RESOLUCIÓN 39 2021 UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 74-GCABA-UPEEI/20 -  A PARTIR DEL 22 DE MAYO HASTA EL 30 DE MAYO DEL 2021 - SE APRUEBA - ADECUACIÓN - PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - CORONAVIRUS - SE ESTABLECE - CONCESIONARIOS Y PERMISIONARIOS UBICADOS EN EL PREDIO DEL ECOPARQUE INTERACTIVO - CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS VIGENTES - EXPLOTACIÓN - ACTIVIDAD COMERCIAL - PANDEMIA

Publicación:

23/05/2021

Sanción:

22/05/2021

Organismo:

UPE ECOPARQUE INTERACTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20 y sus modificatorios y 7-

GCABA/21, el Decreto N° 497-GCABA/19 y 181-GCABA/21, la Resolución Conjunta

N° 7-GCABA-MJGGC/20 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros. 89-GCABA-

SECA/20, 103-GCABA-SECA/20, 53-GCABA-UPEEI/20, 74-GCABA-UPEEI/20 y 103-

GCABA-

SECA/21, el Expediente Electrónico N° 19897527-GCABA-

UGGOAALUPEEI/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social

hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la aludida

Ley Nacional, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la

Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 el Poder Ejecutivo de la

Nación prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por la Ley N°

27.541 y ampliada por el Decreto N° 260-PEN/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que dicha emergencia se prorrogó mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

7-GCABA/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que mediante la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y su modificatoria, el

Ministro de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete de Ministros, en forma

conjunta, determinaron las áreas cuyos servicios son considerados esenciales para la

comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de

la situación epidemiológica vigente, entre las cuales se encuentra la Unidad de

Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que mediante Resolución N° 89-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente delegó

en la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo, la elaboración y

aprobación del protocolo de reapertura al público del espacio a su cargo en el contexto

de la Emergencia Sanitaria Covid-19, que resultará aplicable una vez dispuesta la

reapertura del mismo;

Que asimismo, por Resolución N° 103-GCABA-SECA/20 el Secretario de Ambiente

ordenó la apertura del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a partir del 10 de octubre de 2020;

Que, en ese sentido, mediante Resoluciones Nros. 53-GCABA-UPEEI/20 y 74-

GCABA-UPEEI/20, el Titular del Organismo Fuera de nivel Unidad de Proyectos

Especiales (UPE) Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobó el respectivo protocolo en el marco del plan integral y gradual de puesta en

marcha de la Ciudad;

Que seguidamente el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 334-PEN/21, estableció en su artículo 2° que "...Los grandes aglomerados

urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados

en SITUACIÓN DE ALARMA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA cuando la incidencia

definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos CATORCE

(14) días por CIEN MIL (100.000)habitantes sea igual o superior a QUINIENTOS (500)

o el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al OCHENTA

POR CIENTO (80 %) ...";

Que, asimismo, el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, en su artículo 3°,

determinó que "...En los Departamentos, Partidos y Aglomerados que se encuentren

en situación de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" o de "Alarma Epidemiológica

y Sanitaria", de conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 287-

PEN/21, se aplicarán, desde el 22 de mayo y hasta el 30 de mayo de 2021 inclusive y

los días 5 y 6 de junio de 2021, además de las vigentes, las siguientes medidas:...a)

Suspensión de la presencialidad en las actividades económicas, industriales,

comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas,

recreativas y sociales, ...b) Las personas deberán permanecer en sus residencias

habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza,

medicamentos y alimentos y otros artículos de necesidad en los comercios esenciales

y para retiro de compras autorizadas por este decreto, siempre en cercanía a sus

domicilios... Podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos, al aire

libre, de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las

reglas de conducta generales y obligatorias establecidas en el artículo 4° del Decreto

N° 287-PEN/21. En ningún caso se podrán realizar reuniones de personas, ni

concentraciones, ni prácticas recreativas grupales, ni se podrá circular fuera del límite

del partido, departamento o jurisdicción del domicilio de residencia...";

Que, en consonancia con ello, el Decreto N° 181-GCABA/21 estableció en su artículo

3° que, "en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los parques, plazas y

demás sectores del espacio público permanecerán habilitados exclusivamente para

salidas de esparcimiento que no impliquen permanencia, con los límites del artículo 3

inciso b) del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21";

Que adicionalmente, en el artículo 4° del referido Decreto, se estableció que "las

medidas adoptadas por el presente regirán a partir del 22 de mayo hasta el 30 de

mayo del 2021, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria";

Que en igual sentido, mediante Resolución N° 103-GCABA-SECA/21, el Secretario de

Ambiente delegó en el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Ecoparque

Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la facultad de disponer los cierres

de los establecimientos internos del Ecoparque Interactivo que permitan o faciliten la

permanencia o aglomeramiento de las personas;

Que, en virtud de las nuevas medidas imperantes, de conformidad con lo previsto en el

Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334-PEN/21 y del Decreto N° 181-

GCABA/21 y, con sustento en la delegación establecida mediante el artículo 2° de la

Resolución N° 103-GCABA-SECA/21, se entiende necesario adecuar el Protocolo

oportunamente aprobado;

Que los concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del

Ecoparque Interactivo deberán adecuarse a las medidas vigentes, de conformidad con

lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334-PEN/21 y del

Decreto N° 181-GCABA/21, que resulten aplicables para el ejercicio y/o explotación de

su actividad comercial en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19;

Que la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y Asuntos Legales

ha tomado debida intervención en el marco de sus competencias;

Que mediante el Decreto N° 497-GCABA/19 se designó al suscripto a partir del 10 de

diciembre de 2019 como Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE)

"Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", dependiente de la

Secretaría de Ambiente.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

El TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL

UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 74-GCABA-UPEEI/20, a partir del 22

de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo extenderse dicho plazo conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria.

Artículo 2°.- Apruébase la "ADECUACIÓN DEL PROTOCOLO DE APERTURA AL

PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA

COVID-19" de conformidad con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia

Nacional N° 334-PEN/21 y del Decreto N° 181-GCABA/21 y, con sustento en la

delegación establecida mediante el artículo 2° de la Resolución N° 103-GCABA-

SECA/21, conforme luce en el Anexo (IF-2021-15907481-GCABA-UPEEI), que forma

parte integrante de la presente y resultará aplicable a partir del 22 de mayo hasta el 30

de mayo del 2021, pudiendo extenderse dicho plazo conforme se desenvuelva la

situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.

Artículo 3°.- A los fines de la presente Resolución, establézcase que los

concesionarios y permisionarios que se encuentren ubicados en el predio del

Ecoparque Interactivo deberán ajustarse a las medidas vigentes, de conformidad con

lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334-PEN/21 y del

Decreto N° 181-GCABA/21, que resulten aplicables para el ejercicio y/o explotación de

su actividad comercial en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Unidad Gestión Estratégica

y Transformación y a la Unidad de Gestión General de Operaciones, Administración y

Asuntos Legales dependientes de esta Unidad y a la Secretaría de Ambiente.

Cumplido, archívese. Iglesias


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6132

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.2 de la Resolución 39-UPEEI/21, aprueba la “ADECUACIÓN DEL PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19” en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20. </p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Resolución 39-UPEEI/21, deja sin efecto la Resolución 74-GCABA-UPEEI/20 a partir del 22 de mayo hasta el 30 de mayo del 2021, pudiendo extenderse dicho plazo conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.2 de la Resolución 39-UPEEI/21, aprueba la “ADECUACIÓN DEL PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19” de conformidad con lo previsto en el Decreto 181/2021.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art.2 de la Resolución 39-UPEEI/21, aprueba la “ADECUACIÓN DEL PROTOCOLO DE APERTURA AL PÚBLICO DE ECOPARQUE EN EL CONTEXTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19” de conformidad con lo previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 334-PEN/21. </p>