RESOLUCIÓN 39 2021 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 74-GCABA-UPEEI/20 - A PARTIR DEL 22 DE MAYO HASTA EL 30 DE MAYO DEL 2021 - SE APRUEBA - ADECUACIÓN - PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORONAVIRUS - SE ESTABLECE - CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS UBICADOS EN EL PREDIO DEL ECOPARQUE INTERACTIVO - CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS VIGENTES - EXPLOTACIÓN - ACTIVIDAD COMERCIAL - PANDEMIA
Publicación:
23/05/2021
Sanción:
22/05/2021
Organismo:
UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios y 7-
GCABA/21, el Decreto N° 497-GCABA/19 y 181-GCABA/21, la Resolución Conjunta
N° 7-GCABA-MJGGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 89-GCABA-
SECA/20, 103-GCABA-SECA/20, 53-GCABA-UPEEI/20, 74-GCABA-UPEEI/20 y 103-
GCABA-
SECA/21, el Expediente Electrónico N° 19897527-GCABA-
UGGOAALUPEEI/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social
hasta el 31 de diciembre de 2020;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la aludida
Ley Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 el Poder Ejecutivo de la
Nación prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°
27.541 y ampliada por el Decreto N° 260-PEN/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el
riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que dicha emergencia se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
7-GCABA/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que mediante la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria, el
Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma
conjunta, determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la
comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de
la situación epidemiológica vigente, entre las cuales se encuentra la Unidad de
Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que mediante Resolución N° 89-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente delegó
en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y
aprobación del protocolo de reapertura al público del espacio a su cargo en el contexto
de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultará aplicable una vez dispuesta la
reapertura del mismo;
Que asimismo, por Resolución N° 103-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente
ordenó la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
a partir del 10 de octubre de 2020;
Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Nros. 53-GCABA-UPEEI/20 y 74-
GCABA-UPEEI/20, el Titular del Organismo Fuera de nivel Unidad de Proyectos
Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobó el respectivo protocolo en el marco del plan integral y gradual de puesta en
marcha de la Ciudad;
Que seguidamente el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 334-PEN/21, estableció en su artículo 2° que "...Los grandes aglomerados
urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados
en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia
definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE
(14) días por CIEN MIL (100.000)habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500)
o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA
POR CIENTO (80 %) ...";
Que, asimismo, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, en su artículo 3°,
determinó que "...En los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren
en situación de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica
y Sanitaria", de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287-
PEN/21, se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y
los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, las siguientes medidas:...a)
Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales,
comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,
recreativas y sociales, ...b) Las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza,
medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales
y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus
domicilios... Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire
libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las
reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto
N° 287-PEN/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni
concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite
del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia...";
Que, en consonancia con ello, el Decreto N° 181-GCABA/21 estableció en su artículo
3° que, "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los parques, plazas y
demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para
salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los límites del artículo 3
inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21";
Que adicionalmente, en el artículo 4° del referido Decreto, se estableció que "las
medidas adoptadas por el presente regirán a partir del 22 de mayo hasta el 30 de
mayo del 2021, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria";
Que en igual sentido, mediante Resolución N° 103-GCABA-SECA/21, el Secretario de
Ambiente delegó en el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque
Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de disponer los cierres
de los establecimientos internos del Ecoparque Interactivo que permitan o faciliten la
permanencia o aglomeramiento de las personas;
Que, en virtud de las nuevas medidas imperantes, de conformidad con lo previsto en el
Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334-PEN/21 y del Decreto N° 181-
GCABA/21 y, con sustento en la delegación establecida mediante el artículo 2° de la
Resolución N° 103-GCABA-SECA/21, se entiende necesario adecuar el Protocolo
oportunamente aprobado;
Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán adecuarse a las medidas vigentes, de conformidad con
lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334-PEN/21 y del
Decreto N° 181-GCABA/21, que resulten aplicables para el ejercicio y/o explotación de
su actividad comercial en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19;
Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales
ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;
Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de
diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)
"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la
Secretaría de Ambiente.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 74-GCABA-UPEEI/20, a partir del 22
de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo extenderse dicho plazo conforme se
desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de
emergencia sanitaria.
Artículo 2°.- Apruébase la "ADECUACIÓN DEL PROTOCOLO DE APERTURA AL
PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA
COVID-19" de conformidad con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nacional N° 334-PEN/21 y del Decreto N° 181-GCABA/21 y, con sustento en la
delegación establecida mediante el artículo 2° de la Resolución N° 103-GCABA-
SECA/21, conforme luce en el Anexo (IF-2021-15907481-GCABA-UPEEI), que forma
parte integrante de la presente y resultará aplicable a partir del 22 de mayo hasta el 30
de mayo del 2021, pudiendo extenderse dicho plazo conforme se desenvuelva la
situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.
Artículo 3°.- A los fines de la presente Resolución, establézcase que los
concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del
Ecoparque Interactivo deberán ajustarse a las medidas vigentes, de conformidad con
lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334-PEN/21 y del
Decreto N° 181-GCABA/21, que resulten aplicables para el ejercicio y/o explotación de
su actividad comercial en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad Gestión Estratégica
y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y
Asuntos Legales dependientes de esta Unidad y a la Secretaría de Ambiente.
Cumplido, archívese. Iglesias