RESOLUCIÓN 5 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - MEDIDAS DE PREVENCIÓN - PUBLICIDAD -  LIMPIEZA HIGIENE Y DESINFECCIÓN - CARTELERÍA - RODAJES -  SUBCONTRATISTAS - PROVEEDORES ESTRATÉGICOS - CATERING - TRANSPORTE DE EQUIPOS - CÁMARA LUCES GRIP Y SONIDO - SEGURIDAD PRIVADA - PREPRODUCCIÓN - CASTING - REUNIÓN DE PREPRODUCCIÓN -PPM- CON AGENCIA Y/O CLIENTE - LOCALIZACIÓN TÉCNICA - CHEQUEO - CARGA - LEVANTADA Y DEVOLUCIÓN - PRUEBAS DE VESTUARIO - MAQUILLAJE Y PEINADO - RODAJE - LOCACIÓN - ESTACIÓN CONTROL - EQUIPO TÉCNICO - AGENCIA Y CLIENTE - POSTPRODUCCIÓN

Publicación:

12/07/2021

Sanción:

08/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21 y 411-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, el Decreto N° 219/21, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la Decisión

Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20, la Resolución Conjunta N° 10-GCABA-

MDEPGC/2020, el Expediente Electrónico Nro. EX-2020-20234161-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios,

que se aplicaran en todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 9 de julio de

2021, inclusive, a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 381-PEN/21 y

411-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;;

Que por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1548-JGM-PEN/20 se exceptuó del

cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de

circular, a las personas afectadas a la industria de producción de cine publicitario;

Que, mediante Resolución Conjunta N° 10-GCABA-MDEPGC/2020, se aprobó el

"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN

ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO"";

Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la

situación sanitaria actual, el Ministerio de Cultura propicia la modificación del protocolo

aprobado, a fin de aumentar a cincuenta (50) el número máximo de personas en

simultáneo que participen en el área de filmación;

Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE DESARROLLO

ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 10-GCABA-MDEPGC/2020.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE

CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE

CINE PUBLICITARIO" que, como Anexo (IF-2021-20414012-GCABA-MCGC), forma

parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 Resolucion 21-MDEPGC....-21 deja sin efecto la Resolucion 5-MDEPGC....-21.</p>
ADHIERE
<p>Art. 2 de la Resolución 5-MDEPGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE<br />CASOS DE COVID-19 EN ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN DE CINE PUBLICITARIO, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 5-MDEPGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta 10-GCABA-MDEPGC/2020.</p>