DISPOSICIÓN 17 2021 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE APRUEBA CONVOCATORIA - PRUEBA PILOTO - REANUDACIÓN DE CONCESIÓN - PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CIRCUITOS TURÍSTICOS - VEHÍCULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE - BUS TURÍSTICO - OCTUBRE DE 2021 - FORMULARIO - ENTE DE TURISMO -COVID 19 - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
28/09/2021
Sanción:
27/09/2021
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las Leyes Nros. 600 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, y
2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 167-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21,
455-PEN/21 y 494-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1-GCABA/20,
8-GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-
GCABA/21, 8-GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, los Decretos Nros. 140-
GCABA/20 y 393- GCABA/20, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20,
95-LCABA/20, 122-LCABA/20 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-
LCBABA/21, 74-LCABA/21, 224-ENTUR/18, 141- ENTUR/19, 140-ENTUR/20, 62-
DEJENTUR/20, 7-ENTUR/21 y 11-DEJENTUR/21, la Disposición N° 16-DGTALET/20,
el Expediente Electrónico N° EX-2021-28976410- -GCABA-DGTALET, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 2.627 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias,
se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad
autárquica en la órbita de la Secretaría General y de Relaciones Internacionales de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objeto de diseñar y ejecutar políticas y
programas de promoción, desarrollo y fomento del turismo como actividad económica
estratégica de la Ciudad;
Que, asimismo, el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la
autoridad de aplicación de la Ley de Turismo N° 600 (texto consolidado por Ley N°
6.347), conforme lo establecido en su artículo 6° y el artículo 2° de la Ley N° 2.627
(texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que, al mismo tiempo, el artículo 7, incisos j) y k) de la Ley N° 600 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), determinan como facultades del Ente "elaborar y poner en marcha
programas, planes y campañas de desarrollo de promoción turística del distrito en el
orden nacional e internacional, con la participación del sector privado" y "crear,
modificar y programar los circuitos turísticos dentro de la Ciudad que hagan a su
desarrollo";
Que mediante la Resolución N° 224-ENTUR/2018 se autorizó el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación
del Servicio de Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
de Vehículos de Transporte Terrestre, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares (PLIEG-2018-28200479-ENTUR) y el Pliego de Especificaciones Técnicas
(PLIEG-2018-28200632- ENTUR);
Que a través de la Resolución N° 141-ENTUR/19, se aprobó el procedimiento
licitatorio llevado a cabo y, además, se adjudicó el Renglón N° 1 a la firma DIVISIÓN
INDUSTRIAL S.A. / AV&MV S.R.L./CONDOMINIOS S.A. COMPROMISO DE UT y el
Renglón N° 2 a la firma ROTAMUND S.R.L. /EMP. GRAL. URQUIZA S.R.L. / EMP. DE
TRANSPORTES SIERRAS DE CÓRDOBA S.A.C.I.I.A. COMPROMISO DE UT, por el
plazo de cinco (5) años desde el inicio de la prestación del servicio, en ambos casos;
Que, a partir de ello, se suscribieron, con las firmas antes mencionadas, los días 24 y
25 de julio de 2019, los contratos administrativos correspondientes, a través de las
Contratas de Concesión registradas como INLEG-2019-23785758-GCABA-DGTALET
(Renglón N° 1) y como INLEG-2019-23785755-GCABA-DGTALET (Renglón N° 2);
Que, a consecuencia de lo antedicho, en fecha 1° de marzo de 2020, se dio inicio a la
concesión del servicio del Bus Turístico, a partir de la firma de las Actas de Inicio con
ambos concesionarios, identificadas como IF-2020-08513268-GCABA-DGTALET
(Renglón N° 1) e IF-2020-08515008-GCABA-DGTALET (Renglón N° 2);
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que, ante la evolución de la referida situación epidemiológica, mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los
fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose
luego dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8-
GCABA/20, 12-GCABA/20, 15-GCABA/20, 17-GCABA/20, 5-GCABA/21, 7-GCABA/21,
8-GCABA/21, 9-GCABA/21 y 10-GCABA/21, hasta el 30 de septiembre de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, modificado por su similar N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, de aplicación a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, medidas que fueron prorrogadas hasta el día 6 de
agosto de 2021, inclusive, en este último caso a través del Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 455-PEN/21;
Que, luego de ello, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 494-PEN/21, con vigencia desde el 7 de agosto de 2021 hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive, se consideró que, de acuerdo a la situación
epidemiológica, sanitaria y de coberturas de vacunación, se podría avanzar en la
habilitación paulatina y controlada de actividades y aforos, para lo cual se definió el
marco normativo que contiene los parámetros para definir situaciones de alarma
epidemiológica y sanitaria;
Que, oportunamente, el artículo 8° del Decreto N° 140-GCABA/20 -luego derogado-
dispuso la suspensión del servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que, luego de ello, a través del Decreto N° 393-GCABA/20, se aprobó, entre otros, el
"PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 EN
BUSES TURÍSTICOS" (identificado como IF-2020-29435391-GCABA-DGDTU),
modificado y actualizado mediante la Resolución N° 140-ENTUR/20 .
Que, en el marco de la situación epidemiológica y de emergencia sanitaria entonces
imperante se decidió, a través de la Disposición N° 16-DGTALET/20, suspender la
prestación del Bus Turístico Oficial;
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 62-DEJENTUR/20 modificada por su similar
N°11-DEJENTUR/21, se suspendió la Concesión del Servicio de Circuitos Turísticos
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte
Terrestre (Bus Turístico Oficial), desde el 12 de marzo de 2020 y hasta tanto se
extienda la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires determine la restauración del funcionamiento del servicio;
Que, además, en virtud de dicha Resolución se decidió suspender la obligación de
pago del canon a cargo de los concesionarios mientras dure la suspensión de la
concesión y, asimismo, diferir la adecuación de las condiciones contractuales pactadas
oportunamente hasta la finalización de la vigencia de la medida;
Que mediante la Resolución N° 7-ENTUR/21, se aprobó la estructura orgánica
funcional del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en
cabeza de la Dirección General de Desarrollo Turístico, la responsabilidad de "Generar
políticas para el estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para
contribuir al crecimiento económico y social de la Ciudad, generando condiciones
favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada", así como también la
de "Fomentar la participación de todos los habitantes de las Comunas en las
actividades relacionadas con el turismo, promover en cada uno de sus ámbitos
productos, actividades o programas turísticos y recibir de ellas un relevamiento de la
oferta turística de su jurisdicción"; y "Acompañar en el control y fiscalización del buen
funcionamiento de la concesión para la explotación de circuitos turísticos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a través de vehículos de transporte terrestre";
Que, teniendo en consideración la mejora de la situación sanitaria actual,
evidenciándose un descenso en el número de casos positivos de COVID-19 en la gran
mayoría de las jurisdicciones, sumado a que se ha alcanzado una mayor cobertura de
población inoculada con al menos la primera dosis de las distintas vacunas destinadas
a generar inmunidad contra el COVID-19, se ha elaborado una propuesta de
convocatoria para la realización de una experiencia piloto a llevarse a cabo en el mes
de octubre de 2021, a efectos de brindar evidencia empírica en miras de evaluar la
reanudación paulatina y controlada del servicio del Bus Turístico;
Que para la instrumentación de la prueba piloto que se propicia, corresponde invitar a
los concesionarios del servicio a presentar a esta Dirección General una propuesta
para su implementación, en función de las especificaciones detalladas en el Anexo IF-
2021-29056696-GCABA-DGDTU;
Que, por lo tanto, se estima razonable y apropiado proceder al dictado del acto
administrativo correspondiente;
Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Coordinación
Administrativa y Legal de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este
Organismo.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 600 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y modificatorias, 2.627 (texto consolidado por Ley N°
6.347) y modificatorias, y la Resolución N° 7-ENTUR/21,
Artículo 1°.- Apruébase la convocatoria para la realización de una Prueba Piloto para
la reanudación de la Concesión de la Prestación del Servicio de Circuitos Turísticos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de Transporte Terrestre
(Bus Turístico), a desarrollarse durante el mes de octubre de 2021, conforme los
lineamientos detallados en el Anexo (IF-2021-29056696-GCABA-DGDTU) que integra
la presente Disposición.
Artículo 2°.- Invítase a las firmas adjudicatarias de la Licitación Pública Nacional e
Internacional de Etapa Múltiple para la Concesión de la prestación del Servicio de
Circuitos Turísticos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de Vehículos de
Transporte Terrestre (Bus Turístico) a presentar a la Dirección General de Desarrollo
Turístico del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del
término de tres (3) días contados desde la fecha de publicación de la presente
Disposición, una propuesta de implementación e instrumentación de la Prueba Piloto
aprobada por el Artículo 1° de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Apruébase el formulario identificado como IF-2021-29055349-GCABA-
DGDTU, que forma parte integrante de la presente Disposición, el cual deberá ser
completado y presentado por las firmas mencionadas en el Artículo 1°, conjuntamente
con su propuesta de implementación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a las firmas interesadas y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Perticone