RESOLUCIÓN 16 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 10-GCABA-MDEPGC-21 - SE APRUEBA - PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA RECREATIVA Y DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
24/09/2021
Sanción:
23/09/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21,455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, el Decreto N° 219/21,
las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20
131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21, 74-LCABA/21 y 132-
LCABA/21, la Resolución Conjunta N° 10-GCABA-MDEPGC/21, el Expediente
Electrónico Nro. 25870454-GCABADGTALMDEP/20, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74-
LCABA/21 y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20,
17/20, 5/21, 7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que ...las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación... y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a todo
el país, las que fueron prorrogadas sucesivamente por sendos actos administrativos y
en última esta oportunidad hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, a través del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 455-PEN/21;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 494-
PEN/21, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus
(COVID-19) y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se
aplicaran en todo el país, hasta el día 1 de octubre de 2021;
Que el artículo 5° de dicho Decreto establece que las actividades económicas,
industriales, comerciales, de servicios, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y
sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por
la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, que contemple la totalidad de las recomendaciones e
instrucciones de la autoridad sanitaria nacional; y que en espacios cerrados, estas
actividades deberán realizarse utilizando, como máximo, el SETENTA POR CIENTO
(70 %) de su capacidad autorizada, salvo en los casos en que expresamente esté
previsto un aforo menor por normativa vigente, por otras disposiciones del presente
decreto o por protocolo ya aprobado;
Que, asimismo, el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las
Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las
dispuestas en el decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de
prevenir y contener los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad
sanitaria provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 18 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que, en este marco, mediante Resolución Conjunta N° 10-GCABA-MDEPGC/21 se
aprobó el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA,
RECREATIVA Y DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS DE ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O
AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19", identificado
como Informe N° 2021-23807329 -GCABA-MCGC;
Que, teniendo en consideración la situación sanitaria actual que presenta un descenso
en el número de casos positivo de COVID-19 en la gran mayoría de las jurisdicciones,
sumado a que se alcanzaron altas coberturas de vacunación al menos con una dosis,
resulta adecuado propiciar la modificación del protocolo aprobado oportunamente;
Que, atento lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo
pertinente que, asimismo, deje sin efecto la Resolución Conjunta N° 10-GCABA-
MDEPGC/21;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resulta competente para el dictado del
pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción en
tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución Conjunta N° 10-GCABA-MDEPGC/21.
Artículo 2°.- Apruébase "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD
FÍSICA, RECREATIVA Y DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS,
ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-28667890-GCABA-MCGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti