RESOLUCIÓN 8 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE ASIGNA - DOBLE SENTIDO ASIMÉTRICO - AVENIDA AVELLANEDA - ENTRE TERRADA Y CONDARCO - CARRIL EXCLUSIVO - VEHICULOS DE EMERGENCIA - EMERGENCIA SANITARIA - SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA
Publicación:
25/06/2021
Sanción:
22/06/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Estado:
No vigente
VISTO: ; Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 297/PEN/2020, 325/PEN/2020, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020,
641/PEN/2020 y 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020 792/PEN/2020,
814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021,
125/PEN/2021 y 168/PEN/2021, 235/PEN/2021, 287/PEN/2021, 334/PEN/21 y
381/PEN/21; los Decretos de Necesidad y Urgencia N°8/GCABA/AJG/2020,
12/GCABA/AJG/2020, 15/GCABA/AJG/2020, 17/GCABA/AJG/2020,
2/GCABA/AJG/2021, 7/ GCABA/AJG/2021 y 8/ GCABA/AJG/2021, la Ley N° 2148
(texto consolidado según ley N° 6.017), los Decretos N° 463/GCBA/19, 130/GCABA/20
y 26/GCABA/21, la Resolución N°3/SSPMO/2020 y el Expediente N°EX-2021-
18667418- -GCABA- DGDEI y;
CONSIDERANDO:
Que La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado el virus COVID-19,
denominado "Coronavirus" como una pandemia;Que por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en
materia sanitaria que fuera declarada por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus
COVID-19;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la
obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO), y el
mismo fue prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
325/PEN/2020, 355/PEN/2020, 408/PEN/2020 y 459/PEN/2020;
Que posteriormente, por el Decreto N° 520/20 y sus normas modificatorias y
complementarias se dispusieron, según el territorio, distintas medidas que dieron
origen al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"(DISPO), medidas las cuales
fueron prorrogadas mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 576/PEN/2020,
605/PEN/2020, 641/PEN/2020 y 677/PEN/2020, 714/PEN/2020, 754/PEN/2020
792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020, 956/PEN/2020, 1033/PEN/2020,
67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 168/PEN/2021, 235/PEN/2021, 287/PEN/2021,
334/PEN/21 y 381/PEN/21;
Que en esa misma dirección y por el Decreto N° 235/21, se establecieron medidas
generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención basadas
en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, con el fin de disminuir la
circulación de personas y, por lo tanto, la circulación del virus y así mitigar su
propagación e impacto sanitario;
Que, en cuanto a las medidas para la prevención de contagios mencionadas, las
mismas fueron modificándose en el marco de la evaluación diaria de la situación
sanitaria y epidemiológica en los diferentes aglomerados urbanos, manteniéndose
vigentes en la actualidad de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287/2021 y su prórroga el N° 381/2021;
Que en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N°1/GCABA/AJG/2020 se declaró
"la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta
el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19)"; Emergencia la cual fue prorrogada en múltiples
oportunidades y sigue vigente de conformidad con el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 8/GCABA/AJG/21;
Que, en vista de los operativos sanitarios articulados ante la pandemia de COVID-19,
se han establecido Unidades Febriles de Urgencia en las cuales operan consultorios
médicos;
Que, en el caso particular del Hospital Dr. T. Álvarez, las mismas se encuentran
situadas sobre la calle Dr. Juan F. Aranguren, entre las calles Condarco y Terrada,
resultando de este modo el corte de la arteria, y generándose en consecuencia un
desvío de los vehículos de emergencia que ingresan al hospital;
Que, el recorrido alternativo es en esencia dificultoso y el tiempo que conlleva la
realización de dicha maniobra es considerablemente mayor al anterior;
Que, ante dicho inconveniente, surgió la necesidad de asignar doble sentido
asimétrico de circulación de la Av. Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco,
teniendo un (1) carril en sentido Este-Oeste y los carriles restantes en sentido Oeste-
Este;
Que el carril al que se le asigna el sentido Este-Oeste, se utiliza y utilizará
exclusivamente por vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones
específicas o que se encuentren en servicio de emergencia;
Que mediante Expediente N°EX-2020-12274371-GCABA-DGDEI, tramitó la
Resolución N °3/SSPMO/2020, por medio de la cual se asignó "con carácter transitorio
y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su
implementación, el doble sentido asimétrico de la avenida Avellaneda, entre las calles
Terrada y Condarco, teniendo un (1) carril en sentido Este-Oeste exclusivo para
vehículos de emergencias en ocasión de cumplir sus funciones específicas o que se
encuentren en servicio de emergencia, y los restantes carriles en sentido Oeste-Este";
Que dada la continuidad en el tiempo de la situación sanitaria en cuestión, deviene
necesario implementar las modificaciones al tránsito descriptas en la Resolución
N°3/SSPMO/2020 hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria;
Que mediante el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las
unidades de organización integrantes de este Gobierno, contemplando a la Secretaria
de Transporte y Obras Públicas como dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló como una responsabilidad primaria de la
Subsecretaria de Planificación de la Movilidad dependiente de la mencionada
Secretaría, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito
y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la
Ciudad de Buenos Aires";
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Asígnese hasta la finalización de la Emergencia Sanitaria el doble sentido
asimétrico de la avenida Avellaneda, entre las calles Terrada y Condarco, teniendo un
(1) carril en sentido Este-Oeste exclusivo para vehículos de emergencias en ocasión
de cumplir sus funciones específicas o que se encuentren en servicio de emergencia,
y los restantes carriles en sentido Oeste-Este.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, a la Subsecretaría de
Gestión de la Movilidad, a la Policía de la Ciudad y a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Tránsito. Cumplido, archívese. Capelli