RESOLUCIÓN 2104 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA PROGRAMA - CREACIÓN VIVAMOS CULTURA - CONVOCATORIA - PRIMERA EDICION - BASES Y CONDICIONES - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN PROYECTO-EXHIBICIÓN-DIFUSIÓN DE MATERIAL FINALIZADO - FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN Y PRESENTACIÓN PROYECTO - COPRODUCCIÓN CON EL GCBA - MANIFESTACIÓN DE AUTORÍA Y REPRESENTACIÓN DEL PROYECTO - ACTA ACUERDO - CONFORMIDAD DE REPRESENTATIVIDAD - MINISTERIO DE CULTURA - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
06/07/2021
Sanción:
02/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 27.541 y Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decreto N° 578/GCABA/16, N°
463/GCABA/19 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N° 875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y
modificatorios, el E.E. 2021-16304086-GCABA-DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas y normas
complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan
positivamente los determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y normas complementarias, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la
formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través
del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo bajo
la órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "Coordinar la realización de muestras, cursos, conferencias, asesoría
técnica, talleres y toda otra actividad destinada a la promoción de las industrias
creativas y culturales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para preservar y
acrecentar el acervo cultural, en coordinación con las áreas competentes";
Que resulta oportuno fomentar una herramienta que permita divulgar la Cultura y
promover intercambios culturales y creativos en formatos no presenciales en el
contexto de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que la industria audiovisual es considerada parte de las industrias creativas, ya que
utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como
también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la industria
audiovisual para su constante desarrollo;
Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta
grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones
económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos
entes que integran estos sectores de la cultura;
Que mediante IF-2021-16481344-GCABA-DGDCC la Dirección General de Desarrollo
Cultural y Creativo, impulsa la realización del programa denominado "Creación
Vivamos Cultura";
Que en este contexto, este Ministerio considera conveniente la apertura del programa
"Creación Vivamos Cultura" para la presentación de proyectos con el objeto de
promover la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los
lineamientos establecidos en la presente;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Creación Vivamos Cultura", con el objetivo de
fomentar la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas sus
disciplinas para continuar sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores en el
marco de la pandemia por el virus COVID-19 (Coronavirus).
Artículo 2°.-Convócase a artistas, productores y gestores culturales, entre otros, a
participar de la 1° Edición del Programa "Creación Vivamos Cultura", desde las 10
horas del día 7 de julio de 2021 hasta las 17 horas del día 21 de julio de 2021,
conforme el Anexo I "Bases y Condiciones", aprobadas mediante IF-2021-19828842-
GCABA-DGDCC que forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°.-Apruébanse los Anexos "Formulario de inscripción y presentación proyecto
-EXHIBICIÓN/DIFUSIÓN DE MATERIAL FINALIZADO", "Formulario de inscripción y
presentación proyecto - COPRODUCCIÓN CON EL GCBA", "Manifestación de autoría
y representación del proyecto", "Acta Acuerdo" y "Conformidad de Representatividad"
que, como Anexos II (identificado bajo N° IF-2021-19829050-GCABA-DGDCC), III
(identificado bajo N° IF-2021-19829212-GCABA-DGDCC), IV (identificado bajo N° IF-
2021-19829407-GCABA-DGDCC), V (identificado bajo N° IF-2021-19829624-GCABA-
DGDCC), y VI (identificado bajo N° IF-2021-19829766-GCABA-DGDCC) forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- La Dirección General de Desarrollo Cultural y Creativo, será la autoridad
de aplicación del programa "Creación Vivamos Cultura", y estará facultada para
adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias para su
implementación, como así también la suscripción del Anexo V "Acta Acuerdo", con
intervención, cuando corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la Dirección
General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Establézcase que los proyectos presentados en la presente convocatoria
deberán desarrollarse en cumplimiento del protocolo Covid-19 aprobado por
Resolución Conjunta N° 29-GCABA-MDEPGC/2020 y toda aquella que en un futuro la
modifique o reemplace.
Artículo 6°.- El gasto será atendido con cargo en la partida específica vigente para el
presente ejercicio.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de
Desarrollo Cultural y Creativo de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro