RESOLUCIÓN 6 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES DEL DICTADO DE CLASES EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTIÓN ESTATAL Y PRIVADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ESCUELAS - PÚBLICAS - PRIVADAS VIGENCIA ESPECIAL

Publicación:

03/08/2021

Sanción:

02/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en:

ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y 260/21, la Ley

N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,

37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-

LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 21948858-GCABA-SSCPEE-2021, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio

de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de

asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°

180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la

modalidad de cursada presencial plena para cada nivel educativo en todos los

establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el Ministerio de Salud

aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y

CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de

medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de

Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las

medidas de investigación, prevención y control pertinentes;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la

incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en

general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos

adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no

resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y

que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en las

escuelas en comparación con el hecho de no asistir a aquellas cuando se aplican

medidas de mitigación;

Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las

medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se

encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos

en cuanto al abordaje de la pandemia;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas

mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una

mejoría progresiva;

Que la experiencia desarrollada por las escuelas ha permitido observar la

responsabilidad y el compromiso con el que los equipos directivos, docentes,

estudiantes, y las familias llevan adelante esta etapa de aprendizaje;

Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron recuperar el espacio

escolar como ámbito prioritario para el encuentro, la enseñanza, el aprendizaje y la

socialización de niños, niñas, jóvenes y adultos;

Que en dicho sentido, es necesario avanzar hacia una mirada integral del proceso de

aprendizaje que permita que las/os estudiantes consoliden y recuperen los

conocimientos propuestos en función de los contenidos priorizados, así como también

brindar las instancias adecuadas que permitan a quienes se encuentren en situación

de promoción acompañada o cuya acreditación de saberes esté en proceso finalizar

su trayecto educativo;

Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad presencial plena para

todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y se encomendó a los titulares de los Ministerios de

Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios para la modalidad

presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de

gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES" para todos los establecimientos

educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Carrera Docente, de Gestión

Económico Financiera y Administración de Recursos, de Agencia Aprendizaje a lo

Largo de la Vida y la Dirección General de Educación de Gestión Privada, del

Ministerio de Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES

PRESENCIALES" para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos

los establecimientos educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-22597355-GCABA-MEDGC) forma parte

integrante de la presente Resolución, el que resultará de aplicación a partir de las

fechas establecidas en el Decreto N° 260/21.

Artículo 2°.- Establézcase que hasta las fechas establecidas en el Decreto N° 260/21

para la efectiva implementación del protocolo aprobado en el artículo 1° de la presente

Resolución, resultará de aplicación el "PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS

CLASES PRESENCIALES 2021" aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta

N° 1-GCABA-MEDGC/21.

Artículo 3°.- Establécese que durante la vigencia del presente, toda norma que resulte

contraria queda sin efecto.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo

de la Vida y a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, todas

dependientes del Ministerio de Educación, y a la Subsecretaría de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. González

Bernaldo De Quirós - Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6185

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el DNU 1/20.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1-MEDGC-MSGC/ 22 deja sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 6--MEDGC/21 y su modificatoria N° 13-GCABA-MEDGC/MSGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° de la Resolución N° 13-MEDGC/21 sustituye la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 2° Resolucion N° 11-MEDGC.....-21<strong> </strong> sustituye el Anexo I  de la Resolución de Firma Conjunta N° 6-GCABA-MEDGC/21 que aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES PRESENCIALES.<br /> </p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 10-MEDGC...-21 sustituye el Anexo 1 de la Resolucion 6- MEDGC...-21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta N° 8-MEDGC-MSGC/21 sustituye el Anexo I de la Resolución Conjunta N° N° 6-MEDGC-MSGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 6/MEDGC/MSGC/21 aprueba el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE CLASES RESENCIALES para la modalidad presencial plena de dictado de clases en todos los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, el que resultará de aplicación a partir de las fechas establecidas en el Decreto 260/21.</p><p>Art. 2 establece que hasta las fechas establecidas en el Decreto 260/21 para la efectiva implementación del protocolo, resultará de aplicación el PROTOCOLO PARA EL INICIO DE LAS CLASES PRESENCIALES 2021 aprobado mediante Resolución de Firma Conjunta 1/MEDGC/MSGC/21.</p>