RESOLUCIÓN 118 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN 356-MDEPGC/20 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - BARES - RESTAURANTES - GASTRONOMÍA - PERSONAL - TITULARES - CLIENTES - CONCURRENTES - PROVEEDORES - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - EMPLEADOS/AS

Publicación:

29/05/2021

Sanción:

29/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21 y 334-PEN/21, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20

131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCBABA/21, la Decisión

Administrativa N° 1738/JGM-PEN/20, la Resolución N° 356-MDEPGC/20, el

Expediente Electrónico Nro. 2020-22711253-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 15/21,

respectivamente;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus

(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se

aplicarán en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 11 de junio de 2021,

inclusive a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21;

Que por su parte, mediante el artículo 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

714/PEN/20 se estableció que las autoridades provinciales respectivas y el Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete

de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General

del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia

Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de

"aislamiento social preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular dispuestas

oportunamente, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de

servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados

requisitos;

Que, de conformidad con lo allí establecido, por Decisión Administrativa N°

1738/JGM/PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" y de la prohibición de circular en los términos del artículo 16 del Decreto N°

754/20 a las personas afectadas a la actividad gastronomía al aire libre (en espacios

públicos o de los propios establecimientos);

Que en virtud de lo establecido en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°

1738/JGM-PEN/20, por Decreto N° 338-AJG/20 se estableció el alcance de las

excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de

circular para las personas afectadas a la actividad gastronómica al aire libre (en

espacios públicos o de los propios establecimientos);

Que en dicho contexto, por Resolución N° 356-MDEPGC/20 se aprobó el

"PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS (AL

AIRE LIBRE) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19" como

Anexo IF-2020- 28806929-GCABA-MDEPGC;

Que ahora bien, atento el tiempo transcurrido, deviene necesario modificar los

términos del protocolo antedicho a fines de establecer un nuevo alcance que regule el

funcionamiento y prestación de tal actividad;

Que en virtud de ello, se propiciar establecer que las mesas deberán ser como

máximo para una capacidad de (4) cuatro personas, siempre que no se trate de

convivientes;

Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 356-MDEPGC/20

y aprobar un nuevo protocolo para la actividad;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 356-MDEPGC/20.

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE

LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS

DE COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-16345023-GCABA-MDEPGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6136

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 2 de la Resolución 118-MDEPGC/21, aprueba el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19” en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU. 1-2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Art.1 de la Resolución  161-MDEPGC/21, deja sin efecto la Resolución 118-GCABA-MDEPGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 2 de la Resolución 118 -MDEPGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES GASTRONÓMICOS AL AIRE LIBRE (EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE LOS PROPIOS ESTABLECIMIENTOS) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, según lo previsto por </p>
DEROGA
<p>Art.1 de la Resolución 118-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución 356-MDEPGC/20.</p>