RESOLUCIÓN 2940 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA AB ASTO BARRIO CULTURAL - ABASTO ABIERTO - MINISTERIO DE CULTURA - BARRIO DEL ABASTO- CONVOCATRORIA A ESPACIOS CULTURALES - COMUNAS - 3 - 5 - BENEFICIARIOS - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - ARTISTAS - SUBSIDIOS ECONÓMICOS - PROGRAMAS DE GESTIÓN

Publicación:

08/09/2021

Sanción:

24/08/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA


VER TEXTO ACTUALIZADO

Solicite el Texto Actualizado de la presente norma en: ordenamientonormativo@buenosaires.gob.ar

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 27.541 y

6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 578/GCABA/16,

463/GCABA/19 y modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

260/PEN/20, N° 297/PEN/20 y N° 875/PEN/2020 y N° 1/GCABA/20 prórrogas y

modificatorios, el Expediente Electrónico N° 19782175-GCABA-DGPSE/21, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el

Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia

económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria

y social y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la

citada Ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las

bases de delegación establecidas en su artículo 2°;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas se estableció el aislamiento social, preventivo y

obligatorio, en los términos y alcances allí vertidos, a fin de prevenir la circulación y el

contagio del virus COVID-19;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875/PEN/20 y sus prórrogas y normas

complementarias, se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y

obligatorio" para todas las personas que residan o transiten en los aglomerados

urbanos, partidos y departamentos de las provincias argentinas que cumplan

positivamente los determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito privado;

Que, además, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/GCABA/2020 y sus

prórrogas y normas complementarias, dictado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas

necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la

población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 32

establece que "la Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.

Garantiza la democracia cultural; asegura la libre expresión artística...; impulsa la

formación artística y artesanal...; procura la calidad y jerarquía de las producciones

artísticas e incentiva la actividad de los artistas nacionales; protege y difunde las

manifestaciones de la cultura popular; contempla la participación de los creadores y

trabajadores y sus entidades, en el diseño y la evaluación de las políticas; protege y

difunde su identidad pluralista y multiétnica y sus tradiciones";

Que la Ley de Ministerios N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), en su artículo

8°, determina que cada Ministro, como integrante del Gabinete, deberá, entre otras

funciones, intervenir en la determinación de los objetivos políticos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como en la asignación de prioridades y en la

aprobación de planes, programas y proyectos, y promover y fortalecer la iniciativa

privada en función del bien común a través de la coordinación de las funciones y

acciones de sus organismos dependientes y las de éstos con las del ámbito propio;

Que, asimismo, conforme lo establece el artículo 22° de la mencionada norma,

corresponde al Ministro de Cultura, diseñar e implementar las políticas, planes y

programas tendientes a preservar y acrecentar el acervo cultural, orientar las

manifestaciones artístico-culturales promoviendo y realizando actividades de

formación especializada en estas áreas, promover las actividades culturales de interés

comunitario, Fomentar y estimular la creación artística y el desarrollo científico a través

del reconocimiento económico y el estímulo al mérito, entre otras;

Que el Decreto N° 578/GCABA/16 determina que el Vicejefe de Gobierno, los

Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas

de gestión en el marco de sus respectivas competencias, los cuales podrán prever la

entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el

ejercicio;

Que por el Decreto N° 463/GCABA/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de esta Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, asignando a la Dirección General de Planificación y Seguimiento bajo la

órbita del Ministerio de Cultura, y estableciendo dentro de sus responsabilidades

primarias las de "coordinar la relación del Ministerio con actores públicos y privados

del ámbito cultural", entre otras;

Que resulta oportuno fomentar una herramienta que permita divulgar la cultura y

promover intercambios culturales y creativos en formatos presenciales en el contexto

de emergencia sanitaria producto de la pandemia COVID-19 (Coronavirus), en

transición gradual hacia la plena presencialidad en observancia de los protocolos de

emergencia sanitaria vigentes en el futuro;

Que los espacios culturales son considerados parte del acervo cultural de la Ciudad,

ya que utiliza la creatividad y el capital intelectual como principales insumos, así como

también, incluye actividades económicas que conjugan creación, producción y

comercialización de bienes y servicios;

Que resulta necesario incentivar y fortalecer a los distintos actores de la cultura y el

ecosistema cultural de la Ciudad para su constante desarrollo;

Que, en el presente contexto de emergencia, el mencionado sector cultural afronta

grandes dificultades para obtener recursos genuinos, enfrentándose a situaciones

económicas de muy difícil recuperación, poniendo en riesgo la subsistencia de muchos

entes que integran estos sectores de la cultura;

Que mediante IF 2021-20053861-GCABA-DGPSE, la Dirección General de

Planificación y Seguimiento impulsa la realización del programa denominado "Abasto

Barrio Cultural - Abasto Abierto";

Que en este contexto, este Ministerio propicia la apertura del programa "Abasto Barrio

Cultural - Abasto Abierto" para la presentación de proyectos con el objeto de promover

la actividad cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los

lineamientos establecidos en la presente;

Que de conformidad con lo establecido en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley

N° 6.347), la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado

la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Créase el Programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", con el

objetivo de fomentar la actividad cultural e identidad del Abasto, como zona identitaria

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todas sus disciplinas para continuar

sosteniendo el trabajo de artistas, creadores y gestores en el marco de la pandemia

por el virus COVID-19 (Coronavirus) hacia esquemas, en transición gradual hacia la

plena presencialidad en observancia de los protocolos de emergencia sanitaria

vigentes en el futuro.

Artículo 2°.- Convócase a Espacios Culturales radicados en las Comunas 3 y 5,

enmarcados en el sector urbano denominado "Barrio Abasto",delimitado por las calles:

Av. Córdoba (al norte), Av. Pueyrredón (al este), Av. Díaz Vélez / Tte. Gral. Juan

Domingo Perón (al sur) y Gascón (al oeste), a participar de la convocatoria "Abasto

Barrio Cultural - Abasto Abierto", desde el día de la publicación de la presente en el

Boletín Oficial hasta las 10 horas del día 27 de septiembre de 2021, conforme el

Anexo I "Bases y Condiciones", aprobadas mediante IF 24695277 -DGPSE - 2021

que, a todo los efectos, forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°.- Apruébanse los Anexos "Formulario de Inscripción y presentación",

"Manifestación de Titularidad de Derechos" y "Acta Acuerdo", que, como Anexos II

(identificado bajo N° 24695611-DGPSE-2021), III (identificado bajo N° IF- 24696074-

DGPSE -2021), y IV (identificado bajo N° IF-24696411 -DGPSE-2021), forman parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Determínase que la Dirección General de Planificación y Seguimiento será

la autoridad de aplicación del programa "Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto", y

estará facultada para adoptar las decisiones reglamentarias y operativas necesarias

para su implementación, como así también la suscripción del Anexo IV "ACTA

ACUERDO", y para el dictado del acto administrativo de reemplazo de un integrante

del Comité de Selección, cuando así sea menester, con intervención, cuando

corresponda, de las áreas técnicas dependientes de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de este Ministerio de Cultura.

Artículo 5°.- Establézcase que los proyectos presentados en la presente convocatoria

deberán desarrollarse en cumplimiento de los protocolos de emergencia sanitaria que

se encuentren vigentes al momento de la realización de las actividades.

Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con

cargo en la partida específica vigente para el presente ejercicio.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Planificación

y Seguimiento de este Ministerio. Cumplido, Archívese. Avogadro


ANEXOS

Anexo I

Anexo II

Anexo III

Anexo IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.- Aprobar el evento Lanzamiento Premio 2023 Abasto in Situ en el marco del Programa Abasto Barrio Cultural” creado por Resolución N° 2940-MCGC-21..</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 2940-MCGC/21 crea el Programa Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 40-DGPSE/23 aprueba la convocatoria “PREMIO 2023 ABASTO IN SITU presentado por Abasto Barrio Cultural, CTBA y BANCO CIUDAD”, en el marco del Programa “Abasto Barrio Cultural”, creado por la Resolución N° 2940-MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 34-DGPSE/23 aprueba el ciclo de actividades denominado «Cultura Parque», el cual se da en el marco del Programa «Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto», creado mediante Resolución Nº 2940-MCGC/21.</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2011/MCGC/22 modifica la denominación del Programa “Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto”, creado por Resolución N° 2940/MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1°.de la Disposicion N° 1-DGPSE-23 aprueba el ciclo de actividades Calles Abasto Barrio Cultural en el marco de la Resolucion N° 2940-MCGC-21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 5/DGPSE/23 aprueba la convocatoria COMUNIDAD ABASTO, en el marco del Programa “Abasto Barrio Cultural”, creado por la Resolución N° 2940/MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 104/DGPSE/22, aprueba el ciclo de actividades bajo la denominación «Club Abasto Verano 2023» en el marco de la Resoluciones Nº 2940- MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 88-DGPSE/22 aprueba la creación de “Abasto Obras de Arte 2022”, en el marco del Programa «Abasto Barrio Cultural», creado por Resolución N° 2940-MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 65/DGPSE/22 aprueba la actividad de intervención de fachadas, bajo la denominación Abasto Murales 2022, dispuesta por Resolución Nº 2940-MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 33-DGPSE/22 aprueba la convocatoria FIESTA ABASTO 2022, en el marco del Programa “Abasto Barrio Cultural”, creado por Resolucion N° 2940-MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1 de la Disposición N° 30/DGPSE/22 amplía el cronograma original de “Fiesta Abasto Invierno 22”, en el marco de la Resolución Nº 2940-MCGC/21.</p><p>Artículo 2 aprueba el cronograma y contenidos descritos en el Anexo I (DI-2022- 25825969-GCABA-DGPSE).</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 29/DGPSE/22 aprueba la creación de «Club Abasto 2022», en el marco de la Resolución N° 2940/MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° Disposicion N° 27-DGPSE-22 aprueba la realización de la Fiesta Abasto Invierno 2022, en el marco del Programa  Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto creado por Resolucion N° 2940-MCGC-21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1°  el ciclo de actividades bajo la denominación Abasto IN SITU 2022 en el marco del  Programa Abasto Barrio Cultural - Abasto Abierto creado por Resolucion N° 2940-MCGC-21.<br /> </p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 15-DGPSE/22 aprueba la convocatoria IDENTIDADES ABASTO 2022, en el marco del programa Abasto Barrio Cultura, creado por Resolución N° 2940-MCGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1° de la Disposición N° 12/DGPSE/22 aprueba la  convocatoria ABASTO ABIERTO 2022, en el marco del programa Abasto Barrio Cultural creado por Resolución N° 2940/MCGC/21.</p><p> </p>