DISPOSICIÓN 74 2021 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG

Síntesis:

SE APRUEBA - PROTOCOLO PREVENTIVO COVID-19 PARA LA REINCORPORACIÓN GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMPLEMENTO DEL - PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINA ADMINISTRATIVAS PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - SE DEJA SIN EFECTO - PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

10/09/2021

Sanción:

08/09/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - PG


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

260/PEN/20, 167- PEN/21, 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y

10/21, los Decretos Nros. 147/20, 22/21 y 120/21, las Resoluciones Nros. 10-

LCABA/20, 37-LCABA/20, 88-GCABA-PG/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-LCABA/21, 132-

LCABA/21, 212-GCABA-MDEPGC/21 y 2600-GCABA-SSGRH/21, la Disposición N°

55-GCABA- DGTALPG/20, el Expediente Electrónico N° 26685723-GCABA-

DGTALPG/21, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de Marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró el

brote del coronavirus COVID-19 como una pandemia;

Que el Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N°

260/PEN/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley

Nacional N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial

de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1)

año a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto, el cual fuera prorrogado por su

similar N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

efectos de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), y ello resultó

prorrogado por sus similares Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y

10/21 hasta el 30 de septiembre de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21

y 132-LCABA/21, la Legislatura local ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;

Que, en el referido contexto de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 147/20,

que fuera modificado por su similar N° 22/21, se han adoptado diversas medidas

transitorias y excepcionales para que los/as trabajadores/as presten servicios

conforme los esquemas allí aprobados;

Que el artículo 10 del Decreto N° 147/20 recomienda el escalonamiento del horario

laboral a efectos de reducir la concentración de personas en espacios públicos y en el

transporte, en caso de trabajadores que desempeñen sus tareas en las áreas

comprendidas en los artículos 3 y 5 de dicha norma y que deban realizar las mismas

de forma presencial;

Que el artículo 11 del citado Decreto, y sus normas complementarias, autorizan la

dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para trabajadores/as, cualquiera

sea su escalafón y su modalidad de contratación, con los alcances allí establecidos;

Que, en tal sentido, el Decreto N° 120/21 establece que aquellos/as trabajadores/as

alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y

modificatorios, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las

vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso

en la República Argentina, y hubieran transcurrido al menos catorce (14) días corridos

de la primera inoculación, deben presentarse a tomar servicios de manera presencial,

excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de

forma remota y aquellos/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los

términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-

GCABA-SSGRH/21;

Que, a su vez, en su artículo 4 prevé que los/las trabajadores/as dispensados/as de su

deber de asistencia al lugar de trabajo comprendidos/as en los incisos a), b) y c) del

artículo 11 del Decreto N° 147/20 que, habiendo tenido la posibilidad de acceder a la

vacunación, hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a

cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera

originar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el

Funcionamiento de Oficina Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de

COVID-19";

Que el Ministerio de Salud ha expresado en un informe técnico que la situación

epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva;

Que del informe referido se colige que la vuelta progresiva y responsable al trabajo de

forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,

es una actividad que no agrega carga de enfermedad o riesgo significativo, ya que con

distanciamiento y medidas de cuidado con el protocolo correspondiente se maximizan

las condiciones de seguridad y la prevención del COVID;

Que, en resumen, el Ministerio de Salud ha concluido que la reincorporación gradual

de los/as trabajadores/as, conforme los términos expresados, no acarrea un

incremento significativo del riesgo de infección;

Que, en consonancia con ello, por Decreto N° 290/21 se dispone, a partir del 1° de

septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial

en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, a la vez que se

establece que las autoridades superiores con rango no inferior a Director/a General o

equivalente deberán, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos contados desde

dicha fecha, convocar al retorno al trabajo presencial de los/as trabajadores/as que de

ellas dependan, velando por el escalonamiento horario recomendado en el artículo 10

del Decreto N° 147/20 y modificatorios;

Que, oportunamente, la Procuración General adoptó diversas medidas extraordinarias

con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia y proteger la salud pública;

Que, entre otras medidas, por Resolución N° 88-GCABA-PG/20 se autorizó al personal

de la Procuración General, en la mayor extensión posible de sus tareas, y en tanto y

en cuanto su naturaleza lo permitiera, a llevarlas a cabo en forma remota, mediante la

modalidad no presencial, y por Disposición N° 55-GCABA-DGTALPG/20 se aprobó el

"PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA

ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-

19";

Que, en ese marco, en los términos del Decreto N° 290/21, deviene oportuno

implementar nuevas medidas de seguridad que propendan a la protección y cuidado

de todos aquellos que prestan funciones en la Procuración General, como así también

del público en general, que por diversas cuestiones acude a sus sedes, conforme

requiriera el Sr. Procurador General al suscripto;

Que, atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por cuyo conducto

se apruebe el protocolo preventivo para la reincorporación gradual a la presencialidad

del personal de la Procuración General,

Que han tomado intervención las diversas áreas que componen la Procuración

General;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el "PROTOCOLO PREVENTIVO COVID-19 PARA LA

REINCORPORACIÓN GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL DE LA

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES", que

como Anexo I (IF-2021-26721075-GCBA-DGTALPG) forma parte integrante de la

presente, en complemento del "Protocolo para el Funcionamiento de Oficina

Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19", aprobado por

Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto el "PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL

PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN

GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA

EMERGENCIA SANITARIA COVID-19", que fuera aprobado por Disposición N° 55-

GCABA-DGTALPG/20.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a sus efectos al Sr. Procurador General, a las Procuraciones Generales

Adjuntas, a las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoría Interna de la

Procuración General. Remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Gallo


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6212

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 74-DGTALPG/21 aprueba el PROTOCOLO PREVENTIVO COVID-19 PARA LA REINCORPORACIÓN GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, en complemento del Protocolo para el Funcionamiento de Oficina Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19, aprobado por Resolución Nº 212-MDEPGC/21, en el marco de la emergencia declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposicion 74-DGTALPG/21 aprueba el PROTOCOLO PREVENTIVO COVID-19 PARA LA REINCORPORACIÓN GRADUAL A LA PRESENCIALIDAD DEL PERSONAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, en complemento del Protocolo para el Funcionamiento de Oficina Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de COVID-19, aprobado por Resolución Nº 212-MDEPGC/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 298/PG/21 convoca a partir del 13 de septiembre del corriente, al personal de la Procuración General al retorno progresivo y responsable al trabajo presencial, conforme los términos del Decreto N° 290/21 y los protocolos aprobados por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 y Disposición N° 74-GCABA-DGTALPG/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 2º de la Disposicion 74-DGTALPG/21 deja sin efecto el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO ESPECIAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y LA ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19, que fuera aprobado por Disposición Nº 55-DGTALPG/20.</p>