DISPOSICIÓN 2040 2021 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Síntesis:
SE INSTRUYE - ADMINISTRADORES DE CONSORCIO - PARA QUE PONGAN EN CONOCIMIENTO - INTEGRANTES DEL CONSORCIO - ADMINISTRAN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN SUGERIDAS - DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR - CORONAVIRUS - COVID-19
Publicación:
31/05/2021
Sanción:
21/05/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, 297/PEN/2020,
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/2020,
576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020, 714/PEN/2020,
754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020,
1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 168/PEN/2021, 235/PEN/2021,
241/PEN/2021 , 287/PEN/2021 y N° 1/AJG/2020, 8/AJG/2020, 12/AJG/2020,
15/AJG/2020, 17/AJG/2020, 5/AJG/2021 y 7/AJG/2021, recomendaciones de la
Organización Mundial de la Salud, la Ley N° 941 y su Decreto Reglamentario N°
551/10, el Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-PGAAIYEP, las
Disposiciones, DI-2020-4725- GCABA-DGDYPC, DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC, DI-
2020-5313-GCABA-DGDYPC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/20, 325/PEN/20,
355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20,
605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/2020 y
814/PEN/2020, se establecieron medidas preventivas tendientes a enfrentar la
situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario de COVID-19, determinando
para ello el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", el cual fue prorrogado
sucesivamente hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive;
Que mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 875/PEN/20, 956/PEN/20,
1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21 y 168/PEN/21 se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el día 9 de abril de 2021
inclusive, incorporando a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades
alcanzadas por dicha medida;
Que posteriormente, y a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
235/PEN/2021, 241/PEN/2021 y 287/PEN/2021, se establecieron medidas generales
de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en
evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 21 de mayo de
2021 inclusive;
Que asimismo, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/21 se prorrogó la
emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N°
260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que por su parte, por medio de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20,
12/20, 15/20, 17/20, 5 /21 y 7/21 el Jefe de Gobierno declaró sucesivamente la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
31 de mayo de 2021, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir el riesgo de propagación del contagio en la población del Coronavirus
(COVID-19);
Que la situación descripta trajo aparejada la necesidad de establecer nuevos
mecanismos que posibilitaran el devenir de los consorcios de propiedad horizontal,
observando las disposiciones adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional y Local,
con el fin de evitar que se produzcan situaciones que pudieran ocasionar un riesgo
para la salud de los actores que participan en la vida consorcial;
Que al respecto, y sin perder de vista la existencia de restricciones a la circulación,
resulta necesario destacar que la celebración de asambleas y la toma de decisiones
en su seno, es una práctica consorcial recomendable y obligatoria para evitar que el
devenir de la vida consorcial se aleje de la verdadera voluntad de quienes, por ley,
deben contribuir a formar la misma;
Que en ese sentido, se ha aprobado el protocolo para la celebración de asambleas
virtuales mediante la Disposición DI-2020-5313-GCABA-DGDYPC junto con su
Informe IF-2020-31357872-GCABA-DGDYPC, de fecha 30 de diciembre de 2020;
Que en esa misma línea argumental, la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires -mediante Dictamen Jurídico IF-2020-24942442-GCABA-PGAAIYEP-, sostuvo
que: "... se observa que, ante casos excepcionales de trascendencia relevante para la
vida consorcial, que requieran la adopción de decisiones impostergables por parte de
su órgano de gobierno, la privación absoluta a los copropietarios de la posibilidad de
ejercer sus legítimos derechos de participación y decisión, así como la disyuntiva en
que pueda encontrarse el administrador ante el cumplimiento de la obligación que le
impone el art. 9 inc. j de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y la
prohibición de celebrar reuniones presenciales, impuesta, por razones de interés
público, por las Autoridades, deben conjugarse los intereses en juego, armonizando
las distintas normas, mediante un análisis integral de las mismas, priorizando el interés
superior. En consonancia con el análisis precedente, ante la situación excepcional en
virtud de la cual, por razones sanitarias, subsisten las medidas de confinamiento y
restricción de la libertad de circulación, y en tanto y en cuanto éstas persistan, puede
concluirse que no cabe efectuar reparos de orden jurídico con relación a la celebración
virtual de asambleas, tendientes al tratamiento de aquellas cuestiones que revistan
trascendencia o urgencia para el desenvolvimiento de la comunidad consorcial. Ello,
en la medida en que se encuentre debidamente garantizado el efectivo ejercicio del
derecho de participación y voto de cada copropietario. A tal fin los administradores de
consorcio deberán extremar los recaudos idóneos para respetar la voluntad de todos
los integrantes de las distintas comunidades a las que representan, arbitrando, y
poniendo a disposición de los mismos, los medios idóneos tendientes al uso de
plataformas o canales digitales, la transmisión, en simultáneo de audio y video, de las
asambleas, su conservación en soporte digital, así como la transcripción, en el libro de
actas, de las resoluciones adoptadas en las mismas, cumpliendo los requisitos
previstos en la normativa vigente. Así como también deberán comunicar las decisiones
adoptadas a los copropietarios ausentes, en resguardo del ejercicio del derecho
amparado por el art. 2.060 del C.C.C.N.";
Que en otro orden de ideas, pero siempre con la observancia de las disposiciones
adoptadas tanto por el Poder Ejecutivo Nacional como Local, resultó necesario regular
el uso de las áreas comunes por parte de los integrantes de los consorcios de
propiedad horizontal, para que las mismas puedan ser utilizadas con la adopción de
medidas necesarias tendientes a evitar que se produzcan aglomeraciones de
personas o situaciones que puedan ocasionar un riesgo para la salud de los actores
que participan en la vida consorcial;
Que bajo dicho contexto, y de conformidad con las facultades instrumentales e
interpretativas otorgadas a esta Dirección General por la Ley 941 y su Decreto
Reglamentario 551/10, se establecieron los protocolos de recomendaciones para la
utilización de espacios comunes mediante Disposiciones DI-2020-4725-GCABA-
DGDYPC y DI-2020-4925-GCABA-DGDYPC e Informes IF-2020-24531024-GCABA-
DGDYPC e IF-2020-26273458-GCABA-DGDYPC respectivamente;
Que ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 287/PEN/2021, principalmente en lo concerniente a las actividades y
reuniones sociales en domicilios particulares, deviene necesario no solo difundir la
disuasión de tales eventos, sino también readaptar algunas de las previsiones
sanitarias mencionadas en las disposiciones e informes del acápite anterior;
Que en relación a esto último, corresponde promover el cierre de aquellos espacios
cubiertos, tales como, SUM, parrillas, gimnasios, salas de reunión, entre otros, los
cuales constituyen focos de aglomeración o tránsito de personas y por ende son
susceptibles de aumentar los riesgos de contagio;
Que tales medidas se presentan como una opción eficaz para disminuir
significativamente la circulación de personas y por lo tanto la propagación del virus,
adoptándose de manera temporaria en momentos cruciales en los que se verifica una
mayor relajación del cumplimiento de las normas de cuidados.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Instrúyase a los administradores de consorcio para que pongan en
conocimiento a los integrantes del consorcio que administran, las medidas de
prevención sugeridas, conforme se establece en el Anexo I que, como Informe (IF-
2021-15780986-GCABA-DGDYPC) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Encomiéndase a los administradores de consorcios con carácter urgente,
la fijación en lugar visible de los edificios -hall de entrada y ascensores-, la pieza
gráfica señalada en el Artículo 1°. Las mismas deberán ser impresas en tamaño A3, A4
o A5, con el objeto de alcanzar la mayor difusión posible de las medidas preventivas
descriptas.
Artículo 3°.- Readáptense los protocolos de recomendaciones relativos al uso y
preservación de los espacios comunes de los Consorcios de Propiedad Horizontal,
promoviéndose el cierre de aquellos espacios cubiertos como SUM, parrillas,
gimnasios, salas de reunión, entre otros, a los efectos de preservar la salud del
conjunto consorcial y evitar de esta forma los riesgos de contagio del COVID-19.
Artículo 4°.- Recomiéndase a los administradores de consorcio extremar los recaudos
necesarios a fin de propiciar la toma de decisiones y respetar la voluntad consorcial,
poniendo a disposición de los integrantes del mismo los medios idóneos tendientes al
uso de plataformas o canales digitales para la celebración de las Asambleas bajo
modalidad a distancia, conforme se estableciera en el IF-2020-31357872-GCABA-
DGDYPC, de fecha 30 de diciembre de 2020.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Registro Público de
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido, archívese. Bouza