RESOLUCIÓN 2940 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE CREA EL PROGRAMA AB ASTO BARRIO CULTURAL - ABASTO ABIERTO - MINISTERIO DE CULTURA - BARRIO DEL ABASTO- CONVOCATRORIA A ESPACIOS CULTURALES - COMUNAS - 3 - 5 - BENEFICIARIOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ARTISTAS - SUBSIDIOS ECONÓMICOS - PROGRAMAS DE GESTIÓN
Publicación:
08/09/2021
Sanción:
24/08/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VER TEXTO ACTUALIZADO
Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 27.541 y
6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 578/GCABA/16,
463/GCABA/19 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N° 875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y
modificatorios, el Expediente Electrónico N° 19782175-GCABA-DGPSE/21, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el
Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria
y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la
citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las
bases de delegación establecidas en su artículo 2°;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus
correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el
contagio del virus COVID-19;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas y normas
complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados
urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan
positivamente los determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;
Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus
prórrogas y normas complementarias, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas
necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la
población del virus COVID-19 (Coronavirus);
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32
establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la
formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones
artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las
manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y
trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y
difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";
Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo
8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras
funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la
aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa
privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y
acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;
Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,
corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y
programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las
manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de
formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés
comunitario, Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través
del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;
Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los
Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas
de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la
entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el
ejercicio;
Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la
órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades
primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados
del ámbito cultural", entre otras;
Que resulta oportuno fomentar una herramienta que permita divulgar la cultura y
promover intercambios culturales y creativos en formatos presenciales en el contexto
de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), en
transición gradual hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de
emergencia sanitaria vigentes en el futuro;
Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,
ya que utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como
también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y
comercialización de bienes y servicios;
Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el
ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;
Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta
grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones
económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos
entes que integran estos sectores de la cultura;
Que mediante IF 2021-20053861-GCABA-DGPSE, la Dirección General de
Planificación y Seguimiento impulsa la realización del programa denominado "Abasto
Barrio Cultural - Abasto Abierto";
Que en este contexto, este Ministerio propicia la apertura del programa "Abasto Barrio
Cultural - Abasto Abierto" para la presentación de proyectos con el objeto de promover
la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los
lineamientos establecidos en la presente;
Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley
N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado
la intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", con el
objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad del Abasto, como zona identitaria
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus disciplinas para continuar
sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia
por el virus COVID-19 (Coronavirus) hacia esquemas, en transición gradual hacia la
plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia sanitaria
vigentes en el futuro.
Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales radicados en las Comunas 3 y 5,
enmarcados en el sector urbano denominado "Barrio Abasto",delimitado por las calles:
Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan
Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste), a participar de la convocatoria "Abasto
Barrio Cultural - Abasto Abierto", desde el día de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial hasta las 10 horas del día 27 de septiembre de 2021, conforme el
Anexo I "Bases y Condiciones", aprobadas mediante IF 24695277 -DGPSE - 2021
que, a todo los efectos, forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de Inscripción y presentación",
"Manifestación de Titularidad de Derechos" y "Acta Acuerdo", que, como Anexos II
(identificado bajo N° 24695611-DGPSE-2021), III (identificado bajo N° IF- 24696074-
DGPSE -2021), y IV (identificado bajo N° IF-24696411 -DGPSE-2021), forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 4°.- Determínase que la Dirección General de Planificación y Seguimiento será
la autoridad de aplicación del programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", y
estará facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias
para su implementación, como así también la suscripción del Anexo IV "ACTA
ACUERDO", y para el dictado del acto administrativo de reemplazo de un integrante
del Comité de Selección, cuando así sea menester, con intervención, cuando
corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.
Artículo 5°.- Establézcase que los proyectos presentados en la presente convocatoria
deberán desarrollarse en cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria que
se encuentren vigentes al momento de la realización de las actividades.
Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con
cargo en la partida específica vigente para el presente ejercicio.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planificación
y Seguimiento de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro