RESOLUCIÓN 35 2021 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Síntesis:

SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE  CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS -  SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DEROGA RESOLUCION 28-SSRIEI-21

Publicación:

05/08/2021

Sanción:

03/08/2021

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-

PEN/20 y 167- PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,

15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-

LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-

LCBABA/21, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y 206/21, la Resolución

Conjunta N° 9-MDEPGC/21, la Resolución N° 28-SSRIEI/21, el Expediente Electrónico

N° 22125629-GCABA-SSRIEI/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que

fue prorrogado por Decreto N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;

Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio

de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y

reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19

(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, este

último, hasta el 31 de agosto de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21

respectivamente;

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de

actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I

(IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de

culto, a partir del día viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00

hs., con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR

CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, por el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que, para el ejercicio de las

actividades autorizadas, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los

protocolos aprobados para dichas actividades y que las medidas adoptadas podrán

ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación

epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los

indicadores epidemiológicos locales;

Que, asimismo por el artículo 5° del mismo Decreto, se facultó al titular del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin

de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades

mencionadas en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el

artículo 3°;

Que, por Resolución Conjunta N° 9-MDEPGC/21, se estableció la ampliación del

coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para las actividades de culto, al

CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima

habilitada;

Que por NO-2021-21919768-GCABA-DGECUL, el Director General de Entidades y

Cultos solicitó la revisión y aprobación de un nuevo protocolo para las actividades de

cultos, al Ministerio de Salud;

Que por NO-2021-21931812-GCABA-SSPSGER, el Subsecretario de Planificación

Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, respondió que luego de la revisión

del protocolo propuesto, esa instancia propicia la aprobación del proyecto de

actualización del protocolo remitido para la actividad en cuestión;

Que, en atención al dictado de las normas reseñadas, resulta necesaria la

actualización del "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE

CULTO y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS" que

fuera aprobado por Resolución N° 28-SSRIEI/21;

Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de

Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de

las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";

Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de

Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus

modificatorios,

EL SUBSECRETARIO

DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LUGARES DE CULTO y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES

RELIGIOSAS" que, como ANEXO (IF-2021-21916804-GCABA-DGECUL), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 28-SSRIEI/21.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Resnicoff


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 1°.-Resolucion 35-SSRIEI-21 apruebaPROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO<br /> y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES<br />RELIGIOSAS en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1-20.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 2 Resolucion 37-SSRIEI-21 deroga la Resolucion 35-SSRIEI-21.</p>
DEROGA
<p>Art. 2 Resolucion 35-SSRIEI-21 deroga la Resolucion 28-SSRIEI-21.</p>