DISPOSICIÓN 13 2021 DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE

Síntesis:

SE DISPONE - REAPERTURA DE ESTACIONES SALUDABLES - PRESTACION DE SERVICIOS - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION - PERSONAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - CHACABUCO - CENTENARIO - SAAVEDRA - PARQUE PATRICIOS - RIVADAVIA

Publicación:

16/06/2021

Sanción:

11/06/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO SALUDABLE


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y sus modificatorios, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 463-

GCABA/19, 147-GCABA/20 y sus modificatorios, la Resolución N° 376-SECDC/13, las

Disposiciones Nros. 4-GCABA-DGDS/20, 8-GCABA-DGDS/20, 3-GCABA-DGDS/21 y

10-GCABA-DGDS/21, el Expediente Electrónico N° 09917412-GCABA- DGDS/20, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en

su artículo 2° al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se incluyó

bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción a la Subsecretaría

Bienestar Ciudadano;

Que asimismo, el referido Decreto estableció entre las responsabilidades primarias de

la Dirección General Desarrollo Saludable, dependiente de la Subsecretaría Bienestar

Ciudadano, las de "diseñar, coordinar, implementar y evaluar las actividades que se

desarrollen en el programa estaciones saludables establecidas en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires"; "administrar la selección, contratación y planificación del personal

que se incorpore al programa de estaciones saludables"; "diseñar e implementar el

circuito de abastecimiento de insumos, horarios de atención y calendario de

actividades en las estaciones saludables", entre otras;

Que así las cosas, cabe recordar que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°

260-PEN/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la

emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la

pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el

virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en

vigencia de dicho Decreto;

Que por su parte, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (coronavirus), la cual fuera prorrogada hasta el 31 de julio de 2021

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8-GCABA/21;

Que a los efectos de lograr un mejor desenvolvimiento de la Administración Pública

durante la vigencia de la situación epidemiológica, el artículo 5° del Decreto N° 147-

GCABA/20 estipuló que las autoridades superiores con rango no inferior a Director

General o equivalente, cuyas reparticiones no se encontraran alcanzadas por los

artículos 1° y 3° del mismo, quedaban facultadas para organizar el desempeño de las

tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores

afectados presten servicios conforme los esquemas aprobados;

Que por otro lado, mediante Resolución N° 376/SECDCI/13 se creó el Programa

Estaciones Saludables para la implementación de políticas destinadas a brindar una

mejor calidad de vida y prevenir enfermedades crónicas no transmisibles en los

ámbitos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en este sentido, el mencionado programa se desarrolla en el ámbito de esta

Dirección General Desarrollo Saludable, conforme facultades conferidas mediante

Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios;

Que ante el contexto epidemiológico previamente descripto, esta Dirección General,

mediante Disposiciones Nros. 4-GCABA-DGDS/20, 8-GCABA-DGDS/20 y 10-GCABA-

DGDS/21, dispuso oportunamente el cierre transitorio de las Estaciones Saludables,

Que a fin de volver a implementar ciertas actividades que el precitado Programa ofrece

para fomentar al movimiento, dispersión y los hábitos saludables de los vecinos, ésta

Dirección General considera necesaria la reapertura de determinadas Estaciones

Saludables;

Que en este contexto, la apertura de las Estaciones Saludables deberá realizarse

conforme el "PROTOCOLO PARA ESTACIONES SALUDABLES EN CONTEXTO

COVID 19" (IF-2020-31235134-GCABA-DGDS) que fuera aprobado por la Disposición

N° 3-GCABA-DGDS/21;

Que en ese sentido, esta Dirección General considera oportuna la reapertura de las

Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I (IF-2021-17688362-GCABA-DGDS),

en los días y horarios previstos en el mismo, bajo una nueva modalidad adaptada a la

situación de pandemia que continuamos atravesando y conforme los lineamientos

previstos en el protocolo supra referido;

Que a fin de llevar a cabo la reapertura mencionada, se autoriza a prestar servicios a

las personas detalladas en el Anexo II (IF-2021-17688512-GCABA-DGDS), todas ellas

dependientes de ésta Dirección General, en los días y horarios establecidos en el

Anexo I de la presente;

Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo.

Por ello, en uso de sus facultades,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SALUDABLE

DISPONE:

Artículo 1°.- Dispóngase la reapertura de las Estaciones Saludables detalladas en el

Anexo I (IF-2021-17688362-GCABA-DGDS) que forma parte integrante de la presente,

en los días y horarios previstos en aquel.

Artículo 2°.- Autorízase al personal detallado en el Anexo II (IF-2021-17688512-

GCABA-DGDS), que forma parte integrante de la presente, a prestar servicios en las

Estaciones Saludables detalladas en el Anexo I, en los días y horarios allí

establecidos.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su

conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa

y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Kalinscky


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Disposicion 13-DGDS-21 dispone la reapertura de las Estaciones Saludables en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 Disposicion 13-DGDS-21 dispone la reapertura de las Estaciones Saludables, cuyo cierre estableció la Disposicion 3-DGDS-21.</p>