarrollo seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la presencialidad en el presente ciclo lectivo permitió recuperar el espacio escolar
como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la
socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;
Que la evidencia a nivel mundial indica que, con las medidas de seguridad necesarias,
los establecimientos educativos no son el principal factor de transmisión del COVID-19
en la comunidad, por tal motivo, suspender las clases presenciales debe ser una
medida de último recurso que sólo deberá tenerse en cuenta tras haber considerado
todas las opciones disponibles (UNESCO-UNICEF 2020);
Que la Sociedad Argentina de Pediatría formalizó un documento conjunto de
posicionamiento para la vuelta a la escuela estableciendo entre sus conclusiones
finales que el derecho a la educación es fundamental y que la tarea docente con los
educandos y sus familias es esencial, considerando que la vuelta a las escuelas en la
modalidad presencial es imprescindible;
Que el Grupo Técnico Asesor (TAG, por sus siglas en inglés) de la Oficina Regional
para Europa de la Organización Mundial de la Salud, sostuvo recientemente que,
incluso con la más amplia propagación de variantes infecciosas, no existe evidencia
que compruebe que las escuelas contribuyan a incrementar la transmisión comunitaria
del virus, así como también afirmó que el cierre de las escuelas por sí mismo no es
efectivo para el control de la pandemia. Por el contrario, aplicando medidas como el
distanciamiento físico, el uso de máscaras, la higiene frecuente y la ventilación,
debiera permitirse que las escuelas continúen abiertas, incluso cuando aumentara el
número de contagiados;
Que mediante el Decreto N° 155/21 se estableció la continuidad de las clases
presenciales para nivel inicial, incluyendo jardín maternal, nivel primario y la modalidad
especial, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo se estableció, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de
manera excepcional, a partir del 3 de mayo del 2021 y hasta el 21 de mayo del 2021,
ambos inclusive, que los establecimientos educativos de nivel secundario de gestión
estatal y privada deberán implementar una modalidad combinada de dictado de clases
presencial y remoto;
Que así también se estableció, al solo efecto de reducir la circulación de personas, de
manera excepcional, a partir del 3 de mayo del 2021 y hasta el 21 de mayo del 2021,
ambos inclusive, la forma de cursada exclusivamente remota para la modalidad de
jóvenes y adultos, y para todos los establecimientos y centros educativos de nivel
superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y privada de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que además se dispuso que todos los establecimientos y centros educativos
enumerados precedentemente permanecerán abiertos para el desarrollo de
actividades administrativas, de orientación, pedagógicas docentes, de servicio
alimentario, de mantenimiento, higiene, limpieza y desinfección y para la utilización de
los recursos tecnológicos disponibles en los mismos;
Que por último se exceptuó a dichos establecimientos de la forma de cursada
exclusivamente remota en relaciónal desarrollo de prácticas formativas y
profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el
campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente;
Que resulta necesario, prorrogar las medidas adoptadas por el Decreto N° 155/21;
Que, no obstante lo expuesto, y dado las restricciones a la circulación establecidas por
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se estima adecuado readecuar el
calendario escolar, suspendiendo el dictado de clases para el nivel inicial, incluyendo
jardín maternal, primario y secundario, la modalidad especial y el desarrollo de
prácticas formativas y profesionalizantes correspondientes al último año de las
carreras relacionadas con el campo de la salud y el último tramo de las carreras de
formación docente, los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año, recuperándose los
mismos, para el nivel inicial, incluyendo jardín maternal, primario y secundario, y la
modalidad especial, los días 20, 21 y 22 de diciembre del corriente año de manera
presencial;
Que la modalidad de jóvenes y adultos y los establecimientos y centros educativos de
nivel superior, formación profesional y educación no formal, de gestión estatal y
privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraban con una
modalidad de cursada remota,continuarán con el dictado de las mismas en dicha
modalidad, durante los días 26, 27 y 28 de mayo del corriente año;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Prorróganse las medidas adoptadas por el Decreto N° 155/21.
Artículo 2°.- Establécese la suspensión del dictado de clases para el nivel inicial,
incluyendo jardín maternal, primario y secundario y la modalidad especial, los días 26,
27 y 28 de mayo de 2021, en todos los establecimientos educativos de gestión estatal
y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- Establécese la suspensión del desarrollo de prácticas formativas y
profesionalizantes correspondientes al último año de las carreras relacionadas con el
campo de la salud y el último tramo de las carreras de formación docente, los días 26,
27 y 28 de mayo de 2021.
Artículo 4°.- Establécese que la modalidad de jóvenes y adultos y los establecimientos
y centros educativos de nivel superior, formación profesional y educación no formal, de
gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se encontraban
con una modalidad de cursada remota, continuarán con el dictado de las mismas en
dicha modalidad, durante los días 26, 27 y 28 de mayo de 2021.
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación arbitrará las medidas para reprogramar la
agenda educativa a fin de recuperar los días de clases suspendidos por el presente
decreto.
Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - González Bernaldo de Quirós -
Miguel