RESOLUCIÓN 3222 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA - PROGRAMA APOYO ECONÓMICO A LA PRIMERA INFANCIA III - API III  - SALAS DE 45 DÍAS A 3 AÑOS - INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTIÓN PRIVADA DE NIVEL INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - NIÑOS Y NIÑAS - CICLO LECTIVO 2021-2022 - MATRÍCULA 2022 - ALUMNOS - SUBSIDIOS - BECAS - ASISTENCIA - CORONAVIRUS -COVID-19

Publicación:

18/08/2021

Sanción:

11/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: Las Leyes Nacionales Nros. 26.206, 27.045 y 27.064, los Decretos Nros. 371-

PEN/64 y 2.542- PEN/91, las Leyes Nros. 621, y 6.292 (textos consolidados por Ley

N° 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,

5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 1.089/02, 578/16, 463/19 y su modificatorio,

la Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20,

182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 1.741-GCABAMEDGC/20 y

2.304-GCABA-MEDGC/20 y el Expediente Electrónico N° 23115765- CABA-

DGEGP/21, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramita la aprobación del Programa "Apoyo

Económico a la Primera Infancia III -API III-";

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas

establecidas por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20,

5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021 a los fines de atender y

adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del

contagio en la población del virus COVID-19 (coronavirus);

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

respectivamente;

Que la Ley Nacional N° 27.064 regula las condiciones de funcionamiento y de

supervisión pedagógica de las instituciones no incluidas en la enseñanza oficial que

brindan educación y cuidado de la primera infancia desde los cuarenta y cinco (45)

días hasta los cinco (5) años de edad, debiendo éstas cumplir los objetivos que para el

nivel inicial establece la Ley de Educación Nacional N° 26.206;

Que el Decreto N° 371-PEN/64 establece el Régimen de Incorporación a la Enseñanza

Oficial;

Que la Ley N° 621 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y su decreto reglamentario N°

1.089/02 regulan en el marco de la Ciudad de Buenos Aires, la habilitación,

funcionamiento y supervisión de todas las instituciones privadas de carácter educativo

asistencial, no incorporadas a la enseñanza oficial, destinadas a la atención integral de

la población infantil desde los cuarenta y cinco (45) días hasta los cuatro (4) años, y

crean el Registro de Instituciones Educativas Asistenciales;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que corresponde al Ministerio de Educación, "Diseñar, promover, implementar y

evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo

único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social" y "Planificar y

administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires";

Que por el Decreto N° 463/19, y su modificatorio N° 128/20, se aprobó la estructura

organizativa del Ministerio de Educación, contemplándose a la Dirección General de

Educación de Gestión Privada;

Que corresponde a la mencionada Dirección General, "Administrar, supervisar,

coordinar y acompañar el Subsistema de Educación de Gestión Privada de la

jurisdicción, conforme con las políticas del Ministerio de Educación", así como

"Coordinar y controlar la ejecución de los distintos aspectos relacionados con el aporte

gubernamental que perciben los institutos educativos de gestión privada";

Que a través del Decreto N° 578-GCABA-MEDGC/16 se dispuso que el Vicejefe de

Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo, aprueban

los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias, los cuales

podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión

presupuestaria para el ejercicio;

Que mediante la Resolución N° 1.741-GCABA-MEDGC/20 se creó el Programa de

"Apoyo económico a la Primera Infancia - API", de carácter transitorio y excepcional,

para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones Educativas de Gestión Privada de

nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter

Educativo Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y

supervisadas por la Dirección General de Educación de Gestión Privada;

Que el mencionado programa consistió en el otorgamiento de una asistencia a las

instituciones a través de un beneficio directo a su personal en relación de dependencia

como medida para sostener el pago del salario de los mismos y en función de la

merma en la matrícula de las salas de 45 días a 3 años;

Que posteriormente, a través de la Resolución N°2.304-GCABA-MEDGC/20 se creó el

Programa de "Apoyo económico a la Primera Infancia II API II", de carácter

transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de Instituciones

Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la enseñanza oficial e

Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no incorporadas a la

enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección General de Educación

de Gestión Privada;

Que dicho programa versó sobre el otorgamiento de una asistencia a las instituciones

que contribuyó a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales

correspondientes al ciclo lectivo 2020-2021 y matrícula 2021 que ya se encuentran

bonificados o a bonificarse por parte de las instituciones y así contribuir a sostener la

continuidad pedagógica y matrícula y morigerar la caída de ingresos y el riesgo de no

continuidad de la actividad;

Que las instituciones beneficiarias del Programa de Apoyo a la Primera Infancia II (API

II) han acreditado una una disminución del 40% o más en sus ingresos mensuales en

las salas de 45 días a 3 años, entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre 2020;

Que el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia II (API II) ha logrado

contribuir al sostenimiento de los jardines maternales y escuelas infantiles

destinatarias de su asistencia;

Que por ello, y en base en la experiencia ya desarrollada, la Dirección General de

Educación de Gestión Privada, ha elaborado una propuesta para los jardines

maternales, de infantes y escuelas infantiles con salas de 45 días a 3 años que no

perciben aporte gubernamental en los términos del Decreto N° 2.542- PEN/91, que se

encuentran bajo su supervisión, con el objeto de continuar acompañando a dichas

instituciones y a las familias que forman parte de su comunidad educativa, en este

contexto de emergencia pública, económica y sanitaria;

Que a tal efecto se propicia acompañar a las mencionadas instituciones, a través de

una asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales

2021 -2022 y cuota de matrícula 2022, en relación a los servicios educativos

correspondientes a las salas de niños y niñas de 45 días a 3 años de edad;

Que en virtud de todo lo expuesto la Dirección General de Educación de Gestión

Privada propicia la aprobación del programa de "Apoyo económico a la Primera

Infancia III - API III" para Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial

incorporadas a la enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo

Asistencial no incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas desde la

mencionada dirección;

Que en este sentido la medida cuya aprobación se promueve es transitoria y

excepcional y será otorgada por única vez por un monto correspondiente a tres meses

de beneficio;

Que atento ello resulta necesario facultar a la Dirección General de Educación de

Gestión Privada a dictar las normas complementarias para la implementación y

supervisión del programa;

Que la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio informó que

el presente gasto cuenta con reflejo presupuestario;

Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo en el sentido precedentemente

expuesto;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

intervención en los términos de la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 6.017);

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención

prestando su conformidad en el marco de sus respectivas competencias. Por todo lo

expuesto precedentemente, y en uso de facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el Programa "Apoyo económico a la Primera Infancia III - API

III", de carácter transitorio y excepcional, para las salas de 45 días a 3 años de

Instituciones Educativas de Gestión Privada de nivel inicial incorporadas a la

enseñanza oficial e Instituciones Privadas de carácter Educativo Asistencial no

incorporadas a la enseñanza oficial, registradas y supervisadas por la Dirección

General de Educación de Gestión Privada, de conformidad con los lineamientos

generales y objetivos que se encuentran detallados en el Anexo (IF-2021-23539838-

GCABA-DGEGP), que forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Establézcase que el apoyo que brinda el Programa creado por el artículo

1°, será otorgado por única vez, por un monto correspondiente a tres meses de

beneficio, a las instituciones mencionadas en el mismo, el que consistirá en una

asignación que contribuya a solventar un porcentaje de los aranceles mensuales

correspondientes al ciclo lectivo 2021-2022 y matrícula 2022 a bonificarse por parte de

las instituciones, de conformidad con lo establecido en el Anexo aprobado

precedentemente.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, a

dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la implementación y

supervisión de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande la implementación del presente será imputado a la

Jurisdicción 55 - UE 570 - Programa 43 - Actividad 10000 - Partida 5.1.5.55 - FF 11.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectúense las comunicaciones oficiales a la Dirección General

de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación y al

Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6195

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 3222-MEDGC/21 aprueba el Programa Apoyo económico a la Primera Infancia III - API III, en marco de la emergencia declarada por el DNU 1/20.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 300-DGEGP/21 aprueba el Procedimiento para la Postulación y Otorgamiento del<br />Beneficio previsto en el Programa de Apoyo Económico a la Primera Infancia III (API III), creado por Resolución 3222-DGEGP/21.</p><p>Art. 2 aprueba modelos de Declaración Jurada de Rendición de Cuentas.</p>