RESOLUCIÓN 798 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE OTORGA APORTE ECONÓMICO EXTRAORDINARIO -  UN SOLO PAGO - A FAVOR DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -  ALOJAMIENTO Y ATENCIÓN A NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN HOGARES Y CENTROS DE DÍA Y NOCHE - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA.

Publicación:

29/07/2021

Sanción:

27/07/2021

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES


VISTO: La Convención de los Derechos del Niño, la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6347), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus modificatorios, el

Decreto N° 147/20, la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 y sus

modificatorias, el Expediente N° 21942502-GCABA- DGSAP/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 6.437) crea el Consejo de los Derechos

de Niñas, Niños y Adolescentes, como organismo especializado que tiene a su cargo

las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de

los derechos de la infancia y adolescencia y goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que la precitada ley establece que este Consejo tiene, entre otras funciones, diseñar y

ejecutar políticas y programas de promoción y protección de los derechos de niños,

niñas y adolescentes dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Ley nacional N°

23.849 e incorporada a la Constitución Nacional -artículo 75, inciso 22-, establece el

compromiso de los Estados partes para asegurar al niño la protección y el cuidado que

sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus

padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley;

Que, la antes nombrada Convención establece en su artículo 3° que el interés superior

del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe llevarse a

cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles y

una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4 Ley

nacional N° 26.061), siendo dicho interés, el sistema integral que conforman todos y

cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro pudieran

reconocérseles;

Que, por su parte, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N°

14 sobre la Convención sobre los Derechos del Niño, realizó un análisis del artículo 3°

de la Convención mencionada, expresando que es obligación de los Estados partes

velar por que todas las decisiones judiciales y administrativas, las políticas y la

legislación relacionadas con los niños dejen patente que el interés superior de estos

ha sido una consideración primordial, por lo que cuando una decisión estatal vaya a

tener repercusiones importantes en uno o varios niños, es preciso adoptar un mayor

nivel de protección y procedimientos detallados para tener en cuenta el principio en

cuestión;

Que, en el marco de la normativa mencionada, se suscribió el Convenio de Traspaso

de Programas de Gestión entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat (MDHyH)

y este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (registrado bajo el RL

N° 13572832-DGEGRAL/2021 en la Dirección General de Escribanía General,

dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Jefatura de Gobierno), por medio

del cual se traspasaron a este organismo los Programas de Gestión detallados en el

Anexo I del mencionado Convenio, entre los cuales se encuentra el Programa Red de

Cuidados Alternativos;

Que este Consejo se propone asistir técnica y profesionalmente a niñas, niños y

adolescentes, coordinando las acciones de las Organizaciones No Gubernamentales

que alojen niñas, niños y adolescentes;

Que, en virtud del marco jurídico expuesto, se traspasaron los convenios con

Organizaciones No Gubernamentales que brindan espacios de atención y alojamiento

para el desarrollo de la vida cotidiana de las niñas, niños y adolescentes que se alojan

por disposición de este organismo, por distintas situaciones de vulneración de

derechos y se renovaron los convenios en plazo;

Que, por otra parte, con motivo de la situación epidemiológica por la propagación del

virus COVID-19, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

emergencia sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15

de junio de 2020, la que fue sucesivamente prorrogada por los Decretos de Necesidad

y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21,

hasta el 31 de julio de 2021 inclusive, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población;

Que por la Resolución de Firma Conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20 se determinó que

el Consejo de los Derechos de Niñas, Niñas y Adolescentes debe ser considerado un

área cuyos servicios resultan esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

Administración Pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente,

conforme lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 147/20;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica actual,

resulta necesario implementar acciones y políticas excepcionales para el adecuado

cumplimiento de las recomendaciones dispuestas por el Gobierno Nacional y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en dicho contexto, corresponde asegurar el desarrollo de los servicios que por su

carácter esencial devienen impostergables y que no pueden ser interrumpidos, dado

que de ellos depende la atención de la población en situación de vulnerabilidad social;

Que a los fines de abarcar la asistencia adecuada para la labor realizada por las

organizaciones no gubernamentales en cada hogar y/o centro de día y noche,

teniendo en cuenta la criticidad de la coyuntura y la gestión asociada de tales servicios

de carácter esencial y permanente brindados, cuyo mantenimiento resulta

impostergable durante la emergencia, la Dirección General de Servicio de Atención

Permanente considera oportuno y conveniente otorgar un aporte económico

extraordinario en un solo pago, a favor de las organizaciones de la sociedad civil

donde funcionan cada una de las Casas y/o Hogares;

Que la Dirección Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de

Vulnerabilidad Social en el ámbito de la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente, bajo cuya órbita se encuentra el Programa "Red de Cuidados

Alternativos" elaboró la nómina las Organizaciones No Gubernamentales que brindan

alojamiento a niños, niñas y adolescentes en hogares, centros de día y noche cuyos

convenios se encuentran vigentes al día de la fecha, debidamente identificados y

consignando los respectivos montos del aporte único extraordinario (IF-2021-

21932609-GCABA-DGSAP);

Que lo expuesto -en el marco de la evolución de la situación epidemiológica por el

virus COVID-19 -amerita la adopción de medidas urgentes como la propuesta y, en

consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que disponga el otorgamiento

del aporte único extraordinario, en las condiciones precitadas, en pos de garantizar la

prestación de servicios esenciales durante la pandemia;

Que la Dirección Operativa de Gestión Financiera dependiente de la Dirección General

Legal técnica y Administrativa ha tomado intervención e informa que existe partida

para la cobertura del gasto;

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que

disponga la actualización del subsidio mensual por cada beneficiario alojado, en las

condiciones precitadas;

Que encontrándose vacante la Presidencia de este Consejo, corresponde a esta

Vicepresidente desempeñar tales funciones, de conformidad con lo normado por el

artículo 56, inciso a) de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por

Ley N° 6.347),

LA VICEPRESIDENTE DEL CONSEJO

DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgase un aporte económico extraordinario en un solo pago, por las

sumas y a favor de las organizaciones de la Organicaciones No Gubernamentales que

se detallan en el Anexo (IF-2021-22039488-GCABA-CDNNYA), que forma parte

integrante de la presente, a través de las cuales se brinda alojamiento y atención a

niños, niñas y adolescentes en hogares y centros de día y noche.

Artículo 2°.- El gasto que demande la presente se imputará al presupuesto del año en

curso.

Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Operativa

Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social

dependiente de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente para

notificación de las Organizaciones No Gubernamentales. Pase para su conocimiento y

demás efectos, a la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General

Legal, Técnica y Administrativa del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y

Adolescentes. Cumplido, archívese. Martínez Bedini


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 Resolucion 798-CDNNYA-21 otorga un aporte económico extraordinario en un solo pago, por las<br />sumas y a favor de las organizaciones de la Organicaciones No Gubernamentales en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>