RESOLUCIÓN 8 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE ASIGNA - DOBLE SENTIDO ASIMÉTRICO - AVENIDA AVELLANEDA - ENTRE TERRADA Y CONDARCO - CARRIL EXCLUSIVO - VEHICULOS DE EMERGENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

25/06/2021

Sanción:

22/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Estado:

No vigente


VISTO: ; Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,

408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,

641/PEN/2020 y 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020 792/PEN/2020,

814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021,

125/PEN/2021 y 168/PEN/2021, 235/PEN/2021, 287/PEN/2021, 334/PEN/21 y

381/PEN/21; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°8/GCABA/AJG/2020,

12/GCABA/AJG/2020, 15/GCABA/AJG/2020, 17/GCABA/AJG/2020,

2/GCABA/AJG/2021, 7/ GCABA/AJG/2021 y 8/ GCABA/AJG/2021, la Ley N° 2148

(texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N° 463/GCBA/19, 130/GCABA/20

y 26/GCABA/21, la Resolución N°3/SSPMO/2020 y el Expediente N°EX-2021-

18667418- -GCABA- DGDEI y;

CONSIDERANDO:

Que La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el virus COVID-19,

denominado "Coronavirus" como una pandemia;Que por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en

materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia

declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus

COVID-19;

Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,

el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la

obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), y el

mismo fue prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020;

Que posteriormente, por el Decreto N° 520/20 y sus normas modificatorias y

complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron

origen al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"(DISPO), medidas las cuales

fueron prorrogadas mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020,

605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020

792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020,

67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 168/PEN/2021, 235/PEN/2021, 287/PEN/2021,

334/PEN/21 y 381/PEN/21;

Que en esa misma dirección y por el Decreto N° 235/21, se establecieron medidas

generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas

en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, con el fin de disminuir la

circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus y así mitigar su

propagación e impacto sanitario;

Que, en cuanto a las medidas para la prevención de contagios mencionadas, las

mismas fueron modificándose en el marco de la evaluación diaria de la situación

sanitaria y epidemiológica en los diferentes aglomerados urbanos, manteniéndose

vigentes en la actualidad de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

287/2021 y su prórroga el N° 381/2021;

Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/GCABA/AJG/2020 se declaró

"la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta

el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19)"; Emergencia la cual fue prorrogada en múltiples

oportunidades y sigue vigente de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 8/GCABA/AJG/21;

Que, en vista de los operativos sanitarios articulados ante la pandemia de COVID-19,

se han establecido Unidades Febriles de Urgencia en las cuales operan consultorios

médicos;

Que, en el caso particular del Hospital Dr. T. Álvarez, las mismas se encuentran

situadas sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre las calles Condarco y Terrada,

resultando de este modo el corte de la arteria, y generándose en consecuencia un

desvío de los vehículos de emergencia que ingresan al hospital;

Que, el recorrido alternativo es en esencia dificultoso y el tiempo que conlleva la

realización de dicha maniobra es considerablemente mayor al anterior;

Que, ante dicho inconveniente, surgió la necesidad de asignar doble sentido

asimétrico de circulación de la Av. Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco,

teniendo un (1) carril en sentido Este-Oeste y los carriles restantes en sentido Oeste-

Este;

Que el carril al que se le asigna el sentido Este-Oeste, se utiliza y utilizará

exclusivamente por vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones

específicas o que se encuentren en servicio de emergencia;

Que mediante Expediente N°EX-2020-12274371-GCABA-DGDEI, tramitó la

Resolución N °3/SSPMO/2020, por medio de la cual se asignó "con carácter transitorio

y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su

implementación, el doble sentido asimétrico de la avenida Avellaneda, entre las calles

Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en sentido Este-Oeste exclusivo para

vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones específicas o que se

encuentren en servicio de emergencia, y los restantes carriles en sentido Oeste-Este";

Que dada la continuidad en el tiempo de la situación sanitaria en cuestión, deviene

necesario implementar las modificaciones al tránsito descriptas en la Resolución

N°3/SSPMO/2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria;

Que mediante el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las

unidades de organización integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaria

de Transporte y Obras Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la

Subsecretaria de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada

Secretaría, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito

y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la

Ciudad de Buenos Aires";

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°.- Asígnese hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria el doble sentido

asimétrico de la avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un

(1) carril en sentido Este-Oeste exclusivo para vehículos de emergencias en ocasión

de cumplir sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia,

y los restantes carriles en sentido Oeste-Este.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de

Gestión de la Movilidad, a la Policía de la Ciudad y a la Dirección General Cuerpo de

Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p><span style=background-color:rgb(224, 227, 239); color:rgb(0, 0, 17); font-family:arial,helvetica,sans-serif; font-size:11px>Artículo 1º de la Resolución N° 8-SSPMO/21 asigna hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria el doble sentido asimétrico de la avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco.</span></p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 20-SSPMO/22 deja sin efecto la Resolución N° 8-SSPMO/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1º de la Resolución N° 8-SSPMO/21 asigna hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria el doble sentido asimétrico de la avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco.</p>