RESOLUCIÓN 7 2021 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE ADVIERTE AL USUARIO QUE POR EL ARTICULO 2 SE ESTABLECE QUE DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE, TODA NORMA QUE RESULTE CONTRARIA QUEDA SIN EFECTO - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIO DE SALUD

Publicación:

23/08/2021

Sanción:

20/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21 y 9/21, los Decretos Nros. 155/21, 180/21, 205/21, 220/21 y 260/21, la Ley

N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20,

37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9- LCABA/21, 15-

LCABA/21 y 74-LCABA/21, la Resolución N° 842-MSGC/20 y sus modificatorias, el

Expediente Electrónico N° 2021-24533744-GCABA-SSAALV, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y sus prórrogas establecidas

por Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21,

8/21 y 9/21, se dispuso la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021, a los fines de atender y adoptar las

medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19;

Que por medio de las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20,

122-LCABA/20, 182-LCBA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-LCABA/21 la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21,

respectivamente;

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su dignidad;

Que este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inciso 22 de la

Constitución Nacional;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 24

establece que la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar

la educación pública, estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, así

como la de organizar un sistema de educación administrado y fiscalizado por el Poder

Ejecutivo;

Que, asimismo, en su artículo 20 garantiza el derecho a la salud integral, cuya

satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura, asegurando

acciones colectivas e individuales de promoción, protección y prevención;

Que el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en pleno ejercicio

de su autonomía y en cumplimiento de la responsabilidad constitucional indelegable de

asegurar la educación, mediante el Decreto N° 155/21, prorrogado por Decreto N°

180/21 y sus modificatorios, y por los fundamentos allí vertidos, estableció la

modalidad de cursada combinada para el dictado de clases para nivel superior,

formación profesional y educación no formal, en función de las necesidades del nivel y

cada carrera/trayecto/curso, en los establecimientos y centros educativos de gestión

estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Que conforme la Ley N° 6.292, le corresponde al Ministerio de Educación diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, y al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación,

ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención,

recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema

Único e Integrado de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 842-GCABA-MSGC/20 y sus modificatorias, el Ministerio de

Salud aprobó el "PROTOCOLO DE MANEJO FRENTE A CASOS SOSPECHOSOS Y

CONFIRMADOS DE CORONAVIRUS COVID-19" el cual contempla la adopción de

medidas que garanticen la detección y el diagnóstico precoz de un posible caso de

Coronavirus (COVID -19) con el fin de permitir su atención adecuada, así como las

medidas de investigación, prevención y control pertinentes;

Que el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de establecer los criterios

epidemiológicos necesarios que determinen las condiciones para el desarrollo de las

clases presenciales;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que existe evidencia consistente de que la

incidencia de la infección es similar en la comunidad educativa y en la comunidad en

general, y que las clases presenciales, con la debida aplicación de protocolos

adecuados y teniendo en cuenta otras medidas de prevención complementarias, no

resultan ser el principal promotor de los incrementos de la infección en la comunidad, y

que las/os estudiantes no están expuestos a mayores riesgos de infección en los

establecimientos educativos en comparación con el hecho de no asistir a aquellos

cuando se aplican medidas de mitigación;

Que la evolución de la situación epidemiológica y por ende, la variación en las

medidas y recomendaciones de orden sanitario, implica que los protocolos se

encuentran en revisión permanente en función del contexto y los avances científicos

en cuanto al abordaje de la pandemia;

Que el Ministerio de Salud ha expresado que, desde el dictado de las normas

mencionadas hasta la fecha, la situación epidemiológica de la Ciudad muestra una

mejoría progresiva;

Que la experiencia desarrollada por los establecimientos/centros educativos ha

permitido observar la responsabilidad y el compromiso con el que los equipos

directivos, docentes y estudiantes llevan adelante esta etapa de aprendizaje;

Que las medidas ya implementadas en la Ciudad permitieron afianzar la continuidad

de los procesos de enseñanza y aprendizaje, fortaleciendo las trayectorias educativas

y posibilitando la igualdad de oportunidades para todas/os las/os estudiantes;

Que en este contexto, cobran relevancia las características propias del Nivel Superior,

Formación Profesional y Educación No Formal, cuyos/as estudiantes, al disponer de

mayor nivel de autonomía, pueden continuar sus trayectorias educativas mediante

instancias remotas que se combinen con actividades presenciales;

Que por todo ello, deviene necesario y oportuno, el dictado del acto administrativo que

establezca las pautas generales para el desarrollo de las actividades presenciales de

la Educación Superior, Formación Profesional y Educación No Formal de Gestión

Estatal y Gestión Privada en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto N° 260/21 se estableció la modalidad de cursada combinada

para el dictado de clases para nivel superior, formación profesional y educación no

formal, en función de las necesidades del nivel y cada carrera/trayecto/curso, en los

establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, y se encomendó a los titulares de los Ministerios de

Educación y Salud la aprobación de los protocolos necesarios;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el "PROTOCOLO PARA EL

DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR,

FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL" en todos los

establecimientos/centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que han tomado intervención en el marco de sus competencias las Subsecretarías de

Agencia Aprendizaje a lo Largo de la Vida, Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa, Carrera Docente, las Direcciones Generales de Educación de Gestión

Privada y Escuelas Normales Superiores y Artísticas y la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación;

Que ha tomado intervención en el marco de sus competencias la Subsecretaría de

Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, han tomado

la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 260/21,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES

PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y

EDUCACIÓN NO FORMAL" para la modalidad combinada de dictado de clases en

todos los establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2021-24686279-GCABA-

MEDGC) forma parte integrante de la presente Resolución, el que resultará de

aplicación a partir de la fecha establecida en el Decreto N° 260/21.

Artículo 2°.- Establécese que durante la vigencia del presente, toda norma que resulte

contraria queda sin efecto.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a Jefatura de Gabinete de Ministros, a las Subsecretarías de

Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y

Administración de Recursos, de Carrera Docente, de Agencia Aprendizaje a lo Largo

de la Vida, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y Escuelas

Normales Superiores y Artísticas y a la Unidad de Coordinación del Sistema de

Formación Docente todas dependientes del Ministerio de Educación, y a la

Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud.

Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Acuña


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6198

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 7/MEDGC/MSGC/2021 aprueba  el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL para la modalidad combinada de dictado de clases en todos los establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante el DNU 1/2020.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion de Firma Conjunta N° 2-MEDGC-MSGC/22 deja sin efecto la Resolucion de Firma Conjunta N° 7-MEDGC-MSGC/21.</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 7/MEDGC/MSGC/2021 aprueba  el PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PRESENCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR, FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN NO FORMAL para la modalidad combinada de dictado de clases en todos los establecimientos y centros educativos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizado mediante el Decreto 260/2021.</p>