RESOLUCIÓN 424 2021 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBAN - CURSOS DE CAPACITACIÓN - MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONDUCTAS DE HIGIENE EN EL MARCO DEL COVID-19 - CONDUCTORES HABILITADOS - REGISTRO ÚNICO DEL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - RUTAX - SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Publicación:
08/07/2021
Sanción:
05/07/2021
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: La Ley Nacional Nro. 27.541, Las leyes Nros 6.292, 3.622 y 2.148 (textos
consolidados por Ley N° 6.437), los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/2020,
408/PEN/2020, 459/PEN/2020, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20, 605/PEN/20,
641/PEN/20, 677/PEN/20, 714/PEN/20, 754/PEN/20, 792/PEN/20, 814/PEN/20,
875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21, 125/PEN/21, 167/PEN/21,
235/PEN/21, 241/PEN/21 y 287/PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
° 1/20, 6/20, 7/20, 8/2020, 11/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, los Decretos
Nros 143/12, 498/08, 463/19 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros.
322/SSGMO/2020, sus sucesivas prórrogas y 351/SECTOP/2021 el Expediente
Administrativo N° EX-2021-19504193- -GCABA-DGGSM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado
que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona;
Que se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de
atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en
la población;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio del año 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20,16/20, 17/20, 5/2, 7/21 y 8/21
respectivamente;
Que, en virtud de la situación epidemiológica y con el fin de proteger la salud pública,
el Estado Nacional estableció mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, para todas las personas que habitan en el país
o se encuentren en él, la obligación de permanecer en "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20,408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20.605/PEN/20, 641/PEN/20, 677/PEN/20,714/PEN/20, 792/PEN/20,
814/PEN/20, 875/PEN/20, 956/PEN/20, 1033/PEN/20, 67/PEN/21 y 125/PEN/21 hasta
el 12 de marzo de 2021 inclusive en distintos aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas que poseían transmisión comunitaria
sostenida del virus, entre los cuales se encontraba la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que según lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
875/PEN/20, que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra dentro de los
lugares alcanzados por el "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" al dar
cumplimiento en forma positiva con los parámetros epidemiológicos y sanitarios
establecidos en el articulo 2° del citado Decreto;
Que la Ley N° 2.148 aprobó el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y mediante ley N° 3.622 se incorporó a dicho Código el Título Décimo
Segundo denominado "Del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis";
Que el Decreto N° 143/12, reglamentario de la Ley N° 3.622, establece en su artículo
4° que "la Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración
necesarios con entidades representativas del Servicio de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro (...)";
Que por Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Pùblicas
como autoridad de aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N ° 2.148;
Que la Ley N° 6.292 estableció la estructura ministerial y las competencias
actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, según lo establecido mediante
Decreto N ° 463/GCBA/19, tiene entre sus responsabilidades primarias la de:
"Entender en los aspectos relacionados con el transporte, la circulación peatonal y
vehicular, con base en las políticas de desarrollo económico, ambiental y social de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires." y la de "Entender, planificar, implementar y
gestionar las políticas referidas a los distintos servicios de transporte de pasajeros en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.";
Que, teniendo en consideración el contexto sanitario actual de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en relación al COVID-19, resulta necesario reforzar todas las medidas de
prevención e higiene para la prestación del servicio de Transporte Público de
Pasajeros de Alquiler con Taxímetro.
Que, mediante la Resolución N° 322/SSGMO/2020 y sus sucesivas prórrogas, la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad dependiente de esta Secretaría, con el
objeto de proteger la salud de los conductores prestadores del servicio de Taxis y de
los usuarios del mismo, adoptó diversas medidas entre las que se encuentra la
prohibición del uso del asiento delantero del acompañante de los vehículos habilitados
para la prestación del servicio, la obligatoriedad de circulación con las ventanillas bajas
a fin de promover la ventilación del mismo, se recomendó a los conductores cumplir
con las medidas de higiene personales recomendadas por la Organización Mundial de
la Salud (OMS) y se les solicitó extremar las medidas de higiene en los vehículos en
forma regular, con especial atención a las superficies y objetos de contacto frecuente,
tales como manillas de puertas, apoyabrazos, cinturones y anclajes;
Que,en contexto actual, en el cual sin perjuicio de una apertura progresiva de
actividades continúa la circulación del virus en la Ciudad, resulta trascendente brindar
más herramientas a los taxistas a fin de que puedan desarrollar su actividad con el
menor riesgo posible de contagio, tanta para ellos como para los usuarios del servicio;
Que, atento al impacto positivo que tuvo la implementación de los cursos de
capacitación a los taxistas sobre las "Medidas de Prevención y Conductas de Higiene
en el marco del COVID-19" aprobados por Resolución N° 2020-351-GCABA-SECTOP,
se considera conveniente implementar nuevamente capacitaciones a los taxistas a fin
de reforzar, actualizar e incorporar nuevos conocimientos y materiales a fin de mitigar
la propagación del virus y garantizar una correcta y segura prestación del servicio a la
mayor cantidad de conductores posible;
Que esta Secretaría considera de vital importancia que la mayor cantidad de taxistas
adquiera y actualice conocimientos respecto de las medidas de prevención y
conductas de higiene tanto personal como del vehículo para evitar el contagio y la
propagación del virus en la prestación del servicio, siendo necesario tomar acciones
preventivas antes, durante y después de la prestación del mismo;
Que, en ese sentido, y teniendo en cuenta que una de las herramientas más eficaces y
necesarias para evitar el contagio es la capacitación y la toma de conciencia sobre
diversas medidas de prevención, resulta necesario aprobar los nuevos cursos sobre
"Medidas de Prevención y Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" a ser
dictados en el contexto de la pandemia actual para los taxistas que así lo requieran
hasta cumplir con el cupo máximo autorizado;
Que para la realización de los cursos deberá darse cumplimiento con la exigencia de
mantener el distanciamiento social obligatorio, debiendo adoptar todas las medidas
sanitarias y de higiene necesarias a tal fin;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292 y el Decreto N°
463/GCBA/19 y sus modificatorios;
Articulo 1.- Apruébanse los cursos de capacitación de "Medidas de Prevención y
Conductas de Higiene en el marco del COVID-19" para los conductores que se
encuentren habilitados en el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de
Alquiler con Taxímetro (RUTAX) que así lo requieran hasta cumplir con el cupo de
cursos disponible, en un todo de acuerdo a lo detallado en el Anexo I (IF-2021-
19731774-GCABA-DGGSM) que a todos sus efectos forma parte integrante de la
presente.
Articulo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría Gestión de Movilidad y remítase a la Dirección
General Gestión de Servicio de Movilidad, quien comunicará a la Gerencia Operativa
de Taxis, Remises y Escolares. Cumplido, archívese. Méndez