DECRETO 206 2021

Síntesis:

SE AUTORIZAN ACTIVIDADES - DELEGACIÓN DE FACULTADES REGLAMENTARIAS -  MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN  - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - SÁBADO 12 DE JUNIO DE 2021 - RESTRICCIÓN DE CIRCULAR  - ACTIVIDAD GASTRONÓMICA AL AIRE LIBRE -   HORARIO - COMERCIOS -GASTRONOMÍA -BARES - RESTAURANTES - LOCALES COMERCIALES - DEPORTES - ACTIVIDAD DEPORTIVA CON O SIN CONTACTO AL AIRE LIBRE DONDE PARTICIPEN HASTA DIEZ (10) PERSONAS - JUEGOS Y CALESITAS EN PARQUES Y PLAZAS - LUNES 14 DE JUNIO DE 2021 - CENTROS COMERCIALES - FACTOR DE OCUPACIÓN DE CLIENTES, CONCURRENTES Y PROVEEDORES - VIERNES 18 DE JUNIO - CINES - TEATROS - ESPACIOS CULTURALES - CULTO

Publicación:

12/06/2021

Sanción:

12/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21 y 381-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,

15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-

LCABA/21 y 15-LCBABA/21, el Expediente Electrónico N° 17755375-GCABA-

MDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21 y 7/21,

respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/

Estado Nacional s/Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha reafirmado que "...la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina,

surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como

antes de la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución

Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su

consecuencia";

Que asimismo como plasmara el juez Rosenkrantz en su voto, "el Estado Nacional

posee potestades concurrentes en materia sanitaria, que hallan cabida en el artículo

75 inciso 18 de la Constitucion" y estas "no son exclusivas, ni excluyentes de las que

competen a sus unidades politicas en sus esferas de actuacion, sino que, en estados

de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes que tambien se

proyectan sobre entidades publicas y privadas que se desenvuelven en este ambito

(Fallos: 331:2135, considerando 8° y sus citas)";

Que, desde 1994, existe en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

"una ciudad constitucional federada que ejerce su autonomía política de manera

coordinada con el resto de las unidades que integran la federación y la Nación",

contando la Ciudad de Buenos Aires, con todas las facultades propias de legislación

interna similares a las que gozan las provincias argentinas; incluso conserva su poder

de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas( voto concurrente del

juez Rosenkrantz in re "GCBA c/ Estado Nacional") ;

Que en este sentido, el poder de policía es una potestad eminentemente local por

cuanto se trata de regulaciones basadas con el ambiente particular de cada

jurisdicción, las costumbres, las necesidades materiales y morales de sus ciudadanos,

el resguardo de sus instituciones e intereses, todo lo cual puede ser mejor apreciado

por las autoridades locales;

Que el ejercicio del poder de policía se vincula con una atribución conferida por la

Constitución Nacional en razón de la materia, cuyas fuentes más comunes son los

artículos 75 incisos 18 y 19 y 125 de la Ley Fundamental;

Que en el ámbito local, ello está previsto expresamente en el artículo 104 incisos 11 y

12 de la Constitución de la Ciudad;

Que, en este orden de ideas, tal como lo expresara la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en diversas sentencias y opiniones consultivas, las medidas que

se adopten no pueden exceder lo estrictamente necesario para atender las urgentes

necesidades para las cuales se dictaron, deben ser las que restrinjan en menor

medida los derechos y libertades en relación a los fines establecidos, no pueden

suprimirlos y deben ser dictadas por razones de interés público;

Que asimismo dicho Tribunal incluso señaló que frente a dos medidas adecuadas y

proporcionales, únicamente son razonables y legítimas las que resultaren menos

intrusivas, restrictivas y lesivas a los derechos de las personas;

Que el principio de necesidad, como sucede específicamente en este caso, supone

considerar que hay otras medidas menos gravosas a los derechos afectados a través

de la cual se pueden alcanzar iguales e idénticos objetivos y que se respete el

principio de adecuación conforme el cual, debe juzgarse la idoneidad de la medida

adoptada para alcanzar el fin buscado con su dictado;

Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 334-PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto

del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de

contagios, que se aplicaran en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 25

de junio de 2021, inclusive, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 381-

PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que el Ministerio de Salud ha expresado en un informe técnico que la situación

epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva;

Que en tal sentido, cabe destacar que los números de casos están en descenso, con

una media móvil de la última semana de 1675 casos, un coeficiente R menor a 1 y

cociente de casos en los últimos catorce días versus catorce días anteriores menor a

0.80, indicando una pendiente en descenso de la incidencia;

Que el informe referido, continúa analizando que las actividades que se propicia

reabrir no agregan carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que son actividades

al aire libre con distanciamiento y medidas de cuidado o bien actividades en lugares

cerrados con protocolos que maximizan las medias de seguridad y la prevención del

COVID;

Que no solo la curva de caso viene en descenso, sino también la ocupación de camas

de terapia intensiva;

Que en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor que

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación muestra una

aceleración de la velocidad de vacunación diaria (triplicación), habiéndose logrado

vacunar al 37% de la población total de la Ciudad, mostrándose ya beneficio del

avance de la vacunación en la población objetivo;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud concluye que las actividades propuestas,

que serán implementadas con los protocolos correspondientes en este contexto

epidemiológico, no representan un incremento significativo del riesgo de infección;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las conclusiones a las que arriba el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus (COVID-19), finalidad también perseguida por el DNU

381-PEN/21;

Que para ello debe tenerse en cuenta, de modo estricto, el principio de razonabilidad y

en particular el de la proporcionalidad, considerando la adecuada relación entre la

situación fáctica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los aludidos

indicadores y las medidas aquí adoptadas respetando estrictamente los criterios

jurídicos antes enunciados, alcanzando de igual modo las finalidades perseguidas por

el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°381-PEN/21;

Que en tal sentido el interés federal concreto perseguido por el aludido Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional se puede obtener de idéntica

forma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las medidas

dispuestas por el presente decreto, aspecto que obliga a adoptar medidas adecuadas

y razonables que, como fuera dicho, sean las menos intrusivas, restrictivas y lesivas a

los derechos de las personas, y a su vez que sean de estricta necesidad,

considerando que existen medidas menos gravosas a los derechos afectados a través

de la cual se pueden alcanzar iguales objetivos, respetando el principio de adecuación

conforme el cual debe juzgarse la idoneidad de la medida adoptada para alcanzar el

fin buscado con su dictado;

Que, así las cosas, se entiende necesario regular las actividades identificadas en el

cronograma que como Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC) forma parte

integrante del presente, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución

de la situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo

resulten epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los

distintos sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y

tolerables para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 381-PEN/21;

Que, en consecuencia, se entiende necesario facultar al titular del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin de

establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades contempladas

en el presente, así como prorrogarlas o ampliarlas y restringirlas, conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se autorizan las actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado

en el Anexo I (IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), que a todos los efectos forma

parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para dichas actividades.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales.

Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 5°.- Facúltase al titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 1° del presente decreto,

incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.

Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo

Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 206/21 establece autorización de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la  emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolucion Conjunta N° 12-MDEPGC-SSRIEI/21 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actividades de culto podrán realizarse con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) del aforo, en relacion con la capacidad máxima habilitada,  quedando modificado lo establecido por Decreto N° 206/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolucion N° 9-MDEPGC-SSRIEI/21 establece que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,<br />las actividades de culto podrán realizarse con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de hasta el CINCUENTA POR CIENTO del aforo, en relacion con la capacidad máxima habilitada,  quedando modificado lo establecido por Decreto 206/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art.2 de la Resolución 164-MDEPGC/21, aprueba  el “PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMERCIO MINORISTA”, en el marco de las actividades autorizadas por el Decreto 206/21</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 206/21 establece autorización de actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Decreto Nacional 381/21.</p>