RESOLUCIÓN 140 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE AUTORIZA - TRANSFERENCIA DE FONDOS - SUBSIDIO - PROGRAMA DE ASISTENCIA ECONÓMICA PARA INSUMOS - EMERGENCIA SANITARIA - ASOCIACIONES COOPERADORAS - PENDIENTES DE RECONOCIMIENTO O SUSPENDIDAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Publicación:

16/07/2021

Sanción:

19/06/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.759 y N° 27.541, La Ordenanza N° 35.514 (texto

consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia

Nros. 260-PEN/2020 y 167/PEN/21, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, y

sus modificatorios, Decreto Nro 125-GCABA/21 (modificatorio de Dto. 147/2020), las

Resoluciones Nros 1502-GCABA-MEDGC/20, 2765-GCABA-MEDGC/20, 33- GCABA-

SSCPEE/20 y sus modificatorias, la Resolución Conjunta N° 1/-GCABA-MEDGC/21,

114- GCABA-SSGEFYAR/21, y el Expediente Electrónico N° 14686930-GCABA-

DGSE/21, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramitan la aprobación de la transferencia de

fondos para el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la

Emergencia Sanitaria destinado a las Asociaciones Cooperadoras pendientes de

reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus funciones detalladas en el IF-

2021-17999878-GCABA-DGSE;

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de dicho

decreto prorrogado por DNU-167/PEN/21 hasta el 31/12/2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha medida mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21

hasta el 31 de Julio 2021;

Que a través de la Resolución N° 33-GCABA-SSCPEE/20 y su modificatoria se aprobó

la Agenda Educativa 2021, la que establece las diferentes actividades a realizarse en

el ciclo lectivo 2021 en los distintos niveles educativos de esta jurisdicción;

Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1-GCABA-MEDGC/21 la Ministra

de Educación y el Ministro de Salud de la Ciudad, aprobaron el Protocolo para el Inicio

de las Clases Presenciales 2021, estableciendo pautas generales para el desarrollo

seguro de las clases presenciales en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que el Decreto N° 125/2021 (modificatorio de Dto. 147/2020) establece que el

Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los organismos bajo

su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por él supervisados

son de son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que la Ordenanza N° 35.514 (texto consolidado por Ley 6.347) en su artículo 11° inc f)

establece como una de las fuentes de recursos de las Asociaciones Cooperadoras

deviene de las subvenciones que le acuerden;

Que por la Ley 26.759 de Cooperadoras Escolares en su artículo 3°, establece que las

respectivas jurisdicciones deben dictar las normas específicas para promover y regular

la creación y el fortalecimiento de las cooperadoras, el reconocimiento de las ya

existentes y el seguimiento y control de su funcionamiento;

Que así también prevé que implementarán un registro en cada jurisdicción y

establecerán el marco normativo que permita a las cooperadoras escolares la

administración de sus recursos;

Que en la mencionada norma detalla que las Cooperadoras Escolares podrán recibir

aportes y subsidios que otorguen las autoridades nacionales, provinciales o

municipales;

Que a través de la Resolución N° 114/SSGEFYAR/21 se creó el Programa de

Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, de

carácter transitorio y excepcional, para las Asociaciones Cooperadoras de todos los

Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad y las Asociaciones

Cooperadoras pendientes de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus

funciones, con el objeto de solventar gastos como consecuencia de la propagación del

COVID-19 y garantizar el desarrollo de las actividades educativas de manera

presencial en el marco del "Protocolo de Inicio de Clases Presenciales";

Que mediante el artículo 3° de la mencionada Resolución se estableció que la

asignación brindada como consecuencia del Programa creado se brindará en forma

anual con 2 (dos) cuotas a otorgar durante los meses de mayo y septiembre del

corriente;

Que conforme lo referenciado en el artículo anterior, la transferencia que mediante el

presente se aprueba corresponde al mes de mayo del corriente;

Que de acuerdo lo previsto en dicha resolución, cuando no exista una asociación

cooperadora reconocida colaborando con un establecimiento educativo o cuando la

misma se encuentre suspendida en sus funciones, los recursos que le hubieran

correspondido recibir son transferidos a una cuenta de Caja de Ahorro abierta en la

sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires más próxima, y de la cual son

responsables el/la director/a del establecimiento y un representante del Equipo Distrital

de Asesoramiento;

Que el monto se encuentra discriminado por Asociación Cooperadora pendiente de

reconocimiento o suspendida en sus funciones en el IF-2021-17999878-GCABA-

DGSE, siendo la suma total a transferir de Pesos un millón trescientos cincuenta y seis

mil cincuenta y cuatro ($ 1.356.054).

Que obra la respectiva afectación presupuestaria definitiva necesaria para atender el

presente gasto;

Que mediante Resolución N° 1502-MEDGC/20 la Ministra de Educación de la Ciudad

de Buenos Aires delegó en los titulares de las Subsecretarías de Coordinación

Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración

de Recursos y de Carrera Docente, en el marco de sus respectivas competencias, las

facultades para la adopción de medidas y el dictado de los actos administrativos que

fueren necesarios para garantizar los servicios esenciales y para el adecuado

cumplimiento de las acciones y recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria,

en el contexto de la emergencia y de la situación epidemiológica ocasionada por el

COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante la Resolución N° 2765/MEDGC/20, la Ministra de Educación delegó en

la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos la

competencia para resolver la aprobación de pago de subsidios a Asociaciones

Cooperadoras;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 1502-

MEDGC/20 y N° 2765/MEDGC/21;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO

FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizase la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el

Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia

Sanitaria por el monto total de Pesos un millón trescientos cincuenta y seis mil

cincuenta y cuatro ($ 1.356.054) a favor de las Asociaciones Cooperadoras pendientes

de reconocimiento o que se encuentren suspendidas en sus funciones de todos los

Establecimientos Educativos del Gobierno de la Ciudad según surge del IF-2021-

17999878-GCABA-DGSE y de acuerdo a los montos allí discriminados.

Artículo 2°.- Emítase la orden de pago respectiva por el importe señalado en el artículo

1, que será depositada en la Cuenta Corriente N° 20.071/4 del Banco Ciudad de

Buenos Aires, Sucursal N° 52, perteneciente a la Dirección General de Servicios a las

Escuelas, desde la cual se transferirán los fondos a los Establecimientos sin

Asociación Cooperadora, siendo responsables de la rendición de los mismos los

directivos de los establecimientos educativos y los agentes designados.

Artículo 3°.- El importe total de la presente es de Pesos un millón trescientos cincuenta

y seis mil cincuenta y cuatro ($ 1.356.054) y se afectará en el presupuesto vigente

Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 582 Programa 3 - Actividad 110109 Partida

5.1.7.55. Fuente de Financiamiento 11.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de

Servicios a las Escuelas, de Infraestructura Escolar y Mantenimiento Escolar y

remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a los fines

consiguientes. Cumplido, archívese. Tomaghelli


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6172

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución N° 140-SSGEFYAR/21 autoriza la transferencia de fondos correspondientes al subsidio para el Programa de Asistencia Económica para insumos en el marco de la Emergencia Sanitaria, la cual fuera declarada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>