RESOLUCIÓN 7 2021 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
SE ADVIERTE AL USUARIO QUE POR EL ARTICULO 2 SE ESTABLECE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE, TODA NORMA QUE RESULTE CONTRARIA QUEDA SIN EFECTO - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD
Publicación:
23/08/2021
Sanción:
20/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y 260/21, la Ley
N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,
37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-
LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el
Expediente Electrónico N° 2021-24533744-GCABA-SSAALV, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas
por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,
8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las
medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19;
Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,
122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,
respectivamente;
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su dignidad;
Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24
establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar
la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así
como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder
Ejecutivo;
Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya
satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando
acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;
Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio
de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de
asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°
180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la
modalidad de cursada combinada para el dictado de clases para nivel superior,
formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades del nivel y
cada carrera/trayecto/curso, en los establecimientos y centros educativos de gestión
estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,
ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema
Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 842-GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, el Ministerio de
Salud aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y
CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de
medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de
Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las
medidas de investigación, prevención y control pertinentes;
Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios
epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las
clases presenciales;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la
incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en
general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos
adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no
resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y
que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en los
establecimientos educativos en comparación con el hecho de no asistir a aquellos
cuando se aplican medidas de mitigación;
Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las
medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se
encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos
en cuanto al abordaje de la pandemia;
Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas
mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una
mejoría progresiva;
Que la experiencia desarrollada por los establecimientos/centros educativos ha
permitido observar la responsabilidad y el compromiso con el que los equipos
directivos, docentes y estudiantes llevan adelante esta etapa de aprendizaje;
Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron afianzar la continuidad
de los procesos de enseñanza y aprendizaje, fortaleciendo las trayectorias educativas
y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os estudiantes;
Que en este contexto, cobran relevancia las características propias del Nivel Superior,
Formación Profesional y Educación No Formal, cuyos/as estudiantes, al disponer de
mayor nivel de autonomía, pueden continuar sus trayectorias educativas mediante
instancias remotas que se combinen con actividades presenciales;
Que por todo ello, deviene necesario y oportuno, el dictado del acto administrativo que
establezca las pautas generales para el desarrollo de las actividades presenciales de
la Educación Superior, Formación Profesional y Educación No Formal de Gestión
Estatal y Gestión Privada en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad de cursada combinada
para el dictado de clases para nivel superior, formación profesional y educación no
formal, en función de las necesidades del nivel y cada carrera/trayecto/curso, en los
establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se encomendó a los titulares de los Ministerios de
Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO PARA EL
DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR,
FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL" en todos los
establecimientos/centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de
Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa, Carrera Docente, las Direcciones Generales de Educación de Gestión
Privada y Escuelas Normales Superiores y Artísticas y la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación;
Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de
Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado
la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,
Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES
PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y
EDUCACIÓN NO FORMAL" para la modalidad combinada de dictado de clases en
todos los establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-24686279-GCABA-
MEDGC) forma parte integrante de la presente Resolución, el que resultará de
aplicación a partir de la fecha establecida en el Decreto N° 260/21.
Artículo 2°.- Establécese que durante la vigencia del presente, toda norma que resulte
contraria queda sin efecto.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y
Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo
de la Vida, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y Escuelas
Normales Superiores y Artísticas y a la Unidad de Coordinación del Sistema de
Formación Docente todas dependientes del Ministerio de Educación, y a la
Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.
Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Acuña