RESOLUCIÓN 35 2021 SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Síntesis:
SE APRUEBA PROTOCOLO - FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE CULTO Y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS - SUBSECRETARIA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES - CORONAVIRUS - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - DEROGA RESOLUCION 28-SSRIEI-21
Publicación:
05/08/2021
Sanción:
03/08/2021
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INTERNACIONALES E INSTITUCIONALES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-
PEN/20 y 167- PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-
LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21 y 15-
LCBABA/21, los Decretos Nros. 463/19 y modificatorios y 206/21, la Resolución
Conjunta N° 9-MDEPGC/21, la Resolución N° 28-SSRIEI/21, el Expediente Electrónico
N° 22125629-GCABA-SSRIEI/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) por el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, el que
fue prorrogado por Decreto N° 167-PEN/21 hasta el 31 de diciembre de 2021;
Que, para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria hasta el 15 de junio
de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y
reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, del virus COVID-19
(Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sucesivamente mediante los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, este
último, hasta el 31 de agosto de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-LCABA/21, la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21
respectivamente;
Que, por el artículo 1° del Decreto N° 206/21, se autorizaron un conjunto de
actividades identificadas en el cronograma y con el alcance detallado en su Anexo I
(IF-2021-17777392-GCABA-MDEPGC), entre las que se encuentran las actividades de
culto, a partir del día viernes 18 de junio de 2021, en la franja horaria de 06:00 a 23:00
hs., con un coeficiente de ocupación de las superficies cerradas del TREINTA POR
CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que, por el artículo 3° del citado Decreto, se estableció que, para el ejercicio de las
actividades autorizadas, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los
protocolos aprobados para dichas actividades y que las medidas adoptadas podrán
ser prorrogadas o ampliadas y restringidas conforme se desenvuelva la situación
epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria y los
indicadores epidemiológicos locales;
Que, asimismo por el artículo 5° del mismo Decreto, se facultó al titular del Ministerio
de Desarrollo Económico y Producción a dictar las reglamentaciones necesarias a fin
de establecer el alcance del desarrollo y funcionamiento de las actividades
mencionadas en el artículo 1°, incluido el ejercicio de las facultades expuestas en el
artículo 3°;
Que, por Resolución Conjunta N° 9-MDEPGC/21, se estableció la ampliación del
coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para las actividades de culto, al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima
habilitada;
Que por NO-2021-21919768-GCABA-DGECUL, el Director General de Entidades y
Cultos solicitó la revisión y aprobación de un nuevo protocolo para las actividades de
cultos, al Ministerio de Salud;
Que por NO-2021-21931812-GCABA-SSPSGER, el Subsecretario de Planificación
Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, respondió que luego de la revisión
del protocolo propuesto, esa instancia propicia la aprobación del proyecto de
actualización del protocolo remitido para la actividad en cuestión;
Que, en atención al dictado de las normas reseñadas, resulta necesaria la
actualización del "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LUGARES DE
CULTO y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES RELIGIOSAS" que
fuera aprobado por Resolución N° 28-SSRIEI/21;
Que, por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se asignó a la Subsecretaría de
Relaciones Internacionales e Institucionales "Asistir al Secretario en la articulación de
las relaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la comunidad y los cultos";
Que, previo al dictado de la presente, ha tomado intervención la Dirección General de
Coordinación Legal y Consolidación Normativa de la Secretaría Legal y Técnica.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 463/19 y sus
modificatorios,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE
LUGARES DE CULTO y CELEBRACIONES LITÚRGICAS EN INSTITUCIONES
RELIGIOSAS" que, como ANEXO (IF-2021-21916804-GCABA-DGECUL), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 2°.- Derógase la Resolución N° 28-SSRIEI/21.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,
archívese. Resnicoff