DECRETO 244 2021

Síntesis:

SE AUTORIZAN ACTIVIDADES - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A PARTIR DEL 9 DE JULIO DE 2021 - ENCUENTROS SOCIALES PERMITIDOS - ACTIVIDADES PROFESIONALES - ACTIVIDADES RECREATIVAS - NATATORIOS - TURISMO - A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2021 - EVENTOS CULTURALES AL AIRE LIBRE - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19 - HOTELES - OFICINAS - DEPORTES - NATACIÓN

Publicación:

09/07/2021

Sanción:

08/07/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182-

LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, el Expediente Electrónico N°

20429433- GCABA-DGTALMDEP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por otro lado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa "GCBA c/

Estado Nacional s/Acción declarativa de inconstitucionalidad" ha reafirmado que "...la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires integra de modo directo la federación argentina,

surgiendo sus competencias no por la intermediación de los poderes nacionales -como

antes de la reforma constitucional de 1994-, sino del propio texto de la Constitución

Nacional (cfr. art. 129 Constitución Nacional) y de las normas dictadas en su

consecuencia";

Que asimismo como plasmara el juez Rosenkrantz en su voto, "el Estado Nacional

posee potestades concurrentes en materia sanitaria, que hallan cabida en el artículo

75 inciso 18 de la Constitución" y estas "no son exclusivas, ni excluyentes de las que

competen a sus unidades políticas en sus esferas de actuación, sino que, en estados

de estructura federal, pesan sobre ellas responsabilidades semejantes que también se

proyectan sobre entidades públicas y privadas que se desenvuelven en este ámbito

(Fallos: 331:2135, considerando 8° y sus citas)";

Que, desde 1994, existe en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

"una ciudad constitucional federada que ejerce su autonomía política de manera

coordinada con el resto de las unidades que integran la federación y la Nación",

contando la Ciudad de Buenos Aires, con todas las facultades propias de legislación

interna similares a las que gozan las provincias argentinas; incluso conserva su poder

de policía sobre las cuestiones de salud y salubridad públicas (voto concurrente del

juez Rosenkrantz in re "GCBA c/ Estado Nacional") ;

Que, en este sentido, el poder de policía es una potestad eminentemente local por

cuanto se trata de regulaciones basadas con el ambiente particular de cada

jurisdicción, las costumbres, las necesidades materiales y morales de sus ciudadanos,

el resguardo de sus instituciones e intereses, todo lo cual puede ser mejor apreciado

por las autoridades locales;

Que el ejercicio del poder de policía se vincula con una atribución conferida por la

Constitución Nacional en razón de la materia, cuyas fuentes más comunes son los

artículos 75 incisos 18 y 19 y 125 de la Ley Fundamental;

Que, en el ámbito local, ello está previsto expresamente en el artículo 104 incisos 11 y

12 de la Constitución de la Ciudad;

Que, en este orden de ideas, tal como lo expresara la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en diversas sentencias y opiniones consultivas, las medidas que

se adopten no pueden exceder lo estrictamente necesario para atender las urgentes

necesidades para las cuales se dictaron, deben ser las que restrinjan en menor

medida los derechos y libertades en relación con los fines establecidos, no pueden

suprimirlos y deben ser dictadas por razones de interés público;

Que asimismo dicho Tribunal incluso señaló que frente a dos medidas adecuadas y

proporcionales, únicamente son razonables y legítimas las que resultaren menos

intrusivas, restrictivas y lesivas a los derechos de las personas;

Que el principio de necesidad, como sucede específicamente en este caso, supone

considerar que hay otras medidas menos gravosas a los derechos afectados a través

de la cual se pueden alcanzar iguales e idénticos objetivos y que se respete el

principio de adecuación conforme el cual, debe juzgarse la idoneidad de la medida

adoptada para alcanzar el fin buscado con su dictado;

Que es importante resaltar que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 334-PEN/21 y 381-PEN/21, se establecieron medidas generales de

prevención respecto del Coronavirus (COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas

de contención de contagios, que se aplicaran en todo el país, las que fueron

prorrogadas hasta el día 9 de julio de 2021, inclusive, a través del Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 411-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que el Ministerio de Salud ha expresado en un informe técnico que la situación

epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva;

Que, en tal sentido, cabe destacar que la media de casos en la última semana se

encontró ubicada entre 1000 y 1100, mientras que el coeficiente R se mantiene por

debajo de 1,- en 0,98- indicando un descenso en la transmisión comunitaria del virus;

Que el informe referido, continúa analizando que las actividades que se propicia

reabrir no agregan carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que son actividades

con distanciamiento y medidas de cuidado con protocolos que maximizan las medidas

de seguridad y la prevención del COVID;

Que no solo la curva de casos viene en descenso, sino también la ocupación de

camas de terapia intensiva, reflejando una reducción progresiva en los últimos 15 días,

lo que ha permitido una menor tensión al sistema de salud, pudiendo continuar dando

una respuesta adecuada a la demanda actual, previéndose que este descenso en la

ocupación continúe en los próximos días dado el retraso habitual entre reducción de

casos y ocupación de camas;

Que, en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor

indicar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación

muestra una aceleración de la velocidad en su implementación en las últimas semanas

habiéndose logrado vacunar al sesenta y cuatro con ochenta y cinco centésimas por

ciento (64,85%) de la población mayor de 18 años con una dosis y al diecisiete con

treinta y nueve centésimas por ciento (17,39%) de la población mayor de 18 años con

el esquema completo (1ra. y 2da. dosis), mostrando un importante beneficio sobre la

población objetivo;

Que en ese sentido cabe resaltar que, del total de las vacunas recibidas (2.013.414 de

dosis), el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha aplicado un total de

1.981.901, llegando así al noventa y ocho con cuarenta y tres centésimas por ciento

(98,43%) de aplicación de las mencionadas vacunas;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud concluye que las actividades propuestas,

que serán implementadas con los protocolos correspondientes en este contexto

epidemiológico, no representan un incremento significativo del riesgo de infección;

Que, en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de

acuerdo con las conclusiones a las que arriba el Ministerio de Salud, resulta necesario

continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar

la propagación del coronavirus (COVID-19), finalidad también perseguida por el DNU

N° 411-PEN/21;

Que para ello debe tenerse en cuenta, de modo estricto, el principio de razonabilidad y

en particular el de la proporcionalidad, considerando la adecuada relación entre la

situación fáctica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo los aludidos

indicadores y las medidas aquí adoptadas respetando estrictamente los criterios

jurídicos antes enunciados, alcanzando de igual modo las finalidades perseguidas por

el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 411-PEN/21;

Que en tal sentido, el interés federal concreto perseguido por el aludido Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional se puede obtener de idéntica

forma en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de las medidas

dispuestas por el presente decreto, aspecto que obliga a adoptar medidas adecuadas

y razonables que, como fuera dicho, sean las menos intrusivas, restrictivas y lesivas a

los derechos de las personas, y a su vez que sean de estricta necesidad,

considerando que existen medidas menos gravosas a los derechos afectados a través

de la cual se pueden alcanzar iguales objetivos, respetando el principio de adecuación

conforme el cual debe juzgarse la idoneidad de la medida adoptada para alcanzar el

fin buscado con su dictado;

Que, así las cosas, se entiende necesario regular las actividades identificadas en el

cronograma que como Anexo I (IF- 2021- 20433319- MDEPGC) forma parte integrante

del presente, con un alcance que, mediante un seguimiento en la evolución de la

situación epidemiológica y sanitaria, permita a través de medidas que no sólo resulten

epidemiológicamente adecuadas, sino que sean menos gravosas para los distintos

sectores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e igualmente idóneas y tolerables

para alcanzar los mismos objetivos perseguidos por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 411-PEN/21;

Que, en consecuencia, se entiende necesario facultar a los titulares del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción y de Cultura y de la Subsecretaría de Deportes a

dictar las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades contempladas en el presente, así como prorrogarlas

o ampliarlas y restringirlas, conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que

diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria;

Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

se autorizan las actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado

en el Anexo I (IF-2021-20433319-MDEPGC), que a todos los efectos forma parte del

presente Decreto.

Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el

artículo 1°, se deberán dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos

aprobados para dichas actividades.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas por el presente podrán ser

prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales.

Artículo 4°.- Las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el

cumplimiento de las medidas impuestas por el presente.

Artículo 5°.- Facúltase a los titulares de los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción y de Cultura y de la Subsecretaría de Deportes, a dictar, en el ámbito de

sus competencias, las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del

desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas en el artículo 1° del

presente decreto, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el artículo 3°.

Artículo 6°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en

el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico y Producción y de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y

Producción, y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti -

González Bernaldo de Quirós - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6167

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 244/21, establece que, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se autorizan las actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en el Anexo I (IF-2021-20433319-MDEPGC), en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>