RESOLUCIÓN 3222 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE APRUEBA - PROGRAMA APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA III - API III - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - NIÑOS Y NIÑAS - CICLO LECTIVO 2021-2022 - MATRÍCULA 2022 - ALUMNOS - SUBSIDIOS - BECAS - ASISTENCIA - CORONAVIRUS -COVID-19
Publicación:
18/08/2021
Sanción:
11/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206, 27.045 y 27.064, los Decretos Nros. 371-
PEN/64 y 2.542- PEN/91, las Leyes Nros. 621, y 6.292 (textos consolidados por Ley
N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 1.089/02, 578/16, 463/19 y su modificatorio,
la Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20,
182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 1.741-GCABAMEDGC/20 y
2.304-GCABA-MEDGC/20 y el Expediente Electrónico N° 23115765- CABA-
DGEGP/21, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa "Apoyo
Económico a la Primera Infancia III -API III-";
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas
establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,
5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021 a los fines de atender y
adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del
contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
respectivamente;
Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de
supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que
brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)
días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el
nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;
Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza
Oficial;
Que la Ley N° 621 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su decreto reglamentario N°
1.089/02 regulan en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, la habilitación,
funcionamiento y supervisión de todas las instituciones privadas de carácter educativo
asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de
la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y
crean el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que ella les confiere;
Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y
evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo
único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y
administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires";
Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura
organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de
Educación de Gestión Privada;
Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,
coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la
jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como
"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte
gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";
Que a través del Decreto N° 578-GCABA-MEDGC/16 se dispuso que el Vicejefe de
Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban
los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales
podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión
presupuestaria para el ejercicio;
Que mediante la Resolución N° 1.741-GCABA-MEDGC/20 se creó el Programa de
"Apoyo económico a la Primera Infancia - API", de carácter transitorio y excepcional,
para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones Educativas de Gestión Privada de
nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter
Educativo Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y
supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;
Que el mencionado programa consistió en el otorgamiento de una asistencia a las
instituciones a través de un beneficio directo a su personal en relación de dependencia
como medida para sostener el pago del salario de los mismos y en función de la
merma en la matrícula de las salas de 45 días a 3 años;
Que posteriormente, a través de la Resolución N°2.304-GCABA-MEDGC/20 se creó el
Programa de "Apoyo económico a la Primera Infancia II API II", de carácter
transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones
Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial e
Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la
enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección General de Educación
de Gestión Privada;
Que dicho programa versó sobre el otorgamiento de una asistencia a las instituciones
que contribuyó a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales
correspondientes al ciclo lectivo 2020-2021 y matrícula 2021 que ya se encuentran
bonificados o a bonificarse por parte de las instituciones y así contribuir a sostener la
continuidad pedagógica y matrícula y morigerar la caída de ingresos y el riesgo de no
continuidad de la actividad;
Que las instituciones beneficiarias del Programa de Apoyo a la Primera Infancia II (API
II) han acreditado una una disminución del 40% o más en sus ingresos mensuales en
las salas de 45 días a 3 años, entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre 2020;
Que el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia II (API II) ha logrado
contribuir al sostenimiento de los jardines maternales y escuelas infantiles
destinatarias de su asistencia;
Que por ello, y en base en la experiencia ya desarrollada, la Dirección General de
Educación de Gestión Privada, ha elaborado una propuesta para los jardines
maternales, de infantes y escuelas infantiles con salas de 45 días a 3 años que no
perciben aporte gubernamental en los términos del Decreto N° 2.542- PEN/91, que se
encuentran bajo su supervisión, con el objeto de continuar acompañando a dichas
instituciones y a las familias que forman parte de su comunidad educativa, en este
contexto de emergencia pública, económica y sanitaria;
Que a tal efecto se propicia acompañar a las mencionadas instituciones, a través de
una asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales
2021 -2022 y cuota de matrícula 2022, en relación a los servicios educativos
correspondientes a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad;
Que en virtud de todo lo expuesto la Dirección General de Educación de Gestión
Privada propicia la aprobación del programa de "Apoyo económico a la Primera
Infancia III - API III" para Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial
incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo
Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas desde la
mencionada dirección;
Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y
excepcional y será otorgada por única vez por un monto correspondiente a tres meses
de beneficio;
Que atento ello resulta necesario facultar a la Dirección General de Educación de
Gestión Privada a dictar las normas complementarias para la implementación y
supervisión del programa;
Que la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio informó que
el presente gasto cuenta con reflejo presupuestario;
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido precedentemente
expuesto;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
prestando su conformidad en el marco de sus respectivas competencias. Por todo lo
expuesto precedentemente, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el Programa "Apoyo económico a la Primera Infancia III - API
III", de carácter transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de
Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la
enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no
incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección
General de Educación de Gestión Privada, de conformidad con los lineamientos
generales y objetivos que se encuentran detallados en el Anexo (IF-2021-23539838-
GCABA-DGEGP), que forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establézcase que el apoyo que brinda el Programa creado por el artículo
1°, será otorgado por única vez, por un monto correspondiente a tres meses de
beneficio, a las instituciones mencionadas en el mismo, el que consistirá en una
asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales
correspondientes al ciclo lectivo 2021-2022 y matrícula 2022 a bonificarse por parte de
las instituciones, de conformidad con lo establecido en el Anexo aprobado
precedentemente.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a
dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación y
supervisión de la presente.
Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la
Jurisdicción 55 - UE 570 - Programa 43 - Actividad 10000 - Partida 5.1.5.55 - FF 11.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General
de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación y al
Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña